REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la fiscal del Ministerio Público, a saber, HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. TERCERO: se acuerda proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con las previsiones del encabezamiento del artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal hasta que la vindicta pública emita su correspondiente acto conclusivo. CUARTO: se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano RAMÍREZ CARDOZO EDGAR DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 15.434.157, conforme a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: se ordena como lugar de reclusión el Internado Judicial de Los Teques. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público dentro del lapso legal respectivo.
Firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) del mes de mayo del Año dos mil ocho (2008).-
Regístrese, Diaricese, la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
LA SECRETARIA
ABG. ONEIDA MENDOZA SILVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. ONEIDA MENDOZA SILVA
Exp. 4C-1466-06