REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR las excepciones opuestas por ambas defensoras públicas, por considerar, quien aquí decide, que el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE la acusación presentada por BETZY BLANCO MUJICA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en contra de los imputados JHORMAN JOSE URBINA TOVAR, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 19-02-1984, de 24 años de edad, de profesión u oficio: obrero, hijo de Morelba Tovar (v) y de José Urbina (v), residenciado en: Urbanización Guaicaipuro, Sector Santa Rosa, cerca del Barbecho, calle acueducto, casa nro. 02, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-323.82.27, titular de la cédula de Identidad N° V-16.147.924, y CLERIS JAVIER AQUINO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 03-06-1980, de 27 años de edad, de profesión u oficio: vigilante, hijo de Omaira Hernández (v) y de Juan Aquino (v), residenciado en: Urbanización Simón Bolívar, Bloque 12, piso 04, apartamento 04, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-321.60.32, titular de la cédula de Identidad N° V-14.674.286 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, numerales 3 y 12, de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y el artículo 277 del Código Penal, respectivamente, para la persona de JHORMAN JOSE URBINA TOVAR y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en los artículos 5 y 6, numerales 3 y 12, de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículos, para la persona de CLERIS JAVIER AQUINO HERNANDEZ; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2, eiusdem. TERCERO: Se admiten todas y cada una de las pruebas, ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, por cuanto las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para la realización del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a excepción del ACTA POLICIAL DE INSPECCION Y FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 11-07-2007, suscrita por el funcionario de la Policía Municipal de Los Salías, VEGA JORGE. CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por ambas DEFENSORAS PÚBLICAS, por cuanto las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para la realización del JUICIO ORAL Y PÚBLICO. QUINTO: Se decreta AUTO DE APERTURA AL JUICIO ORAL PUBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio correspondiente en el lapso de cinco (5) días hábiles. Se insta a la ciudadana Secretaria la remisión de las presentes actuaciones. QUINTO: Se MANTIENE la medida privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano JHORMAN JOSÉ URBINA TOVAR y CLERIS JAVIER AQUINO HERNANDEZ, por cuanto no han variado las circunstancias que en un principio originaron su imposición. En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Remítase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA VELASQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA VELASQUEZ
Exp. 4C-4668-07