REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, DECLARA: PRIMERO: flagrante la aprehensión de los ciudadanos OSCAR ALBERTO MARQUEZ y REGULO ANDRES FIGUEREDO SILVA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación Jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 418 todos del Código Penal venezolano. TERCERO: Observa este Tribunal que por cuanto existen diligencias que practicar no solo tenientes a inculpar sino también a exculpar a los imputados de autos, se hace necesario proseguir la Fase Preparatoria o de investigación del Proceso, por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del Ultimo aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Visto que de los autos se desprende que nos encontramos en presencia de la comisión de hechos punible como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos se suscitaron el día 02 de mayo del año en curso, así mismos existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos OSCAR ALBERTO MARQUEZ y REGULO ANDRES FIGUEREDO SILVA, han sido autores o participes en la comisión de los delitos antes mencionados, aunado a la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y ello se deduce de la pena que podría llegar a imponerse, la cual supera el término de los diez (10) años y la magnitud del daño causado, en consecuencia se impone MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos OSCAR ALBERTO MARQUEZ y REGULO ANDRES FIGUEREDO SILVA, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques.
Firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de mayo del Año DOS MIL ocho (2008).-
Regístrese, Diaricese, la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

LA SECRETARIA

ABG. ALMA AKILEYA MONSALVE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. ALMA AKILEYA MONSALVE


Exp. 4C-5271-08