REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: No decreta flagrante la aprehensión de los ciudadanos YOEL ENRIQUE REREZ NAVAS y HECTOR JESUS ARROYO SAAVEDRA, por cuanto no fue imputado ningún ilícito penal. SEGUNDO: Se ordena que se continué la investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos YOEL ENRIQUE REREZ NAVAS y HECTOR JESUS ARROYO SAAVEDRA, titulares de la cédula de identidad N° 14.675.346 y 17.484.222. CUARTO: Se INSTA a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que apertura la correspondiente averiguación en contra de los ciudadanos actuantes en la aprehensión de los ciudadanos presentados en sala.
LA JUEZ
Abg. IDANIA BEATRIZ MELENDEZ FIGUEREDO
Exp. 4C-5286-08
IBMF/kx.-