REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida formulada por la Abogada MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, defensa pública penal del imputado JUAN JOSÉ TOLEDO TORRES, y en consecuencia exime al imputado de autos de presentar la fianza impuesta, decretando en su lugar la medida cautelar contemplada en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona que informará regularmente al tribunal sobre el comportamiento del imputado, manteniéndose las medidas cautelares 3, 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en numeral 3, en presentaciones cada ocho (08) días por ante este Tribunal, durante seis (06) meses, y la del numeral 6 prohibición de acercarse a la victima ciudadana NERY ARELIS LOBO CONTRERAS, previo cumplimiento de la establecida en el numeral 2; asimismo el imputado deberá comprometerse mediante acta firmada, a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de traslado.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO



LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ
Causa N°: 4C-5263-08