REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Mayo de 2008
197ª y 149°
CAUSA Nº 5C-4821-07
JUEZ: HERMINIA BRAVO
SECRETARIA: ONEIDA MENDOZA
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN DEFENSA AMBIENTAL A NIVEL NACIONAL DRA. LUZ MAYELA HERNANDEZ
IMPUTADO: LISI VICENZI GUIDO
DEFENSA: ABG. BLANCA PAREDES DE SOTO
DELITO: CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACION, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES
VICTIMA: LA NACION

Visto el escrito presentado por la ABG. BLANCA PAREDES DE SOTO, en su carácter de Defensora privada del ciudadano imputado LISI VICENZI GUIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.083.526, en el cual expone entre otras cosas lo siguiente.

…se evidencia con toda claridad el gravísimo error en que ha incurrido la Representación Fiscal en la persecución penal ambiental que lleva a cabo en contra de la persona (natural) que ha estado actuando como representante de la empresa mercantil Inversiones Viord, C.A, por su condición de Presidente y Representante Legal de la misma… Ante estos hechos, y en vistas de la violación de los derechos y garantías constitucionales y legales del ciudadano Guido Lisi Vincenzi…le solicito ciudadana Juez…aplique las NULIDADES que corresponden a las actas que reposan en el expediente, o en su defecto, ordene a la ciudadana fiscal la RECTIFICACION DE LAS MISMAS. Así lo solicito se declare.

Ahora bien, para decidir este tribunal Observa:

La ciudadana ABG. BLANCA PAREDES DE SOTO solicita a este Tribunal la NULIDAD de las actas del presente expediente, alegando un error de la Fiscalia en la imputación del delito de carácter ambiental en la persona del ciudadano LISI VICENZI GUIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.083.526 en su condición de Presidente y Representante Legal de la Empresa mercantil Inversiones Viord, C.A, ahora bien, evidencia esta juzgadora que nos encontramos en la fase intermedia del proceso, con un escrito acusatorio en contra del ciudadano imputado de autos y una Audiencia Preliminar fijada para el día 26-5-08 a las 9:30 a.m , por lo que, en garantía del derecho a la defensa de todas las partes del proceso, este Tribunal acuerda pronunciarse de la solicitud de Nulidad presentado por la ciudadana ABG. BLANCA PAREDES DE SOTO, en su carácter de Defensora privada del ciudadano imputado LISI VICENZI GUIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.083.526, en la Audiencia Preliminar pautada para dicha fecha, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 18 del Código Adjetivo Penal. Y ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA pronunciarse de la solicitud de Nulidad de las actas que conforman la causa signada con el Nº 5C 4821-07, seguida en contra del ciudadano LISI VICENZI GUIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.083.526, presentada por la ciudadana ABG. BLANCA PAREDES DE SOTO, en su carácter de Defensora privada del ciudadano imputado LISI VICENZI GUIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.083.526, en la Audiencia Preliminar pautada para el día 26-5-08, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 18 del Código Adjetivo Penal.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese, déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA

ONEIDA MENDOZA