REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las excepciones presentadas en esta audiencia por la ABG. JANETH GUARIGLIA Defensora Pública del ciudadano BORRERO DORANTE LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº. 16.875.658. por ser EXTEMPORANEAS, en virtud de no haber sido presentadas en el lapso legal correspondiente conforme a lo establecido en el articulo 328 del Código Adjetivo penal. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, DR. MARTIN BRACHO, y ratificada en esta audiencia por la ABG. PAUDELIS SOLORZANO en su carácter de Fiscal Auxiliar, en contra del ciudadano BORRERO DORANTE LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº. 16.875.658, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, tipificado en el último aparte del articulo 357 del Código Penal Venezolano. Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el juicio oral y publico TERCERO: Se Admiten todos los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por ser estos lícitos, pertinentes y necesarios para la celebración del Juicio Oral y Público. Se deja constancia que la Defensa no promovió prueba alguna CUARTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor de su defendido QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano BORRERO DORANTE LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº. 16.875.658, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el día 02-06-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado no aprobado, de profesión u oficio ayudante de construcción, cédula de identidad N° 16.875.658, hijo de Maria Auxiliadora Dorante (v) y José Fermín Bautista (f), y con residencia en Matica arriba sector la colina, casa s/n de color blanca y marrón, 0212-392.25.42, a diez (10) años de prisión, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, tipificado en el último aparte del articulo 357 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ROJAS FARIAS SELSO. Pena esta que cumplirá en los términos y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEXTO: Se CONDENA al ciudadano antes identificados, a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se le exonera del pago de las Costas procesales contempladas en el artículo 34 ejusdem y en los artículos 265, 267 y 272 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEPTIMO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este Tribunal en contra el ciudadano BORRERO DORANTE LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº. 16.875.658, por lo que, continuará recluido en el Internado Judicial Capital RODEO II, a la Orden del Tribunal de Ejecución que habrá de conocer de la presente Causa. OCTAVO: Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional de la finalización de la condena para el día 15 de Mayo del 2018. NOVENO: Remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para su Distribución a un Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura y firma del Acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo supuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ONEIDA MENDOZA SILVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
Exp. 5C-4731-07
HBF/hb.-