REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Los Teques, 19 de Mayo de 2008
198° y 149°
Causa Nº 5C- 2120-06
Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretaria: ONEIDA MENDOZA, Secretaria Adscrito a este circuito Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: SUAREZ PALOMARES CLAUDIO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.745.969, residenciado en Cañaote, Sector La Planada, casa sin número
FISCAL: DR. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
VICTIMA: .PURROIS FLORES ISMAEL
DELITO: LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal , delito que prevé una pena de uno (01) a doce (04) años de prisión.
Visto el escrito presentado por el DR. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano SUAREZ PALOMARES CLAUDIO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.745.969, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
El ciudadano DR. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, manifiesta en su escrito lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 5 de julio del año 96,en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano PURROY FLORES ISMAEL, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Los Teques
FUNDAMENTOS DE DERECHO
…analizadas las actas que cursan insertas al presente expediente y no existiendo ninguna de las causas de interrupción previstas ene. Articulo 110 del Código Penal , considera que los hechos se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas en el articulo 417 del Código Penal, que tipifica el delito de Lesiones Graves, delito que prevé una pena de uno a cuatro años …y desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta los actuales momentos, tiempo que supera en exceso el lapso de prescripción ordinaria de la acción penal para perseguir el referido hecho punible…Sin embargo, si bien es cierto que en el presente caso no se logró establecer la identificación plena del o los autores del hecho, resultaría inoficioso, si el Estado a través del Ministerio Pùblico…practicara todas las diligencias tendientes a investigar y determinar la responsabilidad del autor del hecho que nos ocupa…no pudiendo incorporar nuevos elementos a la investigación debido al tiempo transcurrido.
PETITORIO
…lo pertinente y ajustado a derecho…es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de haberse extinguido la acción penal para perseguir el referido hecho…a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 318 y numeral 8 del articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 108 del Código Penal
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a lo solicitado por el ciudadano DR. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual solicita en su escrito a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano SUAREZ PALOMARES CLAUDIO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.745.969, por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal derogado, que tipifica el tipo de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal derogado, delito que prevé una pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, el Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que el hecho incoado en contra del ciudadano SUAREZ PALOMARES CLAUDIO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.745.969, se inició el 5 de Julio del 1996, en virtud de denuncia del ciudadano PURROY FLORES ISMAEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal derogado, delito que prevé una pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión.
Ahora bien, observa quien aquí decide, que por aplicación del ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, su acción debe prescribir a los 5 años, evidenciándose de autos, que desde la fecha en que se cometió el ilícito 05-07-1996, han transcurrido once (11) años, cinco (05) meses y catorce (14) días, tiempo éste superior al establecido en la norma antes mencionada, por lo que, en virtud de lo antes expuesto se observa que se ha producido la extinción de la acción penal en el presente caso, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano SUAREZ PALOMARES CLAUDIO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.745.969, residenciado en Cañaote, Sector La Planada, casa sin número, por el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES, delito que prevé una pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y ordinal 8° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículo ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del DR. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano SUAREZ PALOMARES CLAUDIO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.745.969. SEGUNDO. Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano SUAREZ PALOMARES CLAUDIO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.745.969, residenciado en Cañaote, Sector La Planada, casa sin número, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal derogado, el cual establecía una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ONEIDA MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
CAUSA 5C-2120-06
HBF/hb