REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de mayo de 2008
197° y 149°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: MENDEZ SANCHEZ HECTOR ANTONIO.-
FISCAL: VIRGINIA PARRA P., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
VICTIMA: MARIA EIRA QUINTERO ANGEL.

Por recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa y visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MENDEZ SANCHEZ HECTOR ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa.
En tal sentido éste Tribunal considera necesario analizar los hechos, observando que no existen suficientes elementos como para dar por demostrado el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, tales como: 1.- Con el Acta Policial de fecha 21-03-99, inserto al folio 02 de las presentes actuaciones; 2.- Con el Acta de Denuncia, interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por la ciudadana MARIA EIRA QUINTERO ANGEL, inserto al folio 03 de las presentes actuaciones; 3.- Con el Acta de entrevista de fecha 21-03-99, rendida ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por el ciudadano HECTOR ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, inserto al folio 06 de las presentes actuaciones.-
Al respecto el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “...El sobreseimiento procede cuando:... 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...” (Subrayado y negrillas nuestras)

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, esto trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado MENDEZ SANCHEZ HECTOR ANTONIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio del ciudadano (a) MARIA EIRA QUINTERO ANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MENDEZ SANCHEZ HECTOR ANTONIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio del Ciudadano (a) MARIA EIRA QUINTERO ANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA

ABG. ONEIDA MENDOZA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Boleta de notificación a las partes.-
LA SECRETARIA


ACT. NRO.5C-18784-03
HBDF/loana