REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
197° y 149°
Causa Nº 5C- 5165-08
IMPUTADO: ROSMALBA PACHECO MARIANI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 5.416.613, de 49 años de edad, natural de Caracas, nacida en fecha 29-01-59, residenciada en: Urbanización la Llanada, residencias Plaza Humbolt, torre D, N° 21, Estado Vargas.
FISCAL: JORGE JOSE MELECHON CAMACHO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO: TRAFICO DE NIÑO Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el escrito presentado por el ciudadano JORGE JOSE MELECHON CAMACHO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana ROSMALBA PACHECO MARIANI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.416.613, este Tribunal para decidir observa:
El ciudadano JORGE JOSE MELECHON CAMACHO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta en su escrito entre otras cosas lo siguiente:
DE LOS HECHOS
En fecha 09-11-07, la ciudadana MARIA TERESA ORTIZ PERALES, denunció ante la Fiscalía Undécima de esta Circunscripción Judicial, a su hija CLARA ELENA MACHADO ORTIZ, la cual tiene una niña de dos (02) años de edad, y que no le está dando los cuidados que la niña requiere para su edad; asimismo indica que se la entregó a una ciudadana de nombre ROSMALBA PACHECO MARIANI, y que posteriormente se había enterado que la mencionada ciudadana le estaba dando dinero a su hija CLARA ELENA MACHADO ORTIZ, para cubrir sus gastos, incluso le estaba pagando el alquiler de la casa donde vive la madre. De igual manera indica la denunciante que esta preocupada por lo que pueda sucederle a la niña, porque su hija tiene serios problemas de conducta, no trabaja, consume alcohol, problemas psicológicos, y sospecha que su hija recibe dinero por entregar a su hija.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Revisada como han sido todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, se observa, que dio origen a la presente investigación la presunta comisión de uno de los delitos TRAFICO DE NIÑO, en el cual se encuentra victima la niña ISABELLA VICTORIA MACHADO, de un (01) año de edad, sin embargo, se pudo constatar mediante las actas procesales, del resultado de la investigación se obtuvo que el hecho denunciado y que originó las diligencias se pudo contactar que la niña se encontraba viviendo en el hogar del ciudadano SILVA BOCARANDA NICOLAS…(omissis)…quien refirió ser el padre biológico de la niña, y que no lo había manifestado antes para evitar conflictos, con la abuela materna y con su familia…
DE LA SOLICITUD FISCAL
…en mi condición de Representante del Ministerio Público, solicito se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR CUANTO EL HECHO NO ES TIPICO…
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud del ciudadano JORGE JOSE MELECHON CAMACHO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana ROSMALBA PACHECO MARIANI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.416.613, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE NIÑO Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por el ciudadano Fiscal JORGE JOSE MELECHON CAMACHO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, evidencia de autos esta Juzgadora, que la Fiscalía ha presentado suficientes elementos de convicción para considerar, que el hecho objeto de denuncia de fecha 09-11-07, no es típico por cuanto que ha quedado demostrado de la investigación que no existen elementos de responsabilidad vinculados al delito de TRAFICO DE NIÑO Y ADOLESCENTE, ya que, la ciudadana CLARA ELENA MACHADO, madre biológica de la niña ISABELLA VICTORIA SILVA MACHADO, manifestó que la niña se encontraba viviendo en la casa de su padre, ciudadano SILVA BOCARANDA NICOLAS, bajo su autorización, que lo hizo por el bienestar moral, físico y psicológico de su hija; existiendo claramente la ausencia de tipicidad en la presente causa, tal y como se constata de las resultas de la respectiva investigación, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana ROSMALBA PACHECO MARIANI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.416.613, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE NIÑO Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por el ciudadano JORGE JOSE MELECHON CAMACHO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se ordena la remisión e las actuaciones al Archivo judicial en su oportunidad procesal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del ciudadano JORGE JOSE MELECHON CAMACHO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda del Sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana ROSMALBA PACHECO MARIANI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 5.416.613, de 49 años de edad, natural de Caracas, nacida en fecha 29-01-59, residenciada en: Urbanización la Llanada, residencias Plaza Humbolt, torre D, N° 21, Estado Vargas, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana ROSMALBA PACHECO MARIANI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 5.416.613, de 49 años de edad, natural de Caracas, nacida en fecha 29-01-59, residenciada en: Urbanización la Llanada, residencias Plaza Humbolt, torre D, N° 21, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE NIÑO Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Remítase. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ONEIDA MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
CAUSA 5C-5165-08
HBF/loana