REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Los Teques, 20 de Mayo de 2008
198° y 149°

Causa Nº 5C- 5191-08

Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretaria: ONEIDA MENDOZA, Secretaria Adscrito a este circuito Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: JOSE ALFREDO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.452.784, residenciado en Sector El Barbecho, Calle El Guacharo, casa Nº 9, Los Teques, Estado Miranda
FISCAL: DRA. YERENITH PEREZ ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
VICTIMA: LEONEL ALFONZO SANCHEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal , delito que prevé una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses.
Visto el escrito presentado por la DRA. YERENITH PEREZ ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE ALFREDO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.452.784, residenciado en Sector El Barbecho, Calle El Guacharo, casa Nº 9, Los Teques, Estado Miranda, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

La ciudadana DRA. YERENITH PEREZ ZAMBRANO, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, manifiesta en su escrito lo siguiente:
FUNDAMENTOS DE HECHO

Se da inicio a la presente investigación en fecha 21-07-2006 ,en virtud de las actuaciones emanadas de la Fiscalia Superior…donde figura como victima el adolescente LEONEL ALFONZO SANCHEZ, de 16 años de edad, quien manifestó que fue agredida (sic) fisicamente por el ciudadano JOSE ALFREDO SERRANO, quien lo golpeó y le dio unas patadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

…Ahora bien, de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del Delito de Lesiones Personales Leves , previsto y sancionado en el articulo 416 único aparte del Código Penal…el delito de Lesiones Personales leves, contempla una pena de arresto de 3 6 meses…correspondiéndole…un lapso de prescripción de un año…y habiendo transcurrido desde la fecha de dicha citación 27 de Julio de 2006, hasta la presente fecha, un total de un (01) año y nueve (09) meses, tiempo este que supera concretes el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal…considera quien aquí suscribe, que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.
PETITORIO

Por todo lo antes expuesto…solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa…por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a lo solicitado por el ciudadano DRA. YERENITH PEREZ ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual solicita en su escrito a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JOSE ALFREDO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.452.784, por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal derogado, que tipifica el tipo de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, delito que prevé una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, el Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que el hecho incoado en contra del ciudadano JOSE ALFREDO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.452.784, se inició el 5 de Julio del 1996, en virtud de denuncia del ciudadano LEONEL ALFONZO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal derogado, delito que prevé una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto.
Ahora bien, observa quien aquí decide, que por aplicación del ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, su acción debe prescribir en un (01) año, evidenciándose de autos, que desde la fecha en que se cometió el ilícito 27-07-2006, han transcurrido un (01) año, nueve (09) meses, tiempo éste superior al establecido en la norma antes mencionada, por lo que, en virtud de lo antes expuesto se observa que se ha producido la extinción de la acción penal en el presente caso, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSE ALFREDO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.452.784, residenciado en Sector El Barbecho, Calle El Guacharo, casa Nº 9, Los Teques, Estado Miranda, por el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, delito que prevé una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y ordinal 8° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículo ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de la DRA. YERENITH PEREZ ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSE ALFREDO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.452.784. SEGUNDO. Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JOSE ALFREDO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.452.784, residenciado en Sector El Barbecho, Calle El Guacharo, casa Nº 9, Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal derogado, el cual establecía una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ONEIDA MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
CAUSA 5C-5191-08
HBF/hb