REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de mayo de 2008
197° y 149°
Causa Nº 5C-39043-04
IMPUTADO: CARMEN GRACIELA ARIAS CURVELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.895.330, residenciado en: Carayaca, sector las maravillas, Estado Miranda.
FISCAL: CIRO FERNANDO CAMERLINGO SEGURA, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal CIRO FERNANDO CAMERLINGO SEGURA, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano(A) CARMEN GRACIELA ARIAS CURVELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.895.330, residenciado en: Carayaca, sector las maravillas, Estado Miranda, el fiscal del Ministerio Público narra los HECHOS de la forma siguiente:
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de agosto de 2004, a las 11:56 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Mirada, una vez que practicaron la inspección de rigor, incautaron un vehículo: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: MAVERIK, COLOR: AZUL, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: AJ91KC15754, PLACAS: AKC-681, AÑO: 1970, USO: PARTICULAR, el vehículo era conducido por el ciudadano CARMEN GRACIELA ARIAS CURVELO, titular de la cedula de identidad N° 2.895.330, de nacionalidad venezolana, de estado civil: soltero, residenciado en: Carayaca, sector las maravillas, Estado Miranda. Es Todo”.
ACTUACION FISCAL
En fecha 23/09/2002…funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicaron la experticia correspondiente… se determinó… que los seriales plasmados tanto en la carrocería como en el motor del vehículo sobre el cual recayó el peritaje se encontraba en estado ORIGINAL.
El propietario del mencionado vehículo quedó identificado como CARMEN GRACIELA ARIAS CURVELO, acreditó la propiedad del vehículo en mención y se presentó en Fiscalía a retirar el mismo…se corroboró que el vehículo en cuestión no presenta ninguna solicitud…
DEL DERECHO
Considera esta Representante del Ministerio Público, que no existe, razonablemente, la posibilidad de aseverar que el hecho objeto del proceso se materializó. No hay bases en virtud de ello, para ejercer la acción penal en contra el imputado. Es indudable que la apreciación que sobre el asunto tuvieron los funcionarios policiales que incautaron el vehículo…fueron equivocadas…Los seriales mediante los cuales es posible individualizar el vehículo en cuestión se encontraban en estado original…
PETITORIO
En virtud de lo expuesto…SOLICITO se decrete el SOBRESEIMIENTO respecto del ciudadano: CARMEN GRACIELA ARIAS CURVELO, … atendiendo a lo dispuesto en el primero de los supuestos descritos en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud del ciudadano CIRO FERNANDO CAMERLINGO SEGURA, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano(A) CARMEN GRACIELA ARIAS CURVELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.895.330, residenciado en Carayaca, sector las maravillas, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público, quien aquí decide, considera que en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto que quedó demostrado que los seriales que identifican tanto a la carrocería como al motor del vehículo cuyas características son: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: MAVERIK, COLOR: AZUL, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: AJ91KC15754, PLACAS: AKC-681, AÑO: 1970, USO: PARTICULAR, se encontraban en estado ORIGINAL, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano CARMEN GRACIELA ARIAS CURVELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.895.330, residenciado en Carayaca, sector las maravillas, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano(A) CARMEN GRACIELA ARIAS CURVELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.895.330, residenciado en Carayaca, sector las maravillas, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ONEIDA MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado
LA SECRETARIA
CAUSA 5C- 39043-04
HBDEF/loana