REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en al ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA DE LOS HECHOS por los cuales fue aprehendido el imputado SANTAELLA SOTO CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad personal número V-14.674.629, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ORDENA continúe la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de la libertad sin restricciones de su defendido. CUARTO: En cuanto a la oposición de la defensa de la calificación de los delitos realizados por la Fiscalia, advierte este Tribunal que los mismo obedecen a una precalificación, que pueden variar en el transcurso de la investigación. QUINTO: Se le impone al ciudadano imputado SANTAELLA SOTO CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad personal número V-14.674.629, de nacionalidad venezolano, natural de Parroquia San Juan, hijo de Moraima Soto (v) y de Desconocido, nacido en fecha 28-07-1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, con grado de instrucción primer año, de profesión u oficio: supervisor de seguridad, y residenciado carretera vieja caracas los Teques, barrio Venezuela, casa N° 85 de bloque, cerca del basurero, Estado Miranda, suministrando como número de teléfono 0424-138.87.88, LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, previstas en el 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, consistentes en: la del artículo 87 numeral 5 referida a la restricción de acercamiento del ciudadano SANTAELLA SOTO CARLOS ALBERTO a la víctima ciudadana HERNANDEZ MENDOZA RANDY (MENOR) Y ROMERO OROPEZA YHOXSELIN, así como a su lugar de trabajo; estudio y residencia, y la del numeral 6 referida a la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana ROMERO OROPEZA YHOXSELIN por sí o por interpuestas personas, y la del ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación periódica ante este Tribunal los días jueves cada quince (15) días en el horario comprendido de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde. haciéndosele la advertencia al imputado que de no cumplir con las medidas impuestas, las mismas le serán revocadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dichas medidas le son impuestas por un lapso de 4 meses. SEXTO: Se ordena la Libertad del ciudadano SANTAELLA SOTO CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad personal número V-14.674.629, en consecuencia, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano antes identificado. SEPTIMO: Se ordena la practica del examen medico forense al ciudadano SANTAELLA SOTO CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad personal número V-14.674.629, solicitado por la defensa, así como las copias simples de la presente acta requeridas por la Defensa. OCTAVO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en su oportunidad legal correspondiente, por ser esta quien investiga los delitos establecidos en la Ley especial. NOVENO; Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, conforme a lo dispuesto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-

LA JUEZ


DRA. HERMINIA BRAVO FREITES

LA SECRETARIA


ABG. ONEIDA MENDOZA SILVA
En esta misma fecha misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
Causa Nro. 5C-5215-08
HBF/ hb