REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano BARRUETA MARRERO LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad número V-11.312.667, como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio Publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara Con Lugar la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: SE IMPONE al ciudadano BARRUETA MARRERO LUIS ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, hijo de Marlene Marrero (v) y Victor Barrueta (f), nacido en fecha 10-03-1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-11.312.667, de estado civil soltero, Grado de Instrucción bachiller, y residenciado en sector el Limón calle 7, casa s/n de color ladrillo, de profesión u oficio taxista, teléfono 0424-156.11.71, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante el Tribunal los días jueves. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de la medida impuesta le acarreará su revocatoria conforme a lo dispuesto ene. Articulo 262 del Código Adjetivo Penal. QUINTO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensora pública ABG. ERIKA CASTILLO, en el sentido de que se otorgue a su defendido la Libertad Plena e Inmediata. SEXTO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO FREITES
LA SECRETARIA


ABG. ONEIDA MENDOZA SILVA
En esta misma fecha misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
Causa Nro. 5C-5216-08
HBF/ hb