REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la flagrancia por los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano MORALES RODRIGUEZ ADRIAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad número V-20.410.835, como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano vigente, y articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio Publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete la libertad plena y sin restricciones del ciudadano MORALES RODRIGUEZ ADRIAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad número V-20.410.835. CUARTO: Se le IMPONE al ciudadano MORALES RODRIGUEZ ADRIAN ENRIQUE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Milagros de Morales (v) y Oswaldo Morales (v), nacido en fecha 30-01-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-20.410.835, de estado civil soltero, con grado de instrucción cuarto año de Bachillerato, y residenciado El Nacional, parte baja las casitas casa s/n rejas verdes, telf 0416-915.15.56, de profesión u oficio estudiante, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en el articulo 256 numerales 3, 6 y 8; consistente la del numeral 3 en la presentación periódica ante este Tribunal Quinto de Control cada 15 días específicamente los días jueves; la del numeral 6 la prohibición de acercarse a la victima ciudadana HERNANDEZ DIANA CAROLINA, y al menor IDENTIDAD OMITIDA, y la del numeral 8 referente a la prestación de dos fiadores, que acrediten ante este Tribunal tener ingresos mensuales sueldo mínimo, debiendo consignar constancia de trabajo donde indique el sueldo devengado mensualmente, constancia de residencia y de buena conducta, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de las medidas impuestas les acarreará su revocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; las medidas son impuestas por un lapso de 6 meses. QUINTO: El imputado antes identificado permanecerá recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por un lapso de 10 días, hasta tanto cumpla con lo dispuesto en el ordinal 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal . SEXTO: Se ordena incorporar al expediente los documentos consignados por la defensa pública en esta audiencia. SEPTIMO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía actuante en su oportunidad procesal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO FREITES
LA SECRETARIA


ABG. ONEIDA MENDOZA SILVA
En esta misma fecha misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
Causa Nro. 5C-5217-08
HBF/ hb