REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 23 de Mayo de 2008
Causa Nº 5C- 5182-08
Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITES. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: ABG. ONEIDA MENDOZA, Secretaria Adscrita a este circuito Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADA: DARMADO GARCIA MAYRI ALEJANDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.518.939, venezolana de 21 años de edad, Residenciada en el Barrio Brisas de Oriente, Sector El Plan, Parte Baja, casa s/n, Los Teques Estado Miranda
FISCAL: DR. JORGE JOSE MELENCHON CAMACHO / , Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO : ABANDONO DE NIÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 436 en relación con el 435 ordinal 2º del Código Penal, el cual establece una pena de cuarenta y cinco (45) dias, quince (15) meses de prisión
Visto el escrito presentado por el ciudadano DR. JORGE JOSE MELENCHON CAMACHO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y con el ordinal 5° artículo 108 del Código Penal, seguida a la ciudadana DARMADO GARCIA MAYRI ALEJANDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.518.939, por la presunta comisión del delito de ABANDONO DE NIÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 436 en relación con el 435 ordinal 2º del Código Penal, el cual establece una pena de cuarenta y cinco (45) dias, quince (15) meses de prisión , el Fiscal del Ministerio Público expone los Hechos que a continuación se transcriben:
FUNDAMENTOS DE HECHO
Se da inicio a la presente investigación en fecha 06-03-03,en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salías…relacionadas con un nuño de sexo masculino…quien fue encontrado en horas el mediodía en un asiento, de una unidad de transporte público de la ruta Caracas- San Antonio, por dos pasajeras…quienes se acababan de subir a dicha unidad…
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En fecha 10-03-2003, comparece ante este Despacho Fiscal el ciudadano RODRIGUEZ CASTILLO ALEXIS NOE, quien expresó…lo siguiente…En relación al caso del niño de cuatro meses …que fue encontrado en la unidad que yo conduzco…lo que puedo decir es lo que dicen los testigos…ya que no me percate de quien lo llevaba…
Ahora bien,. Del análisis de los elementos de convicción…es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el delito de Abandono de Niño Agravado, previsto y sancionado en los artículos 436 en relación con el 435 Ordinal 2º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud de que la madre de l niño lodejò abandonado en los asientos de la parte trasera de una unidad de transporte público, que cubre la ruta Caracas- San Antonio y el mismo fue encontrado por dos ciudadanas usuarias de transporte público, quienes dieron parte a las autoridades.
PETITORIO
Por todo lo antes expuestos…solicito sea decretado el Sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de Abandono de niño Agravado…todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 5 del Codito Orgánico Procesal Penal…
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a lo solicitado por el ciudadano DR. JORGE JOSE MELENCHON CAMACHO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, la cual solicita en su escrito a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana DARMADO GARCIA MAYRI ALEJANDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.518.939, por la presunta comisión del delito de ABANDONO DE NIÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 436 en relación con el 435 ordinal 2º del Código Penal, el cual establece una pena de cuarenta y cinco (45) días, quince (15) meses de prisión , el Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que el hecho incoado contra de la ciudadana DARMADO GARCIA MAYRI ALEJANDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.518.939, se inició en fecha 06-3-2003, en virtud del auto de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salías…relacionadas con un niño de sexo masculino…quien fue encontrado en horas del mediodía en asiento, de una unidad de transporte publico de la ruta Caracas San Antonio, por dos pasajeras identificadas plenamente en el Acta policial.
Ahora bien, observa quien aquí decide, que por aplicación del ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, su acción debe prescribir a los 3 años, evidenciándose de autos, que desde la fecha en que se cometió el ilícito 06-03-2003, han transcurrido cinco (05) años, 02 meses y 16 día, tiempo éste superior al establecido en la norma antes mencionada, por lo que, en virtud de lo antes expuesto se observa que se ha producido la extinción de la acción penal en el presente caso, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana DARMADO GARCIA MAYRI ALEJANDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.518.939, venezolana de 21 años de edad, Residenciada en el Barrio Brisas de Oriente, Sector El Plan, Parte Baja, casa s/n, Los Teques Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ABANDONO DE NIÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 436 en relación con el 435 ordinal 2º del Código Penal, el cual establece una pena de cuarenta y cinco (45) días, quince (15) meses de prisión , de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y ordinal 8° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículo ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Se ordena el cese de todas las medidas impuestas por este Tribunal en contra de la ciudadana DARMADO GARCIA MAYRI ALEJANDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.518.939. Se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento presentada por la DR. JORGE JOSE MELENCHON CAMACHO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, a favor de la ciudadana DARMADO GARCIA MAYRI ALEJANDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.518.939. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana DARMADO GARCIA MAYRI ALEJANDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.518.939, venezolana de 21 años de edad, Residenciada en el Barrio Brisas de Oriente, Sector El Plan, Parte Baja, casa s/n, Los Teques Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ABANDONO DE NIÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 436 en relación con el 435 ordinal 2º del Código Penal, el cual establece una pena de cuarenta y cinco (45) días, quince (15) meses de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el cese de todas las medidas impuestas por este Tribunal en contra de la ciudadana DARMADO GARCIA MAYRI ALEJANDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.518.939. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Los Teques, a los fines de excluir de pantalla a la ciudadana antes identificada. CUARTO: la remisión de la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ONEIDA MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado y así lo certifico
LA SECRETARIA
5C-5182-08
HBF/hb