REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control n° 5
Con Sede en la Ciudad de Los Teques.
197° y 149°
Causa Nº 5C- 14837-03
IMPUTADO: BLANCO PEREZ SANTIAGO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-05-29, natural de San Casimiro, Estado Guarico, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-344.110, Y ACHIQUE DELMIRO RAFAEL, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 10-05-62, natural de Tacarigua de la Laguna, Estado Miranda, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.926.032
FISCAL: VIRGINIA PARRA P., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO: CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en el Código Penal.
Visto el escrito presentado por el ciudadano VIRGINIA PARRA P., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano (a) BLANCO PEREZ SANTIAGO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-05-29, natural de San Casimiro, Estado Guarico, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-344.110, Y ACHIQUE DELMIRO RAFAEL, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 10-05-62, natural de Tacarigua de la Laguna, Estado Miranda, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.926.032, este Tribunal para decidir observa:
El ciudadano VIRGINIA PARRA P., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta en su escrito entre otras cosas lo siguiente:
DE LOS HECHOS
En fecha 20-12-1983, el ciudadano MAXIMINO GARCIA, denunció ante el Jefe de Régimen del Internado Judicial de Los Teques, que los internos BLANCO PEREZ SANTIAGO Y ACHIQUE EDELMIRO RAFAEL, habían tratado de violarlo, el cual se le observó que tenía varios hematomas en su cuerpo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Revisada como han sido todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, se observa, que dio origen a la presente investigación la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en el cual se encuentra victima el ciudadano MAXIMINO GARCIA, sin embargo, se pudo constatar mediante las actas procesales, del resultado de la investigación se obtuvo que el hecho denunciado y que originó las diligencias se pudo contactar del reconocimiento médico legal que el ciudadano MAXIMINO GARCIA… no hay vestigios de lesiones…
DE LA SOLICITUD FISCAL
…en mi condición de Representante del Ministerio Público, solicito se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR CUANTO EL HECHO NO ES TIPICO…
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud del ciudadano VIRGINIA PARRA P., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano (a) BLANCO PEREZ SANTIAGO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-05-29, natural de San Casimiro, Estado Guarico, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-344.110, Y ACHIQUE DELMIRO RAFAEL, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 10-05-62, natural de Tacarigua de la Laguna, Estado Miranda, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.926.032, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, previsto y sancionado en el Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por el ciudadano Fiscal VIRGINIA PARRA P., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, evidencia de autos esta Juzgadora, que la Fiscalía ha presentado suficientes elementos de convicción para considerar, que el hecho objeto de denuncia de fecha 20-12-1983, no es típico por cuanto que ha quedado demostrado de la investigación que no existen elementos de responsabilidad vinculados al delito de CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, ya que, se evidencia del reconocimiento médico legal, que no habían rastros de lesiones en el cuerpo del ciudadano MAXIMINO GARCIA; existiendo claramente la ausencia de tipicidad en la presente causa, tal y como se constata de las resultas de la respectiva investigación, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano (a) BLANCO PEREZ SANTIAGO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-05-29, natural de San Casimiro, Estado Guarico, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-344.110 Y ACHIQUE DELMIRO RAFAEL, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 10-05-62, natural de Tacarigua de la Laguna, Estado Miranda, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.926.032, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.416.613, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en el Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por el ciudadano VIRGINIA PARRA P., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se ordena la remisión e las actuaciones al Archivo judicial en su oportunidad procesal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del ciudadano VIRGINIA PARRA P., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda del Sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana BLANCO PEREZ SANTIAGO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08-05-29, natural de San Casimiro, Estado Guarico, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-344.110 Y ACHIQUE DELMIRO RAFAEL, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 10-05-62, natural de Tacarigua de la Laguna, Estado Miranda, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.926.032, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana BLANCO PEREZ SANTIAGO, Y ACHIQUE DELMIRO RAFAEL, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en el Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Remítase. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. ONEIDA MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
CAUSA 5C-14837-03
HBF/loana