REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 26 de Mayo de 2008
Causa Nº 5C- 5181-08
Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITES. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: ABG. ONEIDA MENDOZA, Secretaria Adscrita a este circuito Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: GIBERTO BALBUENA ( sin identificar)
FISCAL: DRA. BETZI BLANCO MUJICA, Fiscal Segunda Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.
VICTIMA: JOSE JOAQUIN MONTOYA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nª V- 12.2912.555
DELITO: DAÑO, previsto y sancionado en los articulas el cual prevé pena de arresto de uno (01) a seis (06) meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T) o suspensión de ejercicio de profesión, industria o arte
Visto el escrito presentado por el ciudadano DRA. BETZI BLANCO MUJICA, Fiscal Segunda Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y con el ordinal 6° artículo 108 del Código Penal, seguida al ciudadano GIBERTO BALBUENA ( sin identificar), por la presunta comisión del delito de DAÑO, previsto y sancionado en los articulas el cual prevé pena de arresto de uno (01) a seis (06) meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T) o suspensión de ejercicio de profesión, industria o arte, la Fiscal del Ministerio Público expone los Hechos que a continuación se transcriben:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación en fecha 30 de Octubre del 2002, por la denuncia que efectùa la victima ante la Unidad de Atención a la Victima…
…revisadas todos y cada uno de los elementos de convicción que integran la presente causa, esta Representación Fiscal observa que del acta de denucia se evidencia que los hechos objeto de esta investigación refieren a los daños ocasionados en el hogar del ciudadano antes mencionado, conducta esta que permite encuadrar los hechos dentro de la figura delictiva de Daño, previsto y sancionado…en el articulo 475 de ese texto normativo…resulta evidente que la acciòn penal para perseguirlo, se encuentra prescrita, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6º del Codigo Penal
PETITORIO
En razón de lo cual esta representación Fiscal…estima, que en el presente caso concurren circunstancias establecidas en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 del Código Penal, lo cual hace procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por prescripción de la acción penal…
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a lo solicitado por el ciudadano DRA. BETZI BLANCO MUJICA, Fiscal Segunda Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, la cual solicita en su escrito a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano GIBERTO BALBUENA ( sin identificar), por la presunta comisión del delito de DAÑO, previsto y sancionado en los articulas el cual prevé pena de arresto de uno (01) a seis (06) meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T) o suspensión de ejercicio de profesión, industria o arte, el Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que el hecho incoado contra del ciudadano GIBERTO BALBUENA ( sin identificar), se inició en fecha 28-10-2002,.
Ahora bien, observa quien aquí decide, que por aplicación del ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, su acción debe prescribir en un (01) año, evidenciándose de autos, que desde la fecha en que se cometió el ilícito 28-10-2002, han transcurrido cinco (05) años, 06 meses y 28 días, tiempo éste superior al establecido en la norma antes mencionada, por lo que, en virtud de lo antes expuesto se observa que se ha producido la extinción de la acción penal en el presente caso, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano GIBERTO BALBUENA ( sin identificar), por la presunta comisión del delito de DAÑO, previsto y sancionado en los articulas el cual prevé pena de arresto de uno (01) a seis (06) meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T) o suspensión de ejercicio de profesión, industria o arte, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y ordinal 8° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículo ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal. Se ordena el cese de todas las medidas impuestas por este Tribunal en contra del la ciudadano GIBERTO BALBUENA ( sin identificar) Se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento presentada por la DRA, BETZI BLANCO MUJICA Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, a favor del ciudadano GIBERTO BALBUENA ( sin identificar). SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano GIBERTO BALBUENA ( sin identificar), por la presunta comisión del delito de DAÑO, previsto y sancionado en los articulas el cual prevé pena de arresto de uno (01) a seis (06) meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T) o suspensión de ejercicio de profesión, industria o arte, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ONEIDA MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado y así lo certifico
LA SECRETARIA
5C-5181-08
HBF/hb