REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control n° 5
Con Sede en la Ciudad de Los Teques.

Los Teques, 26 de mayo de 2008
197° y 149°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: VIELMAN MARIA ALBERTA.-
FISCAL: JORGE JOSE MELECHON CAMACHO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
VICTIMA: RODRIGUEZ HERNANDEZ LUZBELL.

Por recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa y visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano VIELMAN MARIA ALBERTA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa.
En tal sentido éste Tribunal considera necesario analizar los hechos, observando que no existen suficientes elementos como para dar por demostrado el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, tales como: 1.- Con el Acta de denuncia de fecha 14-07-2004, interpuesta por la adolescente RODRIGUEZ HERNANDEZ LUZBELL, inserto al folio 01 de las presentes actuaciones.-
Al respecto el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “...El sobreseimiento procede cuando:... 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...” (Subrayado y negrillas nuestras)

Ahora bien, analizadas como han sido la norma anteriormente transcrita, es evidente que los elementos de convicción, no son suficientemente contundentes ni precisos como para sostener una acusación en contra del ciudadano (a) VIELMA MARIA ALBERTA, esto trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado VIELMAN MARIA ALBERTA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en agravio del ciudadano (a) RODRIGUEZ HERNANDEZ LUZBELL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano VIELMAN MARIA ALBERTA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en agravio del Ciudadano (a) RODRIGUEZ HERNANDEZ LUZBELL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA

ABG. ONEIDA MENDOZA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Boleta de notificación a las partes.-
LA SECRETARIA


ACT. NRO.5C-5219-08
HBDF/loana