REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, No. 05, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se ACUERDA LA PRORROGA solicitada por la Representante de la Vindicta Pública, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente, este lapso comenzara a correr desde el día siguiente al vencimiento del lapso de los 30 días, es decir, desde el veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008), hasta el once (11) de junio de dos mil ocho (2008) ambas fechas inclusive. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

ABG. HERMINIA BRAVO DE FREITES

SECRETARIA

ABG. ELIZABEYH ATALLAH
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico
SECRETARIA

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5C-5190-08
HBF/hb