REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se decreta la flagrancia de los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-16.591.469, conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda continúe la investigación por procedimiento ordinario, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio Publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía de la libertad sin restricciones del ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-16.591.469. CUARTO: Y en virtud de no cumplirse el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen en autos la declaración de testigos del procedimiento de la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ PEREZ, este Tribunal procede a decretar la libertad sin restricciones del ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-16.591.469, en lo referente al delito de Posesión Ilícita de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano antes identificado en cuanto a este delito se refiere. QUINTO: En relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, imputado por la Fiscalía se decreta la No Flagrancia de los hechos ya que no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda continúe la investigación por el procedimiento ordinario, en virtud de que la Fiscalia tiene diligencias que practicar conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Por cuanto se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrito, fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ PEREZ, es presunto autor o participe de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, este tribunal DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano imputado JEAN CARLOS RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-17.744.101, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de CARMEN CECILIA PEREZ (v) y CARLOS RODRIGUEZ PINTO (v), nacido en fecha 15-10-1982, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-16.591.469, de estado civil soltero, grado de instrucción Sexto Grado Aprobado, y residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, calle principal, tercera escalera, casa s/n, de bloque y fachada de piedra, Telf. 0424-160.64.02 (personal) de profesión u oficio obrero, ayudante de construcción, conforme a los artículos 250, 251 ordinales 2 y 3, parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Se ordena la reclusión del imputado JEAN CARLOS RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-16.591.469 en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I. Líbrese las respectiva Boleta de Encarcelación. NOVENO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada Abg. ZULAY MARIA MARIN HERNANADEZ, de la imposición de medidas Cautelares a su defendido. DECIMO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público en su oportunidad procesal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, guárdese copia certificada y Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH ATALLAH
Causa 5C-5224-08
HBF/hb