REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Mayo de 2008
197º y 149º
Causa No. 5C5193-08

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES
SECRETARIA: Abg. ONEIDA MENDOZA SILVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. PAUDELIS SOLORZANO, Fiscal Auxiliar Primero Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
IMPUTADOS: 1.- MEDINA ARTEAGA FRANKLIN EDUARDO, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, hijo de Esmeralda Artega (v) y Franklian Medina (v), nacido en fecha 08-06-1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-20.114.905, de estado civil soltero, con grado de instrucción Primer año no aprobado, y residenciado Lagunetica, Rómulo gallegos calle principal casa Nº 30, telf. 0414-913.67.91, de profesión u oficio Alistado de la Guardia; 2.- DE FREITAS ANTONIO ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, hijo de Ana Isabel Zambrano (v) y Antonio Alberto Freites (v), nacido en fecha 19-05-1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 18.235.005, de estado civil soltero, con grado de instrucción Primer año aprobado, y residenciado El Rincón calle Flor de Mayo casa Nº s/n de color blanca, telf. 0414-336.63.00 ( numero de su mama) 0414-234.82.41 (padrastro), de profesión u oficio Taxista, 3.- NARVAEZ MURO NESTOR DANIEL, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, Distrito capital, hijo de Eulogia Ernestina Muro (v) y Santiago Narváez (v), nacido en fecha 12-06-1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 14.481.643, de estado civil soltero, con grado de instrucción sexto grado aprobado, y residenciado Santa Eulalia sector el canje, casa s/n de color blanca con rejas negras, Estado Miranda, telf. 0414-202.64.71 (numero de su mama) 0212-537.29.08, de profesión u oficio comerciante.
DEFENSA PUBLICA: ABG. JANETH GUARIGLIA
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores


Por cuanto, en el día de hoy, lunes cinco (05) de mayo del año dos mil ocho (2008), se realizó la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION de los ciudadanos MEDINA ARTEAGA FRANKLIN EDUARDO, DE FREITAS ANTONIO ALBERTO Y NARVAEZ MURO NESTOR DANIEL, titulares de la cédula de identidad número V-20.114.905, 18.235.005 Y 14.481.643, respectivamente, el Tribunal Observa.

La ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. PAUDELIS SOLORZANO, narró los hechos por los cuales fueron aprehendidos los ciudadanos MEDINA ARTEAGA FRANKLIN EDUARDO, DE FREITAS ANTONIO ALBERTO Y NARVAEZ MURO NESTOR DANIEL, titulares de la cédula de identidad número V-20.114.905, 18.235.005 Y 14.481.643, respectivamente, de la manera siguiente:

Precalifico los hechos como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, haciendo el señalamiento que tal Calificación Jurídica es de carácter estrictamente provisional ya que podría cambiar en el transcurso de la investigación. Solicito que sea decretada la aprehensión del imputado como flagrante, toda vez que se cumple con los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo en virtud que aun faltan diligencias que practicar tendentes al total esclarecimiento de los hechos, le solicito que la investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario a los fines de practicar las mismas, conforme a lo establecido en el último aparte del articulo 373 de la norma procesal penal Finalmente, en cuanto a la libertad del imputado, por cuanto nos encontramos en presencia de un delito de acción publica, cuya acción penal no se encuentra prescrita, donde hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, existiendo además un evidente peligro de fuga, debido al daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, solicito le sea impuesta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 2º y 3º; y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia de la presenta acta de audiencia. Es todo.

Asimismo, la ciudadana Defensora Pública Penal ABG. JANETH GUARIGLIA, expuso:

“… oida la exposición fiscal, y en vista de que existen mucho diligencias que practicar por parte de la fiscalia del Ministerio Público, esta defensa considera que en cuanto la Medida de Privación de Libertad solicitada por la vindicta pública, la defensa considera que el presente procedimiento se puede llevar bajo una medida menos gravosa para mis defendidos, contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo



Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones quien aquí decide, considera que, la aprehensión de los ciudadanos MEDINA ARTEAGA FRANKLIN EDUARDO, DE FREITAS ANTONIO ALBERTO Y NARVAEZ MURO NESTOR DANIEL, titulares de la cédula de identidad número V-20.114.905, 18.235.005 Y 14.481.643, respectivamente, se realizó en flagrancia, ya que , los mismos fueron aprehendidos en los momentos en que se encontraban en el interior del MARCA FORD , MODELO K, COLOR AZUL, el cual había sido denunciado como robado por su propietario el ciudadano NEGRIN ANGEL y al realizarles la inspección al ciudadano DE FREITAS ZAMBRANO ANTONIO, se le incautó un DVD y al inspeccionar el vehiculo se incautó un bolso de color negro contentivo de documentos pertenecientes a la ciudadana SALAZAR LINARES ANA TERESA y un celular y en el interior del vehiculo RANAULT COLOR GRIS PLACAS XHV479 presuntamente propiedad del ciudadano DE FREITAS ZAMBRANO ANTONIO lograron incautar los funcionarios actuantes una cartera contentiva de de un celular y cedula de identidad a nombre de la ciudadana DIAZ BOLIVAR BETTY DEL VALLE, siendo reconocido por el ciudadano NEGRIN ORTIZ ANGEL ESTEBAN como las personas que le habían robado su vehiculo, tal y como lo reseña el Acta Policial, cursante al expediente. Ahora bien, en virtud de que la Fiscalía aún tiene diligencias que practicar se acuerda continúe la investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Adjetivo Penal, y por cuanto que la Fiscalia ha acreditado ante este Tribunal el cumplimiento de los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, existe en primer lugar un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita como lo son los delitos Precalificados por el Ministerio Público, de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual prevé pena de presidio de 8 a 16 años. Asimismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos MEDINA ARTEAGA FRANKLIN EDUARDO, DE FREITAS ANTONIO ALBERTO Y NARVAEZ MURO NESTOR DANIEL, titulares de la cédula de identidad número V-20.114.905, 18.235.005 Y 14.481.643, respectivamente, son presuntos autores o partícipes en el delito antes mencionado, siendo estos elementos de convicción los cuales cursan en el expediente original, Acta Policial cursante al folio 05, Acta de entrevista a la victima ciudadano NEGRIN ORTIZ ANGEL ESTEBAN, Acta de entrevista a las ciudadanas SALAZAR LINARES ANA TERESA y DIAZ BOLIVAR BETTY DEL VALLE cursante a los folios del 07 al 09 , y demás actuaciones que conforman la presente causa y en virtud de la existencia del peligro de fuga fundado en la pena que podría llegar a imponerse, es por lo que, se decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos 1.- MEDINA ARTEAGA FRANKLIN EDUARDO, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, hijo de Esmeralda Artega (v) y Franklian Medina (v), nacido en fecha 08-06-1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-20.114.905, de estado civil soltero, con grado de instrucción Primer año no aprobado, y residenciado Lagunetica, Rómulo gallegos calle principal casa Nº 30, telf. 0414-913.67.91, de profesión u oficio Alistado de la Guardia; 2.- DE FREITAS ANTONIO ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, hijo de Ana Isabel Zambrano (v) y Antonio Alberto Freites (v), nacido en fecha 19-05-1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 18.235.005, de estado civil soltero, con grado de instrucción Primer año aprobado, y residenciado El Rincón calle Flor de Mayo casa Nº s/n de color blanca, telf. 0414-336.63.00 ( numero de su mama) 0414-234.82.41 (padrastro), de profesión u oficio Taxista, 3.- NARVAEZ MURO NESTOR DANIEL, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, Distrito capital, hijo de Eulogia Ernestina Muro (v) y Santiago Narváez (v), nacido en fecha 12-06-1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 14.481.643, de estado civil soltero, con grado de instrucción sexto grado aprobado, y residenciado Santa Eulalia sector el canje, casa s/n de color blanca con rejas negras, Estado Miranda, telf. 0414-202.64.71 (numero de su mama) 0212-537.29.08, de profesión u oficio comerciante. Se ordena la reclusión de los ciudadanos MEDINA ARTEAGA FRANKLIN EDUARDO, DE FREITAS ANTONIO ALBERTO Y NARVAEZ MURO NESTOR DANIEL, titulares de la cédula de identidad número V-20.114.905, 18.235.005 Y 14.481.643, respectivamente, en el internado Judicial Región Capital Rodeo II. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del ciudadano antes identificado. Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, a sus defendidos, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Adjetivo penal para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos imputados de autos. Se ordena expedir copia de la presente acta solicitada por la Defensa: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en el lapso procesal correspondiente. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPÒSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se decreta la flagrancia por los hechos por los cuales fueron aprehendidos los ciudadanos MEDINA ARTEAGA FRANKLIN EDUARDO, DE FREITAS ANTONIO ALBERTO Y NARVAEZ MURO NESTOR DANIEL, titulares de la cédula de identidad número V-20.114.905, 18.235.005 Y 14.481.643, respectivamente, como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio Publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos MEDINA ARTEAGA FRANKLIN EDUARDO, DE FREITAS ANTONIO ALBERTO Y NARVAEZ MURO NESTOR DANIEL, titulares de la cédula de identidad número V-20.114.905, 18.235.005 Y 14.481.643. CUARTO: Se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos 1.- MEDINA ARTEAGA FRANKLIN EDUARDO, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, hijo de Esmeralda Artega (v) y Franklian Medina (v), nacido en fecha 08-06-1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-20.114.905, de estado civil soltero, con grado de instrucción Primer año no aprobado, y residenciado Lagunetica, Rómulo gallegos calle principal casa Nº 30, telf. 0414-913.67.91, de profesión u oficio Alistado de la Guardia; 2.- DE FREITAS ANTONIO ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, hijo de Ana Isabel Zambrano (v) y Antonio Alberto Freites (v), nacido en fecha 19-05-1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 18.235.005, de estado civil soltero, con grado de instrucción Primer año aprobado, y residenciado El Rincón calle Flor de Mayo casa Nº s/n de color blanca, telf. 0414-336.63.00 ( numero de su mama) 0414-234.82.41 (padrastro), de profesión u oficio Taxista, 3.- NARVAEZ MURO NESTOR DANIEL, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, Distrito capital, hijo de Eulogia Ernestina Muro (v) y Santiago Narváez (v), nacido en fecha 12-06-1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 14.481.643, de estado civil soltero, con grado de instrucción sexto grado aprobado, y residenciado Santa Eulalia sector el canje, casa s/n de color blanca con rejas negras, Estado Miranda, telf. 0414-202.64.71 (numero de su mama) 0212-537.29.08, de profesión u oficio comerciante. SEXTO: Se ordena la reclusión de los ciudadanos MEDINA ARTEAGA FRANKLIN EDUARDO, DE FREITAS ANTONIO ALBERTO Y NARVAEZ MURO NESTOR DANIEL, titulares de la cédula de identidad número V-20.114.905, 18.235.005 Y 14.481.643, en el Internado Judicial Región Capital Rodeo II, líbrese boletas de excarcelación. SEPTIMO: Se ordena expedir por secretaria copias simples de la presente acta y del expediente solicitadas por la Defensa Pública Penal. OCTAVO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad procesal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, guárdese copia certificada y Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA


ABG. ONEIDA MENDOZA SILVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado y así lo certifico
LA SECRETARIA

Causa Nro. 5C-5193-08
HBF/hb