REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 05 DE MAYO DEL 2008
Causa Nro. 5C5198-08

JUEZ: DRA. HERMINIA BRAVO FREITES.
SECRETARIA: ONEIDA MENDOZA SILVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. PAUDELIS SOLORZANO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
VICTIMA: DIARIO EL AVANCE
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IMPUTADO: ANGOLA ALBIN SAMUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.537.702
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JANETH GUARIGLIA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
DELITO: HURTO DE VAHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores

Por cuanto en esta misma fecha, cinco (05) de Mayo del año 2008 se celebró la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION del ciudadano ANGOLA ALBIN SAMUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.537.702, este tribunal procede a realizar las siguientes Observaciones:
La ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, narró las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión del ciudadano ANGOLA ALBIN SAMUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.537.702, de la forma siguiente:


Por su parte, la ciudadana Defensora Pùblica Penal ABG. YANETH GUARIGLIA, expone:



Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones quien aquí decide, considera que, la aprehensión del ciudadano ANGOLA ALBIN SAMUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.537.702, se realizó en flagrancia, ya que , los mismos fueron aprehendidos en los momentos en que se encontraba en el del vehiculo TIPO SPORT WAGON, MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, AÑO 2005, COLOR PLATA, el cual era participe en un accidente de transito y había sido denunciado como robado por el ciudadano RONALD ADOLFO PEÑARANDA ZAMBRANO, siendo propiedad del Diario EL AVANCE, tal y como lo reseña el Acta Policial, cursante al expediente. Ahora bien, en virtud de que la Fiscalía aún tiene diligencias que practicar se acuerda continúe la investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Adjetivo Penal, y por cuanto que la Fiscalia ha acreditado ante este Tribunal el cumplimiento de los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, existe en primer lugar un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita como lo son los delitos Precalificados por el Ministerio Público, de HURTO DE VAHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Asimismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANGOLA ALBIN SAMUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.537.702, es presunto autor o partícipe en el delito antes mencionado, siendo estos elementos de convicción los cuales cursan en el expediente original, Acta Policial cursante al folio 05, Acta de entrevista al ciudadano RONALD ADOLFO PEÑARANDA ZAMBRANO, y demás actuaciones que conforman la presente causa y en virtud de la existencia del peligro de fuga fundado en la pena que podría llegar a imponerse, es por lo que, se decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ANGOLA ALBIN SAMUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.537.702. Se ordena la reclusión del ciudadano ANGOLA ALBIN SAMUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.537.702, en el internado Judicial Región Capital Rodeo I. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del ciudadano antes identificado. Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de la libertad sin restricciones o de la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, a su defendido, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Adjetivo penal para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano imputado de autos. Se ordena expedir copia de la presente acta solicitada por la Defensa: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en el lapso procesal correspondiente. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la flagrancia por los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano ANGOLA ALBIN SAMUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.537.702, como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores,. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio Publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa de la libertad sin restricciones o de la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendido. CUARTO: Se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANGOLA ALBIN SAMUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.537.702, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 parágrafo 2 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la reclusión del ciudadano ANGOLA ALBIN SAMUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.537.702, en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I Líbrese las respectivas Boletas de Encarcelación a nombre del ciudadano antes identificado. SEXTO: Se ordena expedir por secretaria copias simples de la presente acta y del expediente solicitadas por la ciudadana defensora pública penal. SEPTIMO: Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad procesal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, guárdese copia certificada y Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES





LA SECRETARIA


ABG. ONEIDA MENDOZA SILVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado y así lo certifico
LA SECRETARIA

Causa Nro. 5C-5198-08
HBF/hb