REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ABG. JANETH GUARIGLIA, en su carácter de Defensor del ciudadano YORDY MANUEL PEÑA TABORDA, portador de la cédula de identidad nro. V- 14.141.939, de la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido, por la aplicación de medidas cautelares sustitutivas menos gravosa contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, no han variado las circunstancias o elementos que el Tribunal tomó en consideración para decretarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, en relación con el artículo 253, en concordancia con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, déjese copia Cúmplase
LA JUEZ,
HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA,

ABG. ONEIDA MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
Causa 5C-4760-07/5C-4771-07
HBF/ hb