REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Tercero Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano ROSELL CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-16.507.733; plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, subsumiendo así sus conductas en las normas contempladas en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano SILVA NAVAS ROSSELLINEY MARIAN, por cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas legales, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y público, y descritas en su escrito acusatorio, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9°, 355, 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: I.- TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS Y FUNCIONARIO POLICIAL: 1.-) La declaración del funcionario Oficial II Edgar Ortiz, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Guaicaipuro, por cuanto el mismo fue quien practicó la aprehensión flagrante del imputado y plasma la misma en documento escrito; 2.-) La declaración del funcionario experto AGT. PEDRO BRACAMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación Los Teques, por cuanto el mismo practicó las EXPERTICIA DE AVALÚO REAL y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, a los objetos incautados en posesión del imputado, propiedad de la víctima; 3.-) La declaración del funcionario del experto T.S.U. JOSÉ GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación Los Teques, por cuanto el mismo practicó la EXPERTICIA DE VEHÍCULO, a el vehículo donde se trasladaron los imputados, al momento de cometer el hecho punible; II.- TESTIMONIALES: 1.-) La declaración de la ciudadana SILVA NAVAS ROSSELLINEY MARIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.387.972, de nacionalidad, Venezolana, de 18 años de edad, de profesión u oficio, Estudiante, residenciado en Urb. La Estrella. Inal de la calle vargas, casa Nº 13, Los Teques, Edo. Miranda, por cuanto resultó víctima de los hechos acaecidos el día 05 de marzo de 2008, en los cuales el imputado ROSSELL CARLOS LUÍS, bajo amenaza la despojo de sus pertenecías y 2.-) DECLARACIÓN del ciudadano: RIVERO VALERA JOSÉ GREGORIO, quien es titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.040.643, de 36 años de edad, de nacionalidad: Venezolana, de estado civil: Soltero, de oficio: Mecánico, residenciado en La Estrella, Calle Vargas al Final, Casa Nº 13, Los Teques, por cuanto dicho ciudadano resultó testigo de la aprehensión del imputado, así como de la incautación de los objetos propiedad de la víctima, los cuales se encontraban en posesión del imputado y LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.-) La Exhibición y Lectura de la EXPERTICIA DE AVALÚO REAL, de fecha 06-03-08, signada bajo el Nº 9700-113-AR-042, suscrita por el ciudadano AGT. PEDRO BRACAMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación Los Teques, por cuanto sobre el teléfono celular y dispositivo MP4, objetos pasivos del delito; 2.-) La Exhibición y Lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 06-03-08, signada bajo el Nº 9700-113-AR-076, suscrita por el ciudadano AGT. PEDRO BRACAMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación Los Teques, por cuanto la versa sobre el teléfono celular y dispositivo MP4 y el dinero en efectivo objetos pasivos del delito y 3.-) La Exhibición y Lectura de la EXPERTICIA DE VEHÍCULOS, de fecha 06-03-08, signada bajo el Nº 9700-113-AR-076, suscrita por el ciudadano, T.S.U JOSÉ GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación Los Teques, por cuanto versa sobre el Vehículo clase: MOTO, tipo: PASEO, marca: BERA, modelo: BR 150-2, color azul, sin placa. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIÓNES, contenida en el numeral 4º, literal “i”, del artículo 28 del código orgánico procesal penal, por cumplirse con las disposiciones del articulo 326 numeral 2, 3, 4 y 5 del mismo texto adjetivo, conforme a lo previsto en el artículo 330, numeral 4 del código orgánico procesal penal, dado que la acusación contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye imputado, los fundamentos de la acusación, el precepto jurídico aplicable y se indico la pertinencia, necesidad y licitud de las pruebas ofrecidas. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN Y EXAMEN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 328 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la defensora publica penal DRA. FRANCIA COELLO, en representación del imputado ROSELL CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-16.507.733; plenamente identificado. Así mismo SE DECLARA SIN LUGAR EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al ciudadano ROSELL CARLOS LUIS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.507.733, QUIEN ES DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, NACIDO EN FECHA 10-05-1979, DE 29 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MOTORIZADO, LABORANDO POR CUENTA PROPIA EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, RESIDENCIADO EN CALLE PRINCIPAL EL TERMINAL, CASA NRO. 6 DE COLOR AZUL, CAMATAGUA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0412-6380740, DE SU CONCUBINA DE NOMBRE BETZABETH AMARILIS MANGARRET, HIJO DE GLORIA ISABEL ROSELL (V) Y DE CARLOS BARRIOS (V). Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251, en relación con el articulo 330 numeral 5º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que todavía se mantienen los supuesto por lo cual se decreto la medida privativa de libertad y garantizar las resultas del proceso. QUINTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO y se remita por secretaria las actuaciones en su oportunidad legal, a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a los fines de correspondiente su Distribución a un TRIBUNAL DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y líbrense el respectivo oficio en su oportunidad legal a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este tribunal por secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSÉ SANCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo
Certifico.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSÉ SANCHEZ AGUILERA