REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS MENOS GRAVOSA al ciudadano PEREZ VIVAS LUIS ANTONIO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE MERY ZULIA VIVAS (V) Y DE ANTONIO JOSÉ PÉREZ (V), NACIDO EN FECHA 09-04-1987, DE 21 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-17.978.459, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO SEMESTRE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE Y AYUDANTE DE ELECTRICISTA Y HERRERÍA, Y RESIDENCIADO EN MATICA ABAJO, CALLE EZEQUIEL ZAMORA, CASA Nº 078 DE REJAS AZULES, DOS CASAS AL LADO DE LA BODEGA LA UNIÓN, TELF. 0412.617.50.87 (DE SU MADRE), 0414.271.06.67 (DE SU PADRE), LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; por considerar que no se presento acto conclusivo, todo de conformidad con lo exigidos en los artículos 250 parágrafo sexto del Código Orgánico Procesal Penal; pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 243, único aparte, 244, todos del texto adjetivo penal vigente; bajo las siguientes condiciones: 1.- Que el imputado deberá consignar constancia de buena conducta y residencia expedida por la primera autoridad del municipio donde resida, así como copia de la cédula de identidad laminada vigente. 2.- Que el imputado deberá presentarse cada QUINCE (15) DÍAS, ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los días Viernes y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Miranda sin previa autorización de este tribunal y de igual forma debe presentarse a los actos del proceso que le sean fijados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 en su numerales 3° y 4° en relación con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar oficio a la Directora del Centro Penitenciario Región Capital Rodeo I; con sede en Guarenas, Estado Miranda y Boleta de Excarcelación, a los fines de informarle que el imputado deberá ser puesto en inmediata libertad, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5.

Diarícese, regístrese, publíquese, déjese copia y constancia en el libro Diario de la presente decisión, Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Directora del Centro Penitenciario Región Capital Rodeo I; con sede en Guarenas, Estado Miranda y Boleta de Excarcelación, a favor del imputado PEREZ VIVAS LUIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-17.978.459, indicando que deberán comparecer a este tribunal el día 16-05-08, a los fines de imponeros de la presente decisión. Líbrese oficio al Presidente y Demás Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar del presente pronunciamiento, en virtud de que en fecha 29-04-08, remitió según oficio N° 839, Cuaderno Especial, el cual fue recibido el día 02-05-08, en ese Tribunal de Alzada; por cuanto los profesionales del Derecho DRES. LUIS HERNANDO MUÑOZ CASTAÑEDA Y JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, interpusieron Recuso de Apelación a la decisión dictada por este Juzgado el día 10-04-08. Librese Boletas de Excarcelación y Oficios. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL


NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA












































Causa: 6C-5208/08
Causa de Fiscalia Nº: 15F19-0106-2.008
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin enmienda