REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD realizada por el profesional del derecho DR. CARLOS VIZCARRONDO MONAGA, en su carácter de Defensor de Confianza de los ciudadanos OROPEZA DÍAZ GREGORIA ESTEFANIA y ADRIAN MÉNDEZ LUIS ALBERTO, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.464.160 y V-06.464.633, respectivamente; mediante el cual solicita se DECLINE LA COMPETENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 numerales 2 y 4; parágrafo primero, segundo, tercero y el artículo 20 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en un Tribunal de Primera Instancia en Materia de Agrario; en la Ciudad de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67y 77, todos del Código Orgánico Procesal Pena, en relación con el artículo 17 numerales 2 y 4; parágrafo primero, segundo, tercero y el artículo 20 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. TERCERO: REMÍTANSE las presentes actuaciones a un Tribunal de Primera Instancia en Materia de Agrario; en la Ciudad de Caracas. CUARTO: SE ACUERDA EL CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES de los ciudadanos OROPEZA DÍAZ GREGORIA ESTEFANIA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE SAN PEDRO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA, HIJO DE MARÍA DÍAZ (F) Y LUCIANO OROPEZA (V), NACIDO EN FECHA 28-11-1958, DE 49 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-6.464.160, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO APROBADO, Y RESIDENCIADO EN VÍA EL JARILLO, QUEBRADA HONDA, CERCA DEL COLEGIO Y CENTRO DE ACOPIO, NAZARET, CASA COLOR MARRÓN, ESTADO MIRANDA, PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR y ADRIAN MÉNDEZ LUIS ALBERTO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE EL JARILLO, ESTADO MIRANDA, HIJO DE VERÓNICA MÉNDEZ (V) Y SABINO ADRIÁN (V), NACIDO EN FECHA 19-08-1956, DE 51 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-06.464.633, DE ESTADO CIVIL DIVORCIADO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO APROBADO, Y RESIDENCIADO EN VÍA EL JARILLO, QUEBRADA HONDA, CERCA DEL COLEGIO Y CENTRO DE ACOPIO, NAZARET, CASA COLOR MARRÓN, TELF. 0416-710.94.23, ESTADO MIRANDA, PROFESIÓN U OFICIO AGRICULTOR, quedando en libertad plena de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena a EL SECRETARIO de este Tribunal estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones que a tal efecto lleva este Despacho -
Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSÉ SANCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSÉ SANCHEZ AGUILERA
Causa: 6C-4921-07
Causa de Fiscalia: 15F1-1795-07
Decisión constan de siete(07) folios útiles
Sin Enmienda.