REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: SE DIVIDE LA CONTINENCIA de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se fija la audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al imputado RODRIGUEZ ROJAS GIOVANNI JOSE, todo de conformidad con el contenido de los artículos 73 y 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 22/12/2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, casa signada con el N° 02-1809. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Defensor Privado DR. ROGER JUAN CARLOS CORONADO REYES y ACUERDA, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal fijar un PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS para que el Ministerio Público representado en este acto por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público DRA. PAUDELIS SOLORZANO, presente el acto conclusivo correspondiente en la causa que se le sigue al imputado GIOVANNI JOSE RODRIGUEZ ROJAS, titulares de la cédula de identidad N° V-12.729.923; de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 11, 12 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL en lo que respecta al ciudadano OSWALDO ENRIQUE MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.480.760, de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 11, 12 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 Ejusdem.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Privado; SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal y PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud del Fiscal del Ministerio Publico.

Regístrese, déjese copia y constancia en el libro Diario de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO


ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO


ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

Causa: 6C-36749-03
Decisión consta de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda