REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de mayo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: 6CS-341/08

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA


IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE


FISCAL: DRA. HUNGRIA CARO FERRER, EN SU CARÁCTER DE FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (E).



Vista la solicitud presentada ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, la cual fue recibida el día 28-05-08, según Oficio N° 15F19-629-2008-04634, de esa misma fecha, proveniente de la Fiscalía Décimo Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (E) a cargo de la DRA. HUNGRIA CARO FERRER, mediante la cual solicita autorización para realizar una visita domiciliaria (ORDEN DE ALLANAMIENTO), de conformidad con lo previsto en el artículo 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 34 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse en la siguiente dirección: “ SECTOR EL VIGIA, CALLEJON SOLANO, AL FINAL DEL MISMO, BAJANDO LAS ESCALERAS, SEGUNDO DESCANSO, VIVIENDA DE FABRICACION RURAL, DE UN SOLO NIVEL, CONSTRUIDA CON BLOQUES FRISADOS Y PINTADOS DE COLOR ROSADO, CON UNA PUERTA PRINCIPAL DE MADERA PINTADA DE COLOR CAOBA, LA CUAL SE ENCUENTRA AL FINAL DEL PASILLO, PROTEGIDA POR UNA REJA DE HIERO PINTADA DE COLOR NEGRO, SIGNADA CON EL NUMERO 70, DONDE RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE RICARDO SOLORZANO, QUIEN PRESUNTAMENTE SE DEDICA A LA VENTA Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN DICHO LUGAR…. “.

En fecha 15, 17 y 18 de mayo de 2008, se realizaron actos de investigación, en virtud de que los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía, Dirección de Investigaciones y Estrategias Preventivas, División de Operaciones de Inteligencia, se presume la comisión de unos de los delitos previstos en el Código Penal, en donde se buscara porciones de drogas, coladores, balanzas; dinero, armas de fuego y otros objetos provenientes del delito, así como cualquier otra evidencia de interés criminalisticos o algún otro elemento de procedencia dudosa; que pueden guardar relación con hechos que esta investigando esta Representación Fiscal. Igualmente que en dicho procedimiento actuarán los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Dirección de Investigaciones y Estrategias Preventivas, División de Operaciones de Inteligencia:

INSPECTOR:
QUINTERO HECTOR, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.907.470

SUB-INSPECTOR:
JUAN GODOY, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.283.103

DETECTIVES:
MICHELLE ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.757.999
RICARDO MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.805.549

AGENTES:
JOHAN FIGUEROA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.587.873
VICTOR GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.618.538

En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO N° T6C-014/08, la cual deberá ser practicada por los funcionarios antes identificados, en el inmueble ubicado en el: “….SECTOR EL VIGIA, CALLEJON SOLANO, AL FINAL DEL MISMO, BAJANDO LAS ESCALERAS, SEGUNDO DESCANSO, VIVIENDA DE FABRICACION RURAL, DE UN SOLO NIVEL, CONSTRUIDA CON BLOQUES FRISADOS Y PINTADOS DE COLOR ROSADO, CON UNA PUERTA PRINCIPAL DE MADERA PINTADA DE COLOR CAOBA, LA CUAL SE ENCUENTRA AL FINAL DEL PASILLO, PROTEGIDA POR UNA REJA DE HIERO PINTADA DE COLOR NEGRO, SIGNADA CON EL NUMERO 70, DONDE RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE RICARDO SOLORZANO, QUIEN PRESUNTAMENTE SE DEDICA A LA VENTA Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN DICHO LUGAR…. “; debiéndose a tal efecto observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la orden de allanamiento deberá ser notificada al inquilino, poseedor, residente, vigilante, encargado, o en su defecto a cualquier otra persona que se encuentre en el interior de los inmuebles, a quien o en su defecto a quienes se les entregará copia de la presente Orden.-

El registro se realizará en presencia de DOS (02) TESTIGOS HÁBILES, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales. Si la persona notificada se resiste o no responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar, respetando en todo momento la dignidad humana, la integridad física, psíquica y moral de las personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Orden aquí expedida tendrá duración de CUATRO (04) DÍAS, después de los cuales caduca la Autorización, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio dirigido a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda ( E ), con sede en la Ciudad de Los Teques, remitiéndole anexo la presente Orden de Allanamiento.-

Regístrese, Remítase y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA









Solicitud N° 6CS-341-08
N° Causa de Fiscalia: 15F19-181-2008
Orden de Allanamiento N° T6C-014/08
Decisión constante de tres (03) folios útiles
Sin Enmienda