REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, del articulo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la profesional del derecho DRA. RAQUEL DEL CARMEN MORILLO LINARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 243, único aparte, 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISION de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que presente su acto conclusivo.

Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

Causa: 6C-5076-08
Causa de Fiscalia Nº: 15F2-0226-2008
Decisión constante de Cuatro (04) folios útiles
Sin enmienda