REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra de los acusados MONTIEL ORTIZ RODULFO ANTONIO Y MENDEZ BERNAL JOSE ALBERTO, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
PUNTO PREVIO
La Juez de este Despacho advierte a las partes, sobre la necesidad de realizar nuevamente el acto de CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, en virtud que el mismo se había llevado a cabo en fecha 29-11-2006, cuando se encontraba presidido por la juez profesional DRA. LIESKA FORNES, quien desempeñaba la función de Juez en este Juzgado, no obstante, por cuanto me reincorpore a mis funciones como Juez Titular de este Despacho, luego de haber disfrutado de mi período vacacional, por haber sido designada como Juez de este Tribunal, según oficio Nro. 022-08, de fecha 07-01-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya rotación se hizo efectiva a partir del día Viernes 08-02-2008, según Circular Nro. 006-08, de fecha 23-01-2008, ambas emanadas de la mencionada Presidencia del Circuito y sede, en consecuencia, se procede a determinar si existe alguna causal de recusación o inhibición del Juez Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, o si existe un impedimento respecto a los Escabinos que lo conforman, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 numeral 2 eiusdem, en tal sentido son interrogados tanto el Fiscal del Ministerio Público, así como la Defensa, a los fines que manifiestas si existe alguna causal de recusación o inhibición, respecto a los miembros del Tribunal, y los mismos informaron que no tienen ninguna causal para recusar, ni inhibición que plantear. En tal sentido, visto que no existe ninguna causal de recusación o inhibición, con respecto al Juez Profesional, y por cuanto tampoco se evidencia un impedimento por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los Escabinos seleccionados y depurados como fueron en su oportunidad legal, en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio considera que lo procedente a ajustado a derecho es DECLARAR LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de la siguiente forma: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y los jueces Escabinos: Titular Nro. 1: LUIS FELIPEZ MARTIN FUENTE, Titular Nro. 2: DIEGO FEDERICO ARELLANO BARRIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el la Dra. HUNGRIA CARO FERRER, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la DRA. MARITZA MATERAN PÉREZ, en su carácter de Defensora Pública y los acusados MONTIEL ORTIZ RODULFO ANTONIO Y MENDEZ BERNAL JOSE ALBERTO, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.
Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Dra. HUNGRIA CARO FERRER, quien en forma breve expuso lo siguiente:
“…Esta representante fiscal con ocasión a la apertura del juicio oral y público ratifica el escrito acusatorio presentado en su oportunidad ante el Tribunal de control respectivo, en la cual se acusó a los ciudadanos MONTIEL ORTIZ RODULFO ANTONIO Y MENDEZ BERNAL JOSE ALBERTO por la presunta comisión del los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal venezolano vigente, toda vez que éstos, en procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, les fue incautado una sustancia que resultó ser Marihuana, en tal sentido esta representante fiscal una vez aperturado el juicio y transcurridas las audiencias necesarias, solicita sean sentenciados los ciudadanos MONTIEL ORTIZ RODULFO ANTONIO Y MENDEZ BERNAL JOSE ALBERTO a la pena correspondiente. Es todo”.
Haciendo uso de su palabra, la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, tomando la palabra Dra. MARITZA MATERAN, Defensora Privada quien expone:
“…En mi carácter de defensora de los ciudadanos MONTIEL ORTIZ RODULFO ANTONIO Y MENDEZ BERNAL JOSE ALBERTO, ejerceré la defensa de éstos, he oído cuando el Ministerio Publico presenta acusación en contra de mis defendidos por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en fecha 03 de julio del 2007 en la audiencia preliminar se sostuvo por la Juez de Control N° 03 el cambio de calificación provisional a Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, que el Ministerio Publico no se encuentra atada a la calificación jurídica dada por el Juez de Control en su oportunidad y señala en esta audiencia el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, cuando debería ser y así lo sostuvo el juez de control en su oportunidad es el delito de Ocultación de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por lo que pido al Tribunal aclare esta situación, ello a los fines de que esta defensa explique a los escabinos que el juicio se llevará a cabo en relación al delito de Ocultación. Igualmente rechazo la acusación presentada por el Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público probar su calificación que está dando. Es trabajo del Ministerio Público probar tal calificación. Mis defendidos están amparados por el principio de inocencia, es decir, deben ser tratados como inocentes y no como culpables, todo tiene un proceso, se van a cumplir todas las garantías y derechos constitucionales, el debido proceso, todo tiene una pauta de realizarse, se va a juzgar a una persona como todo quisiéramos ser juzgados en algún momento, nuestra norma sustantiva se encarga de señalar lo que es distribución de drogas, para ser autor del delito de distribución debe haber una transferencia, una acción de reparto, por otra parte nuestro máximo Tribunal señala que para ser autor, debe encontrarse la sustancia en su poder, tales como cuentas bancarias, pesas, balanzas. Desde ya pido al tribunal, dicte una sentencia absolutoria. Es Todo”.
Seguidamente la Juez se dirigió a los acusados MONTIEL ORTIZ RODULFO ANTONIO Y MENDEZ BERNAL JOSE ALBERTO, a quien se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen, así mismo se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone de manera clara y sencilla los hechos objeto del proceso imputados por el Fiscal Ministerio Público, ya anteriormente narrados en forma oral y pública y se le señalo que si se abstiene de declarar el debate de igual forma continuará, quien luego de suministrar sus datos manifestaron su deseo de NO rendir declaración.
El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, y manifestó que no hay ninguna persona. En este estado se reciben las siguientes pruebas testimoniales:
1.- FRANKLIN DANIEL QUINTERO RIVAS, Funcionario Público, adscrito a la Dirección General de Los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP),
2.- PONCE HIDALGO MIGUEL ANGEL, Inspector Jefe, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda;
Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:
1.- GERADO MORA, JHON PEREZ Y ANGEL ANDRADE, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda.
2.- ZOILO E LUNA TARAZONA Y CARLOS ENRIUQE ALVAREZ funcionarios adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Caracas, Distrito Capital;
3.- PORROCHON ESCALONA HECTOR JESUS, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda,
4.- BURGOS HERNANDEZ JOSE LUIS, Y GONZALEZ JESUS ENRIQUE, en su carácter de TESTIGOS, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los acusados MONTIEL ORTIZ RODULFO ANTONIO Y MENDEZ BERNAL JOSE ALBERTO, en perjuicio a la SOCIEDAD, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el MARTES VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008) a las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 a.m.), Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar Boleta de Citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control. Líbrese las Correspondientes Boletas de Citación y Notificación, con sus respectivos oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido al artículo 188 Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA
PRIMERO: DECLARAR LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVAMENTE DEL TRIBUNAL MIXTO, de la siguiente forma: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y los jueces Escabinos: Titular Nro. 1: LUIS FELIPE MARTIN FUENTES, Titular Nro. 2: DIEGO FEDERICO ARELLANO BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal;
SEGUNDO SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los acusados MONTIEL ORTIZ RODULFO ANTONIO, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 20-04-1982, de 26 años de edad, profesión u oficio OBRERO, estado civil soltero, nombre de sus padres BERTHA MARIA ORTIZ DE ARGUELLO (V) y ROBERTO ANTONIO MONTIEL NAVARRO (V), lugar de residencia Los Lagos, Sector La Pradera, escalera N° 03, casa N° 05, Telf. 0212-831.06.97 (suegra de nombre Carmen Adelaida Méndez), Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.887.897 y MENDEZ BERNAL JOSE ALBERTO, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 02-03-1976, de 32 años de edad, profesión u oficio LATONERO, estado civil soltero, nombre de sus padres CARMEN ADELAIDA MENDEZ BERNAL (V) y ELIBERTO MENDEZ (V), lugar de residencia, Los Lagos, Sector 03, casa N° 04, Telf. 0414.202.28.45 (personal), Los Teques Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.472.661, en perjuicio a la SOCIEDAD, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el MARTES OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008) a las OCHO HORAS Y 8) a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar Boleta de Citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control. Líbrese las Correspondientes Boletas de Citación y Notificación, con sus respectivos oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido al artículo 188 Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el Juez de control.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios Nros. 454-2008, 455-2008 Y 456-2008, Boletas de Citación y Boleta de Traslado Nro. 259-2008.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL
ACT. Nro. 1M-099-07
JJTV/VZV/cf.*