REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ACTUACION NRO. 1M027-06

JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques y Dra. AGNEDYS MARTINEZ BARCELO, Fiscal Auxiliar Veinte a Nivel nacional en colaboración con la Fiscalia Diecinueve a Nivel Nacional.

VICTIMAS: PERAZA HECTOR RAFAEL Y GARCIA CARLOS ARTURO.

ACUSADO: D`MONTIJO DIAZ JUAN CARLOS, Nacionalidad: Venezolana, nacido en caracas, fecha de nacimiento 24-03-1976, de 31 años de edad, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, nombre de sus padres NELLY DIAZ (V) y RAFAEL ANTONIO D`MONTIJO GIRAL (V), lugar de residencia: Santa Teresa del Tuy, calle Tamanaco, casa numero 86, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.013.731.

DEFENSA: ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, Abogada en Ejercicio inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.732.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado D`MONTIJO DIAZ JUAN CARLOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ejecutado en el transcurso de un ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 407 ejusdem, en relación con lo dispuesto en los artículos 460, 457 y 426 ibidem, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Se observo en la presente causa se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, constituido por la Dra. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques y la Secretaria ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA, por cuanto a pesar que se realizó todo lo necesario para llevar a cabo la Constitución del Tribunal con Escabinos, sin embargo, en fecha 21-12-2006, se dictó decisión mediante la cual se acordó prescindir de los Escabinos para el conocimiento del presente asunto, asumiendo la juez profesional el total poder jurisdiccional sobre la causa llevando adelante el juicio de manera unipersonal, en acato a la decisión que con carácter vinculante para los demás tribunales de la República dictada en fecha 22 de Diciembre de 2003, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, sentencia Nro. 3744, ratificada en fallo dictado por la referida sala en fecha 16 de Noviembre de 2004, sentencia Nro. 2598 y en atención a lo establecido en providencia datada 12 de agosto de 2005, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrado LUISA ESTELA MORALES, expediente Nro. 05-0790.

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes La DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL; La DRA. AHENDYS MARTINEZ BARCELO, Fiscal Auxiliar Veinte a Nivel nacional en colaboración con la Fiscalía Diecinueve a Nivel Nacional, y el acusado D`MONTIJO DIAZ JUAN CARLOS, previo traslado de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal la Planta El paraíso, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, DRA. AHENDYS MARTINEZ BARCELO, quien en forma breve expuso lo siguiente:

“…Primero que nada con todo respeto quiero presentarle mis excusas tanto Tribunal como a las partes presentes en virtud del retardo del Ministerio Público para llegar a la hora pautada para el juicio, asimismo, esta Representante del Ministerio Público, en mi condición de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo a ratificar el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal en contra del ciudadano D`MONTIJO DIAZ JUAN CARLOS, por lo siguientes hechos: En fecha 13-05-2004 un camión marca Mack color blanco perteneciente a la empresa Tenería Rubio, salio de la ciudad de Barquisimeto hacia caracas con un cargamento de pieles para calzado, valorado aproximadamente en trescientos millones de bolívares (Bs. 300.000.000,00), en el vehículo se encontraban como chofer el ciudadano CARLOS ARTURO GARCIA y como ayudante DANIEL MALDONADO SANCHEZ, siendo acompañados por el ciudadano HECTOR RAFAEL PERAZA como escolta, tripulando un vehículo marca Ford, modelo Pick Up, cuando los referidos ciudadanos se desplazaban por la autopista regional del Centro, específicamente cerca de la entrada del túnel los ocumitos fueron interceptados por los ciudadanos JUAN CARLOS D MONTIJO DIAZ, ALFREDO GONZALEZ SALINAS ALIAS EL CHICO Y RICHARD RADAME LANDAETA, algunos con uniformes de la Guardia nacional y armados, conminaron a los tripulantes de los vehículos a detenerse y los despojaron de los mismos, apoderándose de la mercancía que transportaban, procedieron a subir a las victimas a uno de los vehículos que transportaban, siendo conducidos los ciudadanos CARLOS ARTURO GARCIA y HECTOR RAFAEL PERAZA hasta el sector el Mirador Taica, Paracotos Estado Miranda, donde les efectuaron varios disparos por arma de fuego ocasionándoles la muerte. Por su parte, el ciudadano DANIEL MALDONADO fue conducido a otro sector en la autopista Regional del Centro cerca de la Victoria donde igualmente le efectuaron disparos con arma de fuego y le ocasionan la muerte; posteriormente trasladan el camión hacia una parcela en la localidad de Mariara Estado Carabobo, donde ocultaron dicho vehículo, con la carga de pieles para calzado; siendo localizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; durante el transcurso de la investigación surgieron suficientes elementos que sirvieron como fundamento para formular acusación en contra del ciudadano D MONTIJO DIAZ JUAN CARLOS, por ser la persona que conjuntamente con los ciudadanos ALFREDO GONZALEZ SALINAS Y RICHARD RADAME LANDAETA le dieron muerte a los ciudadanos CARLOS ARTURO GARCIA, es por ello que solicito una vez escuchadas todos las pruebas, se condene por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA… es todo”.

Haciendo uso de su palabra, la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, tomando la palabra Abg. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, Defensora Privada quien expone:

“…Oída la exposición fiscal donde narro unos hechos acaecidos en fecha 03-05-2004, los cuales se iniciaron en la autopista regional del centro y culminaron en Paracotos Estado Miranda, esta defensa rechaza, niega y contradice en todas y cada unas de sus partes, tanto los hechos expuestos como el precepto jurídico invocado, ya que a lo largo del debate que se inicia el día de hoy, se demostrara y se evidenciara que mi representado no es responsable del delito atribuido por la vindicta pública, específicamente por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA, por ello en su oportunidad se le solicitara se aparte de la solicitud fiscal y dicte una sentencia absolutoria a favor de mi patrocinado, es Todo”.

Seguidamente la Juez se dirigió al acusado D´MONTIJO DIAZ JUAN CARLOS, a quien se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se les exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formule, así mismo se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impone de manera clara y sencilla los hechos objeto del proceso imputados por el Fiscal Ministerio Público, ya anteriormente narrados en forma oral y pública y se le señalo que si se abstiene de declarar el debate de igual forma continuará, quienes luego de suministrar sus datos manifestaron su deseo de NO rendir declaración.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, a tal efecto re recibieron los siguientes medios de pruebas:

1.- JUAN MARIAS MORENO UZCATEGUI, ARTURO JOSE ALZUL ARGUINZONES, CARLOS EDUARDO BARAJAS DUQUE, ARIAS HIDALGO ANGEL CARL, CASTILLO SEQUERA CESAR EFRAIN, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.

2.- ROBERT ALEXANDER LINARES HERNANDEZ, ELBA ZULAY MENDEZ DE GARCIA, YOLIMAR BAUTISTA RANGEL, SALAS CARRERO LEO EMILIO, en su carácter de VICTIMAS

3.- QUINTERO HIDALGO JOSE GABRIEL, Funcionarios adscritos a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes fueron preguntados y repreguntados por las partes.

Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:

1.- RICHARD HUERTA, JHAYDY VERA, FRANCISCO BARRETO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda.

2.- SUB-INSPECTOR NICOLAS GUTIERREZ, SUB-INSPECTOR FRANKLIN ESCALANTE, AGENTE IRVIN DE LA ROSA; SUB-INSPECTOR LUÍS, DETECTIVE FRANCISCO BARRETO y DETECTIVE LUÍS HERNANDEZ, Funcionarios adscritos a la División contra Hurto, Brigada Nacional Contra Piratas de carretera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda.

3.- AGENTE MARIO TELLEZ, DETECTIVE JULIO THOMAS, AGENTE MAURICIO MORENO; y HUGO MENDOZA, Funcionarios adscritos a la Brigada Nacional Contra Piratas de carretera Mariara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda;

4.- EXPERTO JENNIFER YORAHSY SANOJA; EXPERTO ISLEY MORALES SANCHEZ; EXPERTO JULIO CONTRERAS P, EXPERTO FRANCIS QUINTERO S, Funcionarios adscritos a la División de Balísticas Coordinación Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda;

5.- EXPERTO EDIXON GUTIERREZ, Funcionario adscrito a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda;

6.- LEIBO FELIPE GRATEROL LEAL, ELBA ZULAY MENDEZ DE GARCIA, PEDRO ANTONIUO SANCHEZ SANCHEZ, JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GALINDEZ; LEIBER ANTONIO LINARES LOPEZ, REINALDO JESUS VEGA LARA, ALEXANDER DAVID PANTOJA YEPEZ Y GILBERTO ELIAS VASQUEZ NAVARRO, en su carácter de TESTIGOS, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado D`MONTIJO DIAZ JUAN CARLOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ejecutado en el transcurso de un ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 407 ejusdem, en relación con lo dispuesto en los artículos 460, 457 y 426 ibidem, en perjuicio de los ciudadanos PERAZA HECTOR RAFAEL Y GARCIA CARLOS ARTURO, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES VEINTE Y SIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008) a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar Boleta de Citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control. Líbrese las Correspondientes Boletas de Citación y Notificación, con sus respectivos oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido al artículo 188 Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado D`MONTIJO DIAZ JUAN CARLOS, Nacionalidad: Venezolana, nacido en caracas, fecha de nacimiento 24-03-1976, de 31 años de edad, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, nombre de sus padres NELLY DIAZ (V) y RAFAEL ANTONIO D`MONTIJO GIRAL (V), lugar de residencia: Santa Teresa del Tuy, calle Tamanaco, casa numero 86, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.013.731, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ejecutado en el transcurso de un ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 407 ejusdem, en relación con lo dispuesto en los artículos 460, 457 y 426 ibidem, en perjuicio de los ciudadanos PERAZA HECTOR RAFAEL Y GARCIA CARLOS ARTURO, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES VEINTE Y SIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008) a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar Boleta de Citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control. Líbrese las Correspondientes Boletas de Citación y Notificación, con sus respectivos oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido al artículo 188 Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios Nros. 461-2008, 462-2008, 463-2008, 464-2008, y 465-2008, Boletas de Citación y Boletas de Traslados Nros. 260-2008.

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

ACT. Nro. 1M-027-06
JJTV/VZV/cf.