REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

PRIMERO: CONDENA: al ciudadano RUIZ VASQUEZ JESUS RAMON de la siguiente manera Nombre: Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 16-02-1987, de 21 años de edad, profesión u oficio: nada, estado civil soltero, nombre de sus padres JENNY VASQUEZ (V) y HUGO RUIZ (V), lugar de residencia en: Retamal, sector mata palo, la primera casa bajando, letrero de coca cola, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.18.024.121, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a las siguientes PENAS ACCESORIAS: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal con agravante genérico establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el encabezamiento del articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de los ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 de la norma adjetiva penal vigente.

SEGUNDO: La fecha en la cual se cumplirá provisionalmente la pena impuesta al ciudadano JESUS RAMON RUIZ VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, será el día veintisiete (27) de Octubre de dos mil diecinueve (2019).

Se aplicaron los artículos 74. 1, 74.4, 455, todos del Código Penal, los artículos 217 y 264, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los quince (15) Días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LOS ESCABINOS,


EMILIA DEL VALLE BELLORIN LOPEZ
TITULAR NRO. 1


NATY LISBETH RODRIGUEZ DE LORETO
TITULAR NRO. 2
LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las dos y treinta (02:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M119-08
JJTV/VZV/*.-