REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ACTUACION NRO. 1M082-07

JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

ESCABINOS: TITULAR I CALDERON EDGAR ALEXANDER TITULAR II MARTINEZ DE RODRIGUEZ ALICIA.

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

ACUSADO: BRAVO GUILLEN CARLOS JOSE, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento 24-12-1983, de 24 años de edad, profesión u oficio tapicería, estado civil soltero, nombre de sus padres ELIZABETH GUILLEN (V) y MIGUEL BRAVO (V), residenciado en Barrio Sucre, Kilómetro 24, casa numero 24, ubicado por los Nuevos Teques, Estado Miranda, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.17.980.439.

DEFENSA: ABG. RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal adscrita a la Coordinadora de Defensa Penal.


Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado BRAVO GUILLEN CARLOS JOSE, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ROMERO RODRIGUEZ MIGUEL JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

PUNTO PREVIO

La Juez de este Despacho advierte a las partes, sobre la necesidad de realizar nuevamente el acto de CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, en virtud que el mismo se había llevado a cabo en fecha 30-07-2007, cuando se encontraba presidido por la juez profesional DRA. LIESKA FORNES, quien desempeñaba la función de Juez en este Juzgado, no obstante, por cuanto me reincorpore a mis funciones como Juez Titular de este Despacho, luego de haber disfrutado de mi período vacacional, por haber sido designada como Juez de este Tribunal, según oficio Nro. 022-08, de fecha 07-01-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya rotación se hizo efectiva a partir del día Viernes 08-02-2008, según Circular Nro. 006-08, de fecha 23-01-2008, ambas emanadas de la mencionada Presidencia del Circuito y sede, en consecuencia, se procede a determinar si existe alguna causal de recusación o inhibición del Juez Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, o si existe un impedimento respecto a los Escabinos que lo conforman, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 numeral 2 eiusdem, en tal sentido son interrogados tanto el Fiscal del Ministerio Público, así como la Defensa, a los fines que manifiestas si existe alguna causal de recusación o inhibición, respecto a los miembros del Tribunal, y los mismos informaron que no tienen ninguna causal para recusar, ni inhibición que plantear. En tal sentido, visto que no existe ninguna causal de recusación o inhibición, con respecto al Juez Profesional, y por cuanto tampoco se evidencia un impedimento por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los Escabinos seleccionados y depurados como fueron en su oportunidad legal, en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio considera que lo procedente a ajustado a derecho es DECLARAR LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de la siguiente forma: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y los jueces Escabinos: Titular Nro. 1: CALDERON EDGAR ALEXANDER, Titular Nro. 2: MARTINEZ DE RODRIGUEZ ALICIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, en la presente constitución asistió el suplente al Titular Nro, II

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes El Dr. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dra. RAQUEL MORILLO, en su carácter de Defensora Pública, el acusado BRAVO GUILLEN CARLOS JOSE, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.


Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, al ABG. ROLDAN DI TORO, quien en forma breve expuso lo siguiente:

“Nos encontramos en este acto a los fines del enjuiciamiento del ciudadano BRAVO GUILLEN CARLOS JOSE, por cuanto el Ministerio Publico le atribuye los siguientes hechos: En fecha 07-12-2006 siendo las aproximadamente las ocho horas y quince minutos (8:15 p.m.) de la noche, el ciudadano ROMERO RODRIGUEZ MIGUEL JOSE quien es víctima en la presente causa, se encontraba a bordo de su autobús, frente al banco provincial ubicado en la calle independencia, cuando un ciudadano aborda a la unidad con un arma de fuego, y procedió a colocárselo en las costillas amenazándolo de muerte y lo conmina a que le entregue el dinero o sino lo mataba, por lo que la victima procedió hacerle entrega de una cantidad de dinero y su teléfono celular, y este se bajo del autobús en dirección al banco, posteriormente la victima realizo un llamado a unos funcionarios que se encontraban en un punto de control por el Boulevard Vargas, y les aportó las características del sujeto que minutos antes lo había amenazado con un arma de fuego siendo avistado por la comisión abordando una moto, y se procedió a darle la voz de alto logrando incautarle un facsímile de arma de fuego, un celular y billetes de papel moneda, se procedió a recabar los elementos recabados durante la investigación, el dinero constituye la cantidad de 17.000 y el arma de fuego constituye un facsímile, es decir, un arma no real de material sintético con lo cual se culmina la investigación, durante el debate a través de los medios de pruebas ofrecidos se demostrara que los hechos sucedieron como lo ha narrado esta Representación fiscal, y de ser así el Ministerio Publico solicitara le sea impuesta la pena que constituye el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, se ofreció la testimonial del los funcionarios aprehensores, del experto Castillo Cesar quien realizo el avalúo, la cónyuge de la victima como testigo presencial, y la declaración de la víctima, es todo”.

Haciendo uso de su palabra, la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, tomando la palabra Abg. RAQUEL MORILLO, quien expone:

“…Esta Representación Publica demostrara en el desarrollo del presente juicio que mi defendido no cometió el hecho por el que cual fue acusado por el Ministerio Publico, por lo tanto se demostrara su inocencia en la presente audiencia, es Todo”.

Seguidamente la Juez se dirigió al acusado BRAVO GUILLEN CARLOS JOSE, a quien se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen, así mismo se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone de manera clara y sencilla los hechos objeto del proceso imputados por el Fiscal Ministerio Público, ya anteriormente narrados en forma oral y pública y se le señalo que si se abstiene de declarar el debate de igual forma continuará, quien luego de suministrar sus datos manifestó su deseo de NO rendir declaración.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, la cual se recibieron las presentes declaraciones:

1.- CASTILLO SEQUERA CESAR EFRAIN, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda.

En este mismo acto se deja constancia que el funcionario MARCANO JAIRO RAFAEL quien es trasladado al estrado y antes de proceder a tomar el juramento de Ley, el mismo manifestó:

“…Antes de iniciar quiero informar al Tribuna que no tengo conocimiento del procedimiento que realice en el presente caso, ya que no recuerdo con claridad debido a que me acabo de reincorporar de mis vacaciones, por lo que solicito si es posible se me permita leer las actas, es Todo”.

Visto lo manifestado por e funcionario, la juez le señalo que no es posible realizar la lectura del acta que a tal efecto suscribió, no obstante, visto que ha manifestado no recordar para este momento con exactitud el procedimiento realizado, debido a la gran cantidad de procedimientos, aunado al hecho que se esta reincorporando de sus vacaciones, en consecuencia, este Tribunal considera que ante tal circunstancia no es procedente tomar declaración y posterior interrogatorio, por lo tanto se procede a retirar al funcionario de la sala.
Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:

1.- WILFREDO HERNANDEZ Y GONZALEZ JESUS BELLO, Funcionario adscrito a la Instituto Autónomo de Policial Municipal del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda.

2.- HERNANDEZ RODRIGUEZ OMAIRA MARIA, en su carácter de TESTIGO, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado BRAVO GUILLEN CARLOS JOSE, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ROMERO RODRIGUEZ MIGUEL JOSE, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el MIERCOLES CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008) A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 a.m.). Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar Boleta de Citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control. Líbrese las Correspondientes Boletas de Citación y Notificación, con sus respectivos oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido al artículo 188 Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA

PRIMERO: DECLARAR LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, la presente causa seguida en contra del ciudadano BRAVO GUILLEN CARLOS JOSE, el cual queda conformado de la siguiente forma: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y los jueces Escabinos: Titular Nro. 1: CALDERON EDGAR ALEXANDER, Titular Nro. 2: MARTINEZ DE RODRIGUEZ ALICIA, de conformidad con lo establecido 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:. SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado BRAVO GUILLEN CARLOS JOSE, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento 24-12-1983, de 24 años de edad, profesión u oficio tapicería, estado civil soltero, nombre de sus padres ELIZABETH GUILLEN (V) y MIGUEL BRAVO (V), residenciado en Barrio Sucre, Kilómetro 24, casa numero 24, ubicado por los Nuevos Teques, Estado Miranda, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.17.980.439, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ROMERO RODRIGUEZ MIGUEL JOSE, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el MIERCOLES CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008) A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 a.m.). Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar Boleta de Citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control. Líbrese las Correspondientes Boletas de Citación y Notificación, con sus respectivos oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido al artículo 188 Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios Nros. 493-2008 y 494-2008 Boleta Traslado 276-2008.

LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

ACT. Nro. 1M-082-07
JJTV/VZV/cf.*