REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ACTUACION NRO. 1M099-07

JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

ESCABINOS: ESCABINO TITULAR 1: LUIS FELIPE MARTIN FUENTE Y ESCABINO TITULAR 2: DIEGO FEDERICO ARELLANO BARRIOS


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. HUNGRIA CARO FERRER, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: LA SOCIEDAD.

ACUSADOS: MONTIEL ORTIZ RODULFO ANTONIO, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 20-04-1982, de 26 años de edad, profesión u oficio OBRERO, estado civil soltero, nombre de sus padres BERTHA MARIA ORTIZ DE ARGUELLO (V) y ROBERTO ANTONIO MONTIEL NAVARRO (V), lugar de residencia Los Lagos, Sector La Pradera, escalera N° 03, casa N° 05, Telf. 0212-831.06.97 (suegra de nombre Carmen Adelaida Méndez), Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.887.897 y MENDEZ BERNAL JOSE ALBERTO, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 02-03-1976, de 32 años de edad, profesión u oficio LATONERO, estado civil soltero, nombre de sus padres CARMEN ADELAIDA MENDEZ BERNAL (V) y ELIBERTO MENDEZ (V), lugar de residencia, Los Lagos, Sector 03, casa N° 04, Telf. 0414.202.28.45 (personal), Los Teques Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.472.661.

DEFENSA: ABG. MARITZA MATERAN PEREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra de los acusados MONTIEL ORTIZ RODULFO ANTONIO Y MENDEZ BERNAL JOSE ALBERTO, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

PUNTO PREVIO

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra de los acusados MONTIEL ORTIZ RODULFO ANTONIO Y MENDEZ BERNAL JOSE ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

La Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, Doce (12) de Mayo del año dos mil ocho (2008), cuando se continuó con la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el la Dra. HUNGRIA CARO FERRER, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la DRA. MARITZA MATERAN PÉREZ, en su carácter de Defensora Pública y los acusados MONTIEL ORTIZ RODULFO ANTONIO Y MENDEZ BERNAL JOSE ALBERTO, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.


El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, y manifestó que no hay ninguna persona. En este estado se reciben las siguientes pruebas testimoniales:

1.- PEREZ VILLAMIZAR JHON ALEXANDER Y ANGEL ALEXANDER ANDRADE ANDUNEZ, Funcionario Público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,


Ahora bien, visto que faltan las declaraciones del funcionario:

1.- GERADO MORA, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda.

2.- ZOILO E LUNA TARAZONA funcionario adscrito a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Caracas, Distrito Capital;

4.- BURGOS HERNANDEZ JOSE LUIS, Y GONZALEZ JESUS ENRIQUE, en su carácter de TESTIGOS, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los acusados MONTIEL ORTIZ RODULFO ANTONIO Y MENDEZ BERNAL JOSE ALBERTO, en perjuicio a la SOCIEDAD, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el JUEVES CINCO (25) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008) a las DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 p.m.), Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar Boleta de Citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control. Líbrese las Correspondientes Boletas de Citación y Notificación, con sus respectivos oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido al artículo 188 Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los acusados MONTIEL ORTIZ RODULFO ANTONIO, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 20-04-1982, de 26 años de edad, profesión u oficio OBRERO, estado civil soltero, nombre de sus padres BERTHA MARIA ORTIZ DE ARGUELLO (V) y ROBERTO ANTONIO MONTIEL NAVARRO (V), lugar de residencia Los Lagos, Sector La Pradera, escalera N° 03, casa N° 05, Telf. 0212-831.06.97 (suegra de nombre Carmen Adelaida Méndez), Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.887.897 y MENDEZ BERNAL JOSE ALBERTO, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 02-03-1976, de 32 años de edad, profesión u oficio LATONERO, estado civil soltero, nombre de sus padres CARMEN ADELAIDA MENDEZ BERNAL (V) y ELIBERTO MENDEZ (V), lugar de residencia, Los Lagos, Sector 03, casa N° 04, Telf. 0414.202.28.45 (personal), Los Teques Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.472.661, en perjuicio a la SOCIEDAD, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el JUEVES CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008) a las DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 p.m.), Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA .

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios Nros. 502-2008, 503-2008 Y 504-2008, Boletas de Citación y Boleta de Traslado Nro. 275-2008.

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

ACT. Nro. 1M-099-07
JJTV/VZV/gan.*