REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JULIO CESAR ARGUINZONES, Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 29-04-1975, de 32 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, sus padres SORELIS MERCEDES ARGUINZONES (V) y WILLIAN NICOLAS GUERRERO (V), y residenciado en el Sector Retamal, escalera 3 casa si numero, Los Teques, Estado Miranda y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.14.788.334, en relación a la acusación presentada y ratificada en juicio por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. JOSÉ ORTEGA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente en relación con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 numeral 1 ibídem, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano JULIO CESAR ARGUINZONES, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-.14.788.334, desde la Sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 de la Norma Adjetiva Penal vigente, y en consecuencia, se decreta el cese inmediato de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha veintidós (22) de Abril del año dos mil seis (2006), y ratificada en audiencia preliminar celebrada en fecha cuatro (04) de Julio del año dos mil seis (2006), a tal efecto, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, remitiéndose anexa con su respectivo Oficio dirigido a la Directora del Internado Judicial de Los Teques, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento de la norma anteriormente mencionada.

Se aplicaron el artículo 277 y 458, ambos del Código Penal Venezolano, y los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los veintitrés (23) Días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ



LOS ESCABINOS


ALBERTO ALFONSO NARANJO RIERA
TITULAR I:


HERNAN JOSE MENDOZA PACHECO
TITULAR II


LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA


En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.


LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA




ACT. Nro. 1M088-07
JJTV/VZV/*.-