REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ACTUACION NRO. 1M047-06
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
ESCABINOS: TITULAR I TORTOSA BORGES HENRY DAVID, TITULAR II ACOSTA LEIDI CECILIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMAS: ANJUL MEDINA CESAR ANTONIO Y CORDERO BRICEÑO JOELVINA.
ACUSADOS: 1.- LIZARRAGA DELGADO JOSE ALEXANDER Nacionalidad: Venezolana, nacido en La Victoria Estado Aragua, fecha de nacimiento 14-04-1982, de 26 años de edad, profesión u oficio desempleado, estado civil soltero, nombre de sus padres: JOSE LIZARRAGA (V) y MARIA DELGADO (V), lugar de residencia: sabaneta, calle principal los cerritos, Estado Aragua, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.052.013; y 2.- GONZÁLEZ ROMERO LUIS ALBERTO, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques, fecha de nacimiento 03-04-1979, de 29 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, nombre de sus padres: GONZALEZ ROMERO LUIS (V) y ALIDA ROMERO ARRIETE (V), lugar de residencia: san mateo, barrio Bolívar calle las acacias, Nro. 18, Estado Aragua, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.480.398.
DEFENSA: ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, Abogada en Ejercicio inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.732.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra de los acusados LIZARRAGA DELGADO JOSE ALEXANDER y GONZÁLEZ ROMERO LUIS ALBERTO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra Robo y Hurto de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
PUNTO PREVIO
La Juez de este Despacho advierte a las partes, sobre la necesidad de realizar nuevamente el acto de CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, en virtud que el mismo se había llevado a cabo en fecha 18-01-2007, cuando se encontraba presidido por la juez profesional DRA. LIESKA FORNES, quien desempeñaba la función de Juez en este Juzgado, no obstante, por cuanto me reincorpore a mis funciones como Juez Titular de este Despacho, luego de haber disfrutado de mi período vacacional, por haber sido designada como Juez de este Tribunal, según oficio Nro. 022-08, de fecha 07-01-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya rotación se hizo efectiva a partir del día Viernes 08-02-2008, según Circular Nro. 006-08, de fecha 23-01-2008, ambas emanadas de la mencionada Presidencia del Circuito y sede, en consecuencia, se procede a determinar si existe alguna causal de recusación o inhibición del Juez Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, o si existe un impedimento respecto a los Escabinos que lo conforman, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 numeral 2 eiusdem, en tal sentido son interrogados tanto el Fiscal del Ministerio Público, así como la Defensa, a los fines que manifiestas si existe alguna causal de recusación o inhibición, respecto a los miembros del Tribunal, y los mismos informaron que no tienen ninguna causal para recusar, ni inhibición que plantear. En tal sentido, visto que no existe ninguna causal de recusación o inhibición, con respecto al Juez Profesional, y por cuanto tampoco se evidencia un impedimento por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los Escabinos seleccionados y depurados como fueron en su oportunidad legal, en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio considera que lo procedente a ajustado a derecho es DECLARAR LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de la siguiente forma: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y los jueces Escabinos: Titular Nro. 1 TORTOSA BORGES HENRY DAVID Titular Nro. 2 ACOSTA LEIDI CECILIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes El Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Publico, la DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, en su carácter de Defensora Privada, GONZÁLEZ ROMERO LUIS ALBERTO JOSE, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques. Asimismo, se verifico que no se encontraba presente: El acusado LIZARRAGA DELGADO JOSE ALEXANDER, en virtud que no se había hecho efectivo el traslado de la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal la Planta El Paraíso, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.
Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA, quien en forma breve expuso lo siguiente:
“…Le corresponde al Ministerio Publico en este estado dar el discurso inicial para que tenga lugar el juicio oral y publico, ha solicitado el enjuiciamiento de los ciudadanos se les atribuye los hechos ocurridos en fecha 05-07-2006, siendo aproximadamente las 8.10 pm los ciudadanos ANJOUL MEDINA CÉSAR ANTONIO y CORDERO BRICEÑO JOELVINA, se trasladaban en un vehículo cuando se desplazaban por la Avenida Bicentenaria de Los Teques, específicamente en el semáforo ubicado frente al Local Comercial “Licorería Dasy”, fueron interceptados por un vehículo marca: Jeep; Modelo Wagon de color vino tinto, con franja gris, del cual descendieron dos personas, quienes abrieron la puerta del lado del copiloto del vehículo donde se trasladaban las víctimas, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte los obligaron a pasarse hacía la parte trasera del vehículo, dentro del mismo los amarraron y los sometieron; mientras uno de ellos conducía, el otro acusado apuntaba a las víctimas con un arma de fuego emprendiendo rumbo hacía un sector denominado Lagunetica, por la Vía de San Pedro, pasando por Pozo de Rosas, llegando hasta una zona boscosa. Allí los bajaron del vehículo, los amarraron de pies y manos, los golpearon, los pusieron boca abajo, los apuntaron con el arma de fuego y les decían que los iban a matar, despojándolos de sus enceres personales, para dejarlos abandonados y huir del lugar con el vehículo supra mencionado. Ahora bien, siendo las 08.30 de la noche aproximadamente, los funcionarios Detective TOMÁS CASADIEGO y la Agente RODRÍGUEZ RAIZA, funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, fueron informados de lo sucedido específicamente, a través de la central de transmisores de la Avenida Víctor Batista, específicamente, frente a la Licorería Dasy, de la ciudad de Los Teques, que dos ciudadanos que tripulaban un vehículo marca Wolkswagen; Modelo G1.8; Color Gris; Placas GBN-83E, habían sido interceptados por cuatro personas que portaban armas de fuego, introduciéndolos al mencionado vehículo y se dirigieron al Sector Pozos de Rosas, El Consejo, despojándolos de sus pertenencias y del vehículo dejándolos amarrados en un área boscosa, por lo que de inmediato se trasladaron al lugar y a la altura del Barrio José Gregorio Hernández, avistaron un vehículo con las mismas características les dieron voz de alto y se les practicó la inspección personal quedando identificados como LIZARRAGA JOSE, a quien se le incauta una tarjeta visa propiedad de la víctima CESAR ANJOUL, asimismo, los funcionarios se trasladan al lugar y logran recatar a las victimas, estos son los hechos a través de los cuales va a versar el presente juicio oral y publico, durante la investigación se recabaron actas de entrevistas y experticias los cuales escucharemos en el transcurso del debate con las cuales se comprobara el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo automotor, finalmente solicito se evacuen todas las pruebas y se mantenga la medida de privación mientras dure el juicio oral y publico … es todo”.
Haciendo uso de su palabra, la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, tomando la palabra Abg. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, Defensora Privada quien expone:
“…Oída la exposición fiscal debo hacer la acotación que mis patrocinados desde el momento en que presuntamente fueron aprehendidos por estar involucrados en unos hechos fueron amparados por el principio constitucional de presunción de inocencia, hasta tanto se demuestre lo contrario, los hechos narrados y el delito imputado, esta defensa rechaza, niega y contradice en todas y cada unas de sus partes, tanto los hechos expuestos acaecidos e fecha 05-06-2006, como el delito imputado por el Ministerio Publico, ya que a lo largo del debate se demostrara y se evidenciara que mis representados no son autores ni responsables del delito atribuido por la vindicta pública, por ello en su debida oportunidad la defensa solicitara se aparte de la solicitud fiscal y dicte una sentencia absolutoria a favor de mi patrocinado, es Todo”.
Seguidamente la Juez se dirigió a los acusados LIZARRAGA DELGADO JOSE ALEXANDER Y GONZALEZ ROMERO LUIS ALBERTO, a quienes se les impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se les exime de declarar en causa propia y si así lo hicieren lo harán sin juramento, de igual forma podrán abstenerse de rendir declaración sin que su silencio los perjudique, asimismo se les indico que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen, así mismo se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impone de manera clara y sencilla los hechos objeto del proceso imputados por el Fiscal Ministerio Público, ya anteriormente narrados en forma oral y pública y se le señalo que si se abstiene de declarar el debate de igual forma continuará, quienes luego de suministrar sus datos manifestaron su deseo de NO rendir declaración.
El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, a tal efecto re recibieron los siguientes medios de pruebas
1.- EXPERTO CESAR EFRAIN CASTILLO SEQUERA, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda
2.- CHOPITE SILVA ORLANDO, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes fueron preguntados y repreguntados por las partes.
Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:
1.- JOSE GARCIA PADILLA Y ANGEL ARIAS, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda.
2.- TOMAS CASADIEGO, RAIZA RODRIGUEZ Y LUNA RAMON, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda;
3.- ANJOUL MEDINA CESAR ANTONIO Y CORDERO BRICEÑO JOELVINA, en su carácter de VICTIMAS, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los acusados LIZARRAGA DELGADO JOSE ALEXANDER y GONZÁLEZ ROMERO LUIS ALBERTO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos TOMAS CASADIEGO, RAIZA RODRIGUEZ Y LUNA RAMON, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES TRES (03) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008) a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar Boleta de Citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control. Líbrese las Correspondientes Boletas de Citación y Notificación, con sus respectivos oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido al artículo 188 Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA
PRIMERO: DECLARAR LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVAMENTE DEL TRIBUNAL MIXTO, de la siguiente forma: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y los jueces Escabinos: Titular Nro. 1 TORTOSA BORGES HENRY DAVID Titular Nro. 2 ACOSTA LEIDI CECILIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal;
SEGUNDO SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los acusados 1.- LIZARRAGA DELGADO JOSE ALEXANDER Nacionalidad: Venezolana, nacido en La Victoria Estado Aragua, fecha de nacimiento 14-04-1982, de 26 años de edad, profesión u oficio desempleado, estado civil soltero, nombre de sus padres: JOSE LIZARRAGA (V) y MARIA DELGADO (V), lugar de residencia: sabaneta, calle principal los cerritos, Estado Aragua, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.052.013; y 2.- GONZÁLEZ ROMERO LUIS ALBERTO, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques, fecha de nacimiento 03-04-1979, de 29 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, nombre de sus padres: GONZALEZ ROMERO LUIS (V) y ALIDA ROMERO ARRIETE (V), lugar de residencia: san mateo, barrio Bolívar calle las acacias, Nro. 18, Estado Aragua, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.480.398, en perjuicio de DA CAMARA JOSE ALBERTO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos TOMAS CASADIEGO, RAIZA RODRIGUEZ Y LUNA RAMON de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES TRES (03) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008) a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.),, Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar Boleta de Citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control. Líbrese las Correspondientes Boletas de Citación y Notificación, con sus respectivos oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido al artículo 188 Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios Nros. 540-2008 y 541-2008, Boletas de Citación y Boletas de Traslados Nros. 298-2008 y 299-2008.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M-047-06
JJTV/VZV/cf.