Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano HERNANDEZ CASTILLO ABEXIS MIGUEL, Nacionalidad: Venezolana, nacido Estado Guarico, fecha de nacimiento 13-08-1973, de 35 años de edad, profesión u oficio chofer taxista, estado civil soltera, nombre de sus padres JAUNA HERNANDEZ (V) y PABLO ROBETRO HERNANDEZ (V), residenciado en Barrio brisas de oriente, Sector la Cruz, casa numero 4-2, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.12.394.636, en relación a la acusación presentada y ratificada en juicio por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Dra. DESIREE SOCOLOVIC, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 426, ambos del Código Penal Venezolano vigente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano HERNANDEZ CASTILLO ABEXIS MIGUEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.394.636, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 de la Norma Adjetiva Penal vigente, y en consecuencia, se decreta el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordadas por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede en fecha ocho (08) de julio del año dos mil cinco (2005) y ratificada por el mencionado Juzgado en Audiencia Preliminar celebrada en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil seis (2006).
Se aplicó el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, y los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los veintiséis (26) Días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LOS ESCABINOS
GUTIERREZ NIETO DE HEREDIA YRAIZA MARIELA
TITULAR NRO. 1
VARGAS LIENDO JOSE GERMAN
TITULAR NRO. 2
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M058-06
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