REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ACTUACION NRO. 1M068-07

JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. JOSE ORTEGA, Fiscal Tercero del Ministerio Publico Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques.


ACUSADO: PAULIS RICHARD JOSE, Nacionalidad: Venezolana, nacido en caracas, fecha de nacimiento 07-01-1988, de 20 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, nombre de sus padres: JOSE GREGORIO VERA (V) y MARILIS PAULIS (V), lugar de residencia: Barrio Bolívar, casa sin numero, Carrizal, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.310.876.

DEFENSA: DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 32.732 y 71.696, respectivamente.


Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado PAULIS RICHARD JOSE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación
con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, este Tribunal observa:


Se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, constituido por la Dra. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques y la Secretaria ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA, por cuanto a pesar que se realizó todo lo necesario para llevar a cabo la Constitución del Tribunal con Escabinos, sin embargo 10-05-2007, se dictó decisión mediante la cual se acordó prescindir de los Escabinos para el conocimiento del presente asunto, asumiendo la juez profesional el total poder jurisdiccional sobre la causa llevando adelante el juicio de manera unipersonal, en acato a la decisión que con carácter vinculante para los demás tribunales de la República dictada en fecha 22 de Diciembre de 2003, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, sentencia Nro. 3744, ratificada en fallo dictado por la referida sala en fecha 16 de Noviembre de 2004, sentencia Nro. 2598y en atención a lo establecido en providencia datada 12 de agosto de 2005, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrado LUISA ESTELA MORALES, expediente Nro. 05-0790.


Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el Abg. JOSE ORTEGA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, las Abogadas ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAN DIB, en su carácter de Defensoras Privadas y el acusado PAULIS RICHARD JOSE, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.


Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. JOSE ORTEGA, quien en forma breve expuso lo siguiente:


“…Esta representación demostrara que en fecha 13-10-2006 el ciudadano PEREZ ESCALONA RAMON ANTONIO, se desplazaba en su vehículo malibu, color blanco, con placas de alquiler, por la vía principal de San Antonio de los altos, a las nueve horas y cincuenta minutos (9:50 a.m.) de la noche, cuando dos muchachos lo pararon frente al central Madeirense y le pidieron una carrera para San Diego, cuando llegaban se desplazaban uno de los muchachos que vestía franela blanca y mono de color azul saco un revolver le dio un cachazo por la cabeza, y le exigió el dinero mientras que el otro le arrancaba el celular, lo siguieron golpeando por la cabeza, no obstante, a la altura de la chicharronera de San Diego la victima observo que en la chicharronera habían unos funcionarios policiales, por lo que colisiono el vehículo y salio corriendo que lo estaban atracando, siendo aprehendidos por los funcionarios, el ciudadano que vestía mono azul y franela suelta la pistola y al otro le consiguen el dinero que le habían quitado al ciudadano, el ciudadano de mono azul y franela blanca quedo identificado como RICHARD JOSE PAULIS, y el otro fue un menor de edad que fue puesto a la orden de la jurisdicción competente, por lo antes expuesto en virtud de las pruebas ofrecidas debidamente admitidas por el Tribunal de control en la audiencia preliminar se estableció que la conducta desplegada por el hoy acusado, se encuentra encuadrada en la figura de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, es por ello que esta representación demostrara la culpabilidad del imputado y en su oportunidad se le exigirá aplique la pena correspondiente… es todo”.

Haciendo uso de su palabra, la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, tomando la palabra Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, Defensora Privada quien expone: “…Oída la exposición fiscal en la cual narra unos hechos acaecidos en fecha 13-10-2006 siendo aproximadamente las nueve horas y cincuenta minutos (9:50 p.m.) de la noche, así como el delito imputado, esta defensa rechaza, niega y contradice en todas y cada unas de sus partes, tanto los hechos expuestos como el derecho, hago la acotación ciudadana juez que el delito por el cual fue admitida la acusación por el tribunal de Control, fue ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 80 segundo aparte ejusdem, ya que a lo largo del debate que se inicia el día de hoy, se demostrara y se evidenciara que mi representado no es autor ni responsable del delito atribuido por la vindicta pública, por ello en su debida oportunidad la defensa solicitara se aparte de la solicitud fiscal y dicte una sentencia absolutoria a favor de mi patrocinado, es Todo”.

Seguidamente la Juez se dirigió al acusado PAULIS RICHARD JOSE, a quien se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen, así mismo se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone de manera clara y sencilla los hechos objeto del proceso imputados por el Fiscal Ministerio Público, ya anteriormente narrados en forma oral y pública y se le señalo que si se abstiene de declarar el debate de igual forma continuará, quien luego de suministrar sus datos manifestó su deseo de no rendir declaración.


El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, los siguientes medios de prueba:

1.- La Funcionaria PIÑERO AGUILAR YUBELIS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.287.041, de profesión u oficio: Detective adscrita a la Policía Municipal de Guaicaipuro, años de experiencia: siete (07) años, quien fue promovida por el Fiscal del Ministerio Público, a quien se procedió a tomar el juramento de Ley y una vez debidamente juramentada y quien fue preguntada por el Fiscal del Ministerio Público y repreguntados por la Defensa, y el acusado en su derecho a agregar lo que considerara pertinente después de recibir cada medio de prueba, y quienes manifestaron no querer agregar nada. Del mismo modo este tribunal formuló preguntas.

2.- El experto GARCIA PADILLA JOSE NAZARETH, Funcionario Adscrito a la Sub Delegación de cargos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,

Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:

1.- CASTILLO CESAR, Funcionario Adscrito a la Sub Delegación de cargos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas;

2.- ASCANIO DOS SANTOS, Funcionarios adscritos Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro.

3.- PEREZ ESCALONA RAMON ANTONIO, víctima; por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)


La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado PAULIS RICHARD JOSE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de PEREZ ESCALONA RAMON ANTONIO, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el MARTES DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008) a las DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.). Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar Boleta de Citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control. Líbrese las Correspondientes Boletas de Citación y Notificación, con sus respectivos oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido al artículo 188 Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado PAULIS RICHARD JOSE, Nacionalidad: Venezolana, nacido en caracas, fecha de nacimiento 07-01-1988, de 20 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, nombre de sus padres: JOSE GREGORIO VERA (V) y MARILIS PAULIS (V), lugar de residencia: Barrio Bolívar, casa sin numero, Carrizal, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.310.876, por la presunta comisión de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de PEREZ ESCALONA RAMON ANTONIO, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el MARTES DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008) a las DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.). Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar Boleta de Citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control. Líbrese las Correspondientes Boletas de Citación y Notificación, con sus respectivos oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido al artículo 188 Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios Nros. 124-2008, 125-2008 y 126-2008 y Boleta de Traslado Nro. 118-2008.

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

ACT. Nro. 1M-068-07
JJTV/VZV/gan.*