REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ACTUACION NRO. 1M027-06
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques y Dra. AGNEDYS MARTINEZ BARCELO, Fiscal Auxiliar Veinte a Nivel nacional en colaboración con la Fiscalia Diecinueve a Nivel Nacional.
VICTIMAS: PERAZA HECTOR RAFAEL Y GARCIA CARLOS ARTURO.
ACUSADO: D`MONTIJO DIAZ JUAN CARLOS, Nacionalidad: Venezolana, nacido en caracas, fecha de nacimiento 24-03-1976, de 31 años de edad, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, nombre de sus padres NELLY DIAZ (V) y RAFAEL ANTONIO D`MONTIJO GIRAL (V), lugar de residencia: Santa Teresa del Tuy, calle Tamanaco, casa numero 86, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.013.731.
DEFENSA: ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, Abogada en Ejercicio inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.732.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado D`MONTIJO DIAZ JUAN CARLOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ejecutado en el transcurso de un ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 407 ejusdem, en relación con lo dispuesto en los artículos 460, 457 y 426 ibidem, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes La DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL; La DRA. AHENDYS MARTINEZ BARCELO, Fiscal Auxiliar Veinte a Nivel nacional en colaboración con la Fiscalía Diecinueve a Nivel Nacional, y el acusado D`MONTIJO DIAZ JUAN CARLOS, previo traslado de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal la Planta El paraíso, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.
El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, a tal efecto re recibieron los siguientes medios de pruebas:
1.- EXPERTO JENNIFER YORAHSY SANOJA, Funcionaria adscrita a la División de Balísticas Coordinación Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda.
2.- RICHARD TEOFILO HUERTA ABACHE, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda
3.- JOSE NICOLAS GUTIERREZ Funcionarios adscritos a la División contra Hurto, Brigada Nacional Contra Piratas de carretera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda
Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:
1.- JHAYDY VERA, FRANCISCO BARRETO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda.
2.- SUB-INSPECTOR FRANKLIN ESCALANTE, AGENTE IRVIN DE LA ROSA; SUB-INSPECTOR LUÍS, DETECTIVE FRANCISCO BARRETO y DETECTIVE LUÍS HERNANDEZ, Funcionarios adscritos a la División contra Hurto, Brigada Nacional Contra Piratas de carretera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda.
3.- AGENTE MARIO TELLEZ, DETECTIVE JULIO THOMAS, AGENTE MAURICIO MORENO; y HUGO MENDOZA, Funcionarios adscritos a la Brigada Nacional Contra Piratas de carretera Mariara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda;
4.- EXPERTO ISLEY MORALES SANCHEZ; EXPERTO JULIO CONTRERAS P, EXPERTO FRANCIS QUINTERO S, Funcionarios adscritos a la División de Balísticas Coordinación Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda;
5.- EXPERTO EDIXON GUTIERREZ, Funcionario adscrito a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda;
6.- LEIBO FELIPE GRATEROL LEAL, ELBA ZULAY MENDEZ DE GARCIA, PEDRO ANTONIUO SANCHEZ SANCHEZ, JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GALINDEZ; LEIBER ANTONIO LINARES LOPEZ, REINALDO JESUS VEGA LARA, ALEXANDER DAVID PANTOJA YEPEZ Y GILBERTO ELIAS VASQUEZ NAVARRO, en su carácter de TESTIGOS, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado D`MONTIJO DIAZ JUAN CARLOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ejecutado en el transcurso de un ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 407 ejusdem, en relación con lo dispuesto en los artículos 460, 457 y 426 ibidem, en perjuicio de los ciudadanos PERAZA HECTOR RAFAEL Y GARCIA CARLOS ARTURO, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008) a las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 a.m.), Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. A los fines de lograr la comparecencia del acusado para el día pautado se acuerda mantener en resguardo en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita Al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado D`MONTIJO DIAZ JUAN CARLOS, Nacionalidad: Venezolana, nacido en caracas, fecha de nacimiento 24-03-1976, de 31 años de edad, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, nombre de sus padres NELLY DIAZ (V) y RAFAEL ANTONIO D`MONTIJO GIRAL (V), lugar de residencia: Santa Teresa del Tuy, calle Tamanaco, casa numero 86, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.013.731, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ejecutado en el transcurso de un ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 407 ejusdem, en relación con lo dispuesto en los artículos 460, 457 y 426 ibidem, en perjuicio de los ciudadanos PERAZA HECTOR RAFAEL Y GARCIA CARLOS ARTURO, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008) a las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 a.m.), Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. A los fines de lograr la comparecencia del acusado para el día pautado se acuerda mantener en resguardo en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita Al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios Nros. 544-2008; 545-2008, 546-2008, 549-2008, y 550-2008, Boletas de Citación y Boletas de Traslados Nros. 297-2008.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M-027-06
JJTV/VZV/cf.