REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
CON FUNCIONES DE JUICIO
LOS TEQUES

Los Teques, 28 de mayo de 2008
198º y 147º

ACTUACION NRO. 1M132-08

JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: VALENTINA ZAVALA VIRLA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dra. HUNGRIA CARO DERRER, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: LA SOCIEDAD.

ACUSADO: SANABRIA JUSTINIANI ALEXANDER JOSE, de Nacionalidad: venezolano, de 52 años de edad, Fecha de nacimiento 01.05.1955, de estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Agropecuario, Hijo de MARGARITA DE SANABRIA (V) y LEOPOLDO SANABRIA (F), Residenciado en: Calle Paez, Casa Nro. 02, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.-4.843.318;

DEFENSA PRIVADA: ABG. ELIO GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado.

Vista la excusa presentada por el ciudadano ANGEL HERNANDEZ PIÑERUA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.371.140, quien fue seleccionado para participar como Escabino, en el presente Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado SANABRIA JUSTINIANI ALEXANDER JOSE, este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano ANGEL HERNANDEZ PIÑERUA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.371.140, fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:

“…Yo, Miguel Ángel Hernández Piñerua, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.371.140, me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento la imposibilidad de acudir a su digno Despacho en condición de Escabino, en la causa signada bajo el Nro. 1M-132-08, por cuanto me encuentro bajo tratamiento Psiquiátrico como demostré en el informe medico que presente en fecha 07-11-07, debido a que mi condición sugiere que no participe en este tipo de actos...”.-

Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PIÑERUA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-637140, y vista la Constancia Medica, inserto al folio ciento cuatro (104) de la segunda pieza del presente expediente, suscrito por la doctora REINA ORTIZ DE HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.624.965, Mtr. M.S.D.S 11.465, Nro. de Inscripción Colegio de Médicos 6855, mediante el cual dejó constancia que el referido ciudadano, presenta diagnostico de Trastorno Bipolar, recomendándose no realizar situaciones estresantes, en tal sentido este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).


Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:

“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;

2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;

4. Quienes sean mayores de 70 años.

De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por el escabino seleccionado, no estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla, en tal sentido examinando el escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PIÑERUA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-637140, quien fue seleccionado como escabino en la presente causa, y quien manifestó que no poder acudir a su digno Despacho en condición de Escabino, en la causa signada bajo el Nro. 1M-132-08, por cuanto el mismo se encuentra bajo tratamiento Médico Psiquiátrico, tal y como se desprende de la COSTANCIA MEDICA, que presentó en fecha 07-11-07, inserto al folio ciento cuatro (104) de la segunda pieza del presente expediente, suscrito por la DRA. REINA ORTIZ DE HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.624.965, Mtr. M.S.D.S 11.465, Nro. de Inscripción Colegio de Médicos 6855, debido a que su condición sugiere que no participe en este tipo de actos, en consecuencia resulta evidente considerar que el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PIÑERUA, esta afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla, en tal sentido resulta evidente que por el estado actual de su salud, se encuentra incapacitado o imposibilitado de forma grave en el desempeño de la función de escabino.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PIÑERUA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-637140, quien fue seleccionado como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 154 numeral 3 ejusdem. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PIÑERUA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-637140, quien fue seleccionado como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 154 numeral 3 ejusdem.

Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,

VALENTINA ZAVALA VIRLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

VALENTINA ZAVALA VIRLA

ACT. Nº 1M-132-08
JTV/ VZV/RD.*