REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Mayo de 2008
197º y 149º
ACTUACION NRO. 1M113-08
JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA .
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: GONZALEZ TELECHEA MORALBA.
APODERADA JUDICIAL DE LA VICTIMA: TELLECHEA ALVAREZ YANIA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social el abogado bajo el numero 63.086
ACUSADOS: ACOSTA FERRER JOSELINE CUIQUINQUIRA, DA SILVA DE CAÑIZALES MATILDE, y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO.
DEFENSA PENAL: ABG. ABG. SIN SUN LEON RAMIREZ y ABG. HECTOR MARCANO TEPEDINO , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.285 y 21.271, respectivamente, en su condición de Defensores de la ciudadana ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA; ABG. RAMON ENRIQUE GRATEROL y ABG. JOSE GREGORIO SAA Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.423 y 39.100, respectivamente, en su condición de defensores de DA SILVA DE CAÑIZALES MATILDE y CAÑIZALES DUQUE EDUARDO ANTONIO.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, en la presente causa seguida en contra de los acusados ACOSTA FERRER JOSELINE CUIQUINQUIRA, DA SILVA DE CAÑIZALES MATILDE, y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que habrá de resolverse sobre las Inhibiciones, recusaciones o impedimentos que pudieren presentar las partes y las Excusas de los Escabinos, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, la ciudadana GONZALEZ DE TELLECHEA MORALBA, en su condición de víctima, la, ABG. YANIA LUCIA TELLECHEA ALVAREZ, Apoderada Judicial de la víctima, los acusados DA SILVA DE CAÑIZALEZ MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO, los ABG. ABG. RAMON ENRIQUE GRATEROL y JOSE GREGORIO SAA Defensores de los ciudadanos DA SILVA DE CAÑIZALES MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO, y ABG. SIN SUN LEON RAMIREZ en su condición de Defensor de la ciudadana ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA. Asimismo, se verifico que no se encuentran presentes: El ABG. HECTOR MARCANO TEPEDINO, en su carácter de Defensor Privado, ni la ciudadana ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA, en su condición de acusada, así como tampoco ninguno de los ciudadanos seleccionados para actuar como escabinos en la presente causa, constando en autos las resultas de las notificaciones las cuales fueron consignadas conforme a lo establecido en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, se pude colegir que resulta imposible proceder a la Constitución del Tribunal Mixto, debido a que gran parte de los ciudadanos seleccionados, no han podido ser localizados, bien porque la dirección no corresponde o debido a que ya han cambiado de dirección de habitación.
Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:
“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)
De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:
“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite.
Sin embargo, visto que los Alguaciles adscritos a este Circuito, no han podido hacer efectivas las Boletas de Citaciones, enviadas a los ciudadanos seleccionados, no siendo posible ni integrar el Tribunal con la lista original y ni constituir definitivamente el Tribunal Mixto, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques ACUERDA REALIZAR UN SORTEO EXTRAORDINARIO, en la presente causa seguida en contra de los acusados ACOSTA FERRER JOSELINE CUIQUINQUIRA, DA SILVA DE CAÑIZALES MATILDE, y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008) A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS (8:30 a.m.) DE LA MAÑANA. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas del deber de comparecer en la fecha y hora fijadas. Notifíquese a las víctimas, líbrese la respectiva. Líbrese el respectivo oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECLARA. –
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: REALIZAR UN SORTEO EXTRAORDINARIO, en la presente causa seguida en contra de los acusados ACOSTA FERRER JOSELINE CUIQUINQUIRA, DA SILVA DE CAÑIZALES MATILDE, y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008) A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS (8:30 a.m.) DE LA MAÑANA. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas del deber de comparecer en la fecha y hora fijadas. Notifíquese a las víctimas. Librese el respectivo oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
VALENTINA ZABALA VIRLA
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión Líbrese el respectivo oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de esta Circunscripción Judicial.
LA SECRETARIA,
VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M-113-08
JJTV/VZV/gan.-