Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques




JUEZ UNIPERSONAL: IRIS MORANTE HERNANDEZ
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. JOSE ORTEGA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, comisionada para el presente acto.
VICTIMA: RODRIGUEZ GONCALVES MARIA TERESA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. v.-11.039.198, de profesión u oficio: operario especialista y REINOZA MORA NAUMA LOLIMAR, venezolana, titular de la cédula de identidad No. v.- 15.403.157.
ACUSADO: JONATHAN LUONGO MONTILLA, Nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 15-08-1971, de 36 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio: Técnico en Refrigeración, nombre de sus padres DONATO LUONGO VITIELLO (F) y ANA RAQUEL MONTILLA VALDERRAMA (V); lugar de residencia: Sector Jabillito, calle el Plan, casa N° 10, Charallave, Estado Miranda; titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.917.910.
DEFENSA PRIVADA: ABG. WILMER SCHOLTZ RODRIGUEZ.
DELITO ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente.



Corresponde a éste Tribunal Unipersonal publicar el texto íntegro de la sentencia, en la causa signada con el Nº 2U-123-08, seguida al ciudadano LUONGO MONTILLA JONATHAN.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


JONATHAN LUONGO MONTILLA, Nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 15-08-1971, de 36 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio: Técnico en Refrigeración, nombre de sus padres DONATO LUONGO VITIELLO (F) y ANA RAQUEL MONTILLA VALDERRAMA (V); lugar de residencia: Sector Jabillito, calle el Plan, casa N° 10, Charallave, Estado Miranda; titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.917.910.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

En fecha 07 de diciembre de 2007, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra del acusado JONATHAN LUONGO MONTILLA por la comisión del delito ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente y estimo acreditados los siguientes hechos: “La ciudadana RODRÍGUEZ GONCALVES MARÍA TERESA, conoció al imputado JONATHAN LUONGO MONTILLA, quien le manifestó tener contactos en FONDUR, para organizar la l entrega de casas, por la que ésta se mostró interesada y le hizo entrega de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00), posteriormente les requirió la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00)para agilizar un censo de FONDUR, entregando la víctima la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00). Posteriormente en fecha 4 de diciembre de 2007, la víctima se trasladó hasta el Conjunto Residencial Alto Verde, para ver como era la etapa 4, ya que ese era el lugar donde le habían manifestado que se le iba adjudicar el inmueble. Que ello le había sido informado el día anterior en la ciudad de Caracas, donde sostuvo conversación telefónica con un ciudadano que se identificó como funcionario de FONDUR llamado RUBEN DARIO CASTRO, expresándole que debía entregarle la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00)para terminar de agilizar la entrega de los documentos y llaves de los apartamentos. Encontrándose en las referidas residencias, y uno de ellos le manifestó que podía estar siendo objeto de una estafa y que si quería le ponía en contacto con una persona que laboraba como asesor jurídico de FONDUR de nombre ALEXANDER MONTILLA. Al sostener entrevista, que efectivamente podía ser una estafa, por lo que en virtud de que la víctima iba a cancelar un dinero a los ciudadanos en mención, en la estación de Servicio Los Cerritos, quedaron de acuerdo para verse en ese lugar. L llegar a loa estación de servicio, se le acercó un sujeto a la ciudadana, y ALEXANDER MONTILLA aprovechó la oportunidad para llamar funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes se apersonaron en el lugar de manera inmediata; en ese entonces, la ciudadana RODRÍGUEZ GONCALVES MARÍA TERESA, estaba haciendo entrega al sujeto de quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 550.000,00)el efectivo, para completar lo que le faltaba para el supuesto censo que iba a realizar FONDUR, y a su vez el sujeto le hizo entrega de dos (2) llaves, dos (2) copias de títulos de adjudicación de los apartamentos, lleganse en ese momento los funcionarios policiales, quienes al revisar al sujeto, le encontraron en el bolsillo de la chaqueta que vestía la cantidad de quinientos cincuenta mil bolívares (550.000,00 Bs) bolívares y la cantidad de dos (2) llaves de metal. Por otro lado, en el mes de julio del año 2007, el ciudadano LUONGO MONTILLA JONATHAN, conoce a la ciudadana REINOZA MORA NAUMA LOLIMAR, y éste le hizo una propuesta de vivienda, para adquirirla a través de FONDUR, posteriormente se reunieron, ya se les citó para participar en un censo que iban hacer en FONDUR, y en dicha reunión que fue en un restaurant, el hoy imputado le dijo que habían viviendas en Maracay, Los Teques, Valles del Tuy y Tazón, escogiendo ella en Los Teques, allí les dijo que el costo de los apartamentos era de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), que había que dar QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) y que los otros serían cancelados en veinte años y el costo de los town house era de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), y que había que dar el momento treinta millones y en veinte años los otros treinta millones de bolívares, por lo que quedaron que en quince días le entregarían siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00) y los otros siete millones de bolívares en quince días más. Que en esa reunión se presentó una persona quién manifestó trabajar en FONDUR, que los hizo pasar a un salón, donde los ingresaron en una computadora y le hicieron entrega de una constancia de visita para los trámites de solicitud de vivienda. En virtud de ello la víctima le entregó al imputado un cheque por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 7.000.000,00) el cual nunca cobró, por lo que la ciudadana REINOZA MORA NAUMA LOLIMAR, tuvo que acudir a cobrar el dinero y entregárselo en efectivo. Posteriormente le entregó TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) en la misma sede, y que el último pago se lo hizo a un primo del imputado de nombre YOBERT, por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) y en esa oportunidad le entregaron unas llaves, siendo que la misma llamó al ciudadano LUONGO MONTILLA JONATHAN, informándole éste que el Departamento quedaba en el edificio 4, piso 2, apartamento 2-B de la manzana”

Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, el Abg. JOSÉ ORTEGA, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado JONATHAN LUONGO MONTILLA ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Me presento a sustentar la acusación presentada en contra del ciudadano LUONGO MONTILLA JONATHAN, por el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA agravada continuada en perjuicio de las ciudadanas RODRIGUEZ GONCALVES MARIA TERESA Y REINOZA MORA NAUMA LOLIMAR, resulta ser que la ciudadana RODRIGUEZ GONCALVES MARIA TERESA, conoce al ciudadano JONATHAN LUONGO MONTILLA, por su hermana que estaba alquilando una vivienda y este le participa que tiene contactos en FONDUR y para lo cual necesitaba dinero a los efectos de agilizarle la entrega de la vivienda, para lo que solicitó la cantidad de 4 millones de bolívares, posteriormente 800 mil para el censo, por lo que le dio una cantidad de 250 mil bolívares y quedó restando 550 mil, en fecha 04 de diciembre de 2007, fecha acordada para hacer la entrega del resto del dinero, la victima se presenta al conjunto residencial buscando la vivienda que el imputado le había ofrecido, una vez llega comienza a presumir que es victima de una ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y los vecinos señalan al imputado y le manifiestan que era falso lo que le había prometido y que no había esa intención de darle vivienda y menos en la cuarta etapa y ella comunica que él la estaba esperando par recibir el resto del dinero, el funcionario de FONDUR dice que hay que ir al sitio acordado y le comunican a los funcionarios de Polimiranda, una vez llegan al sitio indican a la señora que haga entrega del dinero, quien le hace entrega de la cantidad de 550 mil bolívares y éste le entrega una presunta llave del apartamento adjudicado, en ese interin se presentó el funcionario policial conjuntamente con el de FONDUR, aprehenden al imputado y encuentran en su poder la cantidad de dinero entregado, por lo que es detenido, no obstante en el mes de junio de 2007, LUONGO MONTILLA JONATHAN, conoció a REINOZA MORA NAUMA LOLIMAR y le hizo la propuesta de vivienda a través de FONDUR, se reunió para un censun que se iba a efectuar y el imputado le informó que había vivienda en Maracay, los Teques y Valles del Tuy y ella escogió Los Teques, que la vivienda costaba 60 millones y tenía que entregarle 30 millones y la ciudadana le entrega la cantidad de 7 millones de bolívares en un cheque de gerencia que nunca fue cobrado por cuanto no quiso aceptarlo y prácticamente la obligó a hacerlo efectivo, posteriormente recibió 3 millones y así se van sucediendo los hechos donde se verifica al final que era falso lo de la entrega de viviendas y que estamos encuadrados en una ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, es por esa razón que de acuerdo a la acusación presentada en su oportunidad y de los fundamentos de la imputación encontramos que la conducta del ciudadano LUONGO MONTILLA JONATHAN, está encuadrada en el tipo penal de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 ejusdem, igualmente como USO DE DOCUMENTO FALSO, posiblemente de FONDUR, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en relación con el artículo 317 ejusdem, por todo lo expuesto este Fiscal del Ministerio Público solicita que a través de esta audiencia oral y pública se ventilen todas las pruebas admitidas, se determine la culpabilidad del imputado y sea sancionado con la penalidad impuesta en la ley, es todo”.

La ABG. WILMER SCHOLTZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal en su derecho de palabra alegó: “La defensa en el transcurso de este debate oral y público demostrará la inocencia de mi defendido, es todo”.

Por su parte, el acusado JONATHAN LUONGO MONTILLA, Nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 15-08-1971, de 36 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio: Técnico en Refrigeración, nombre de sus padres DONATO LUONGO VITIELLO (F) y ANA RAQUEL MONTILLA VALDERRAMA (V); titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.917.910, debidamente impuesto del Precepto Constitucional, contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y luego que le fue explicado de forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, este manifestó expresamente durante el discurso de apertura, su deseo de declarar, refiriendo: “En parte de la ciudadana REINOZA MORA NAUMA LOLIMAR, dice que me entregó algún dinero, cosa que es falso, con ella lo que tenia era una relación amorosa que fue un error que cometí, todo porque el hijo que esta esperando me insinuó que es mío y ella no sabe si es mío o es de Rafael, un señor casado con quien ella también sale, no se de quien es, está de testigo su mamá, su prima y su hermano donde salíamos y nos metíamos en hoteles, siempre íbamos a picoteo y eso, yo no seguí mas nada con ella y terminé con ella y estaba molesta y ella conocía a la señora esta y ella que diga que yo de verdad ni le entregue nada y no recibí ningún dinero de ella, referente a RODRIGUEZ GONCALVES MARIA TERESA, la conozco por medio de un sobrino de ella que era novio de una prima mía y la molestia de ella es que le reclamé que hablara con su sobrino porque él también salía con otra joven que era su hermana, a la familia y me enteré y le reclamé, ella se llama ANDREA y la que era novia CATHERINE, yo le dije que lo iba a golpear porque se estaba burlando y se lo dije, la señora MARIA TERESA y también anda molesta por eso, el día 4 de diciembre yo había visto antes de ese día porque la había visto casualmente en el hospital de Los Teques porque me estaban viendo porque sufro de tensión, ese día me consigo con ella casualmente en la bomba y la vi y la saludo, cuando me siento a saludarla llegan los efectivos de civil a detenerme y a hacerme un chequeo, en ese momento me sacan todas mis pertenencia y me sacaron 550 mil bolívares de mi bolsillo, y a la señora MARIA TERESA le preguntaron si era de ella y ella dijo que era mío, que yo lo tenia en mi bolsillo, en ningún momento le entregue nada a esa señora y por medio de mi mamá ella se acercó al sitio y se dio cuenta que ya la señora había llegado al sitio con unas llaves y unos papeles, ese día en la mañana y ahí fue donde se hablo con el señor de FONDUR y me acusó que le di un documento en la tarde cuando ella en la mañana llego con los documentos, ella sabe que yo no le entregué nada, en las declaraciones porque yo he leído los expedientes, que el señor de FONDUR estaba sentado con ella cuando yo llegué, él dice que no me saludó porque no me conocía y la señora MARIA TERESA dice que el señor estaba llamando por teléfono y ese señor yo lo vi cuando ya los policías me tenían detenido que me habían sacado todas mis pertenencias arriba de la mesa donde nos encontrábamos, me pidió identificación de FONDUR y le dije que no podía dársela porque yo no era trabajador de FONDUR, mi confesión igualmente la señora dice que me dio un dinero cosa que es falso, porque yo no he recibido ningún dinero si alguien va a dar un dinero a alguien en quien no tienen confianza como mínimo lo hacen firmar un documento y no he firmado nada porque no me han dado nada, en la preliminar presenté carta de buena conducta, de residencia, de las partidas de nacimiento de de mis hijos, de trabajo y también en el tribunal averiguaron que no poseo antecedentes penales, ahí salió que supuestamente tengo un antecedente del año 1998, pero eso fue puro chisme y eso no fue borrado, estuve detenido mientras que se hizo la averiguación pertinente, que duré 14 días detenido y tuve libertad plena, es todo”. Al ser interrogado contestó: ¿cual es su sitio de residencia ? Respuesta: “ ahorita en el Rodeo y antes en ciudad Miranda, ahí tengo la carta de residencia, ahí viven mi esposa y mis hijos, estábamos separados pero mi carta de residencia es esa ”. Pregunta: Diga usted: tiene algún contacto con FONDUR ? Respuesta: “ no conozco gente ahí, porque fui en una oportunidad porque me fui a censar porque mi esposa tenía su vivienda y yo quería tener la mía ”. Pregunta: Diga usted: ese cheque que recibió de parte de la señora RODRÍGUEZ MARIA TERESA lo llego a cobrar ”. Pregunta: Diga usted: no he recibido ningún cheque de la señora ”. Pregunta: Diga usted: que hacía aquí en Los Teques ? Respuesta: “ expuse que venía hacia el hospital porque sufría de la tensión y estuve toda la mañana y parte de la tarde ahí, que por cierto esa señora fue y me visitó ”. Pregunta: Diga usted: donde queda la urbanización Miranda ? Respuesta: “ en Charallave ”. Pregunta: Diga usted: se vino a Los Teques por la tensión alta ? Respuesta: “ porque ya me habían visto aquí ”. Pregunta: Diga usted: dice que nunca recibió 550 mil bolívares de parte de la señora GONCALVEZ cuando estaban en el sitio acordado el día que le iban a enseñar el apartamento ? Respuesta: “ yo no la iba a llevar a ver ningún apartamento y el dinero lo sacaron de mi bolsillo ”. Pregunta: Diga usted: las personas del condominio del conjunto residencial manifestaron que la señora llegó preguntando por la etapa 4 ? Respuesta: “ en ese entonces y tenía abogado público y llegó la señora MERCEDES y las únicas personas que hablaron con ellos era mi esposa y mi hermana a ELENA la vi una sola vez cuando fui a juicio y a MERECDES una vez que me fue a ver y mi mamá hoy no está aquí porque está muy enferma, yo estoy en una iglesia y he aprendido bastante de la Biblia, ella sabe que no le entregué ningunas llaves ni ningunos papeles ”. Pregunta: Diga usted: quienes llegaron al sitio ? Respuesta: “ ya ellos estaban porque apenas me senté llegó la policía de civil y después funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda ”. Pregunta: Diga usted: por que se encontraron en ese sitio ? Respuesta: “ no la estaba esperando iba a Los Teques y me paré a comprar un agua, la vi en los cerritos y cuando la vi me senté a saludarla y llegó la policía, yo la conozco ”. Pregunta: Diga usted: esas personas lo vieron cuando usted le entregó los documentos ? Respuesta: “ ninguna persona puede decir eso porque juro ante dios que no le entregué ningunos documento ni ningunas llaves porque cuando me detienen ella misma dijo que ese dinero era mío había un video pero el señor dijo que lo borran semanalmente y se hubieran dado que cuenta de que yo no le entregué nada y de que ella no me dio ningún dinero ”. Pregunta: Diga usted: con relación a REINOZA MORA NAUMA LOLIMAR, dice que es falso que le entregó dinero ? Respuesta: “ es falso, si me dio un cheque dígame en donde lo fue a cobrar, que puedo decir que se pasaba conmigo en El Picoteo, bailando, tomando cerveza ”. Pregunta: Diga usted: es coincidencia que cuatro personas lo hayan acusado por esta misma causa ? Respuesta: “ lo otro es del año 98 son cosas distintas, sino porque supuestamente me apropié de una lavadora y un dinero y yo le dije que si buscaba sus aparatos porque yo me iba de viaje ”. Pregunta: Diga usted: recibió algún dinero ? Respuesta: “ yo no he recibido ningún dinero, si una persona va entregar un dinero y no tienen confianza, no va a hacer que le firmen ningún tipo de documento, el error mío fue salir con la señora REINOZA MORA NAUMA LOLIMAR ”. Pregunta: Diga usted: la única condición que establece que es inocente es por cuanto no firmo documento ? Respuesta: “ no firmé, no entregué documento, no entregué llaves ni papeles ¿donde conoció a REINOZA MORA NAUMA LOLIMAR ? Respuesta: “ en Parque Central cerca de su residencia ”. Pregunta: Diga usted: en su narración nos testificó en sala que compartió vida amorosa con ella ? Respuesta: “ si, éramos pareja ”. Pregunta: Diga usted: cuanto tiempo ? Respuesta: “ bastantes meses ”. Pregunta: Diga usted: en algún momento recibió algún cheque de gerencia de esa ciudadana ? Respuesta: “ ni de gerencia ni ningún otro tipo ”. Pregunta: Diga usted: de donde le sustrajo el funcionario policial el dinero que portaba ? Respuesta: “ de mi chaqueta ”. Pregunta: Diga usted: de que Lado tenia el dinero ? Respuesta: “ bolsillo izquierdo ”. Pregunta: Diga usted: que denominación eran los billetes ? Respuesta: “ de cincuenta mil bolívares, no de los actuales ”. Pregunta: Diga usted: cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento ? Respuesta: “ habían bastantes, no puedo decir cantidad porque habían de civil y uniformados ”. Pregunta: Diga usted: podría identificar a la persona que le sustrajo el dinero ? Respuesta: “ un funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, estaba de civil, no tenia identificación ni nada, en ese momento ni siquiera hice ningún esfuerzo, me quede tranquilo ”. Pregunta: Diga usted: el funcionario antes de detenerlo se identificó ? Respuesta: “ si, dijo que era funcionario ”. Pregunta: Diga usted: es aprehendido por el funcionario de FONDUR ? Respuesta: “ por el funcionario de FONDUR que me dice esta siendo detenido por una ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y después llegaron los funcionarios de inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda ”. Pregunta: Diga usted: en ese momento que fue aprehendido lo despojan de algún documento ? Respuesta: “ mi dinero, mi cartera, mi cédula y cosas personales ”. Pregunta: Diga usted: cargaba algunas llaves de apartamento encima ? Respuesta: “ ninguna, las de mi casa nada más ”. Pregunta: Diga usted: cuando llega al sitio de la estación de servicio la señora MARIA TERESA estaba acompañada ? Respuesta: “ estaba sentada sola ”. Pregunta: Diga usted: quien le manifestó que ella venia de Valle Verde ? Respuesta: “ eso no lo comunicó nadie, me enteré de eso a raíz de que ya estaba detenido ”. Pregunta: Diga usted: cuanto tiempo que la conoce ? Respuesta: “ como 5 meses antes de estar preso ”. Pregunta: Diga usted: el ciudadano que lo abordo al momento de su aprehensión se identifico como funcionario de FONDUR ? Respuesta: “ si, me enseño las credenciales de FONDUR ”. Pregunta: Diga usted: que mas le dijo ? Respuesta: “ que estaba detenido y que tenían un poco de tiempo tras de mi y ahí es donde yo digo si supuestamente me conocían porque dice que no me saludo porque no me conocía ”. Pregunta: Diga usted: solo le mostró las credenciales ? Respuesta: “ mas nada y no leí ni nada “. Es todo

El Fiscal del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, expuso: “El Ministerio Público de acuerdo a la legislación venezolana debe ser garante de la buena fé y del momento que el Ministerio Público presenta la acusación, lo hace conforme a los actos remitidas por los órganos policiales, en virtud de las denuncias de las ciudadanas RODRIGUEZ GONCALVEZ MARIA TERESA y REINOSA MORA NAUMAR LORIMAR, se inicio un proceso de investigación y luego se presenta una acusación en contra del ciudadano LUONGO MONTILLA JONATHAN, titular de la cedula de identidad N° V-11.917.910, por el delito de Estafa Calificada Agravada, prevista y sancionada en el articulo 464 del Código Penal, no obstante existe la verdad real y la verdad procesal, indica que todo debe estar bien sustanciado y probado, ante el juicio oral y público, en el caso que nos ocupa no se logró trascender de la verdad real a la procesal y estamos en presencia de uno de esos casos, después de tantos esfuerzos del Ministerio Público y del Tribunal, se ha hecho casi imposible o imposible ubicar a las victimas, las cuales sus testimonios eran necesarias en el proceso. Esta representación fiscal sin considerar la inocencia alguna del acusado de los cargos que se presentaron en su contra en la oportunidad legal correspondiente no quedo demostrado la comisión del delito por el cual se acuso al ciudadano LUONGO MONTILLA JONATHAN es todo”.

La defensa en su derecho CONCLUYE: “Oído lo expuesto por el Representante del Ministerio Público y no quedando demostrado la participación y culpabilidad de mi representado en los hechos ocurridos, como es el delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, es por lo que me adhiero a la solicitud efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, en esta sala, es todo”.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Transitoria del Ministerio Publico a los fines de que ejerciera su derecho a replica, quien manifestó: “No tengo nada que agregar, es todo”. La Juez presidente le concede el derecho a REPLICA al Defensor Privado, quien expone: “No tengo nada que agregar, es todo”.


MEDIOS DE PRUEBA RECIBIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


1.- Declaración de BERRIOS BRICEÑO JOHAN RAFAEL, nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.558.188, profesión u oficio: Funcionario Policial, lugar de trabajo: Comandancia General de la Policía del estado miranda relación de parentesco con el acusado: ninguna. De seguidas, expone: “Sinceramente de tantos procedimientos que tenemos no recuerdo el caso del señor, al perecer es un caso de estafa el caso fue que nos encontramos en la caseta de servicio de los ceritos, los funcionarios que se encontraban allí fueron abordados por una señora la cual les manifestó que al parecer estaba siendo objeto de una estafa y se procedió a verificar la situación, al ciudadano se le incautaron los documentos que tenía de una supuesta venta o cupo de viviendas del gobierno y una cantidad de dinero que le había quitado a la señora, no recuerdo que cantidad, se revisó y me parece recordar que llevaba unas planillas del gobierno para asignación de viviendas y un dinero, es todo”. Al ser interrogado contestó: vio cuando el ciudadano JONTHAN le quito a la señora algún dinero ? Respuesta: “no”. Pregunta: Diga usted: vio algún documento en posesión del ciudadano JONATHAN ? Respuesta: “yo no fui quien se lo incauté, por lo tanto lo vi posterior a que se lo incautaran ”. Pregunta: Diga usted: vio cuando el señor se lo daba a la señora? Respuesta: “no”. Pregunta: Diga usted: sabe la cantidad de dinero que supuestamente le quitó a la señora ? Respuesta: “ sinceramente no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: quien aprehendió al ciudadano JONATHAN LUONGO ? Respuesta: “ me parece recordar que fue PEDRO OLIVERO ”. Pregunta: Diga usted: acaba de informar que vio que la ciudadana abordó a sus compañeros, a que funcionario se dirigió ? Respuesta: “ no recuerdo a cual, en el momento que los abordan fue que nos pidieron el apoyo ”. Pregunta: Diga usted: como llega al sitio ? Respuesta: “ a bordo de una unidad ”. Pregunta: Diga usted: tuvo algún tipo de información ? Respuesta: “ yo no” ¿se encontraba en los cerritos en el momento de practicarse el procedimiento ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: que hacía allí ? Respuesta: “ generalmente pasamos por allí porque es el lugar donde echamos gasolina, no se cual fue la información que le dieron a mis compañeros, pero tengo entendido que en el momento fueron abordados por la señora ”. Pregunta: Diga usted: estuvo presente en el procedimiento donde lo aprehenden? Respuesta: “estuve presente, apoyando el procedimiento, mas yo no lo aprehendí, ni le incauté el dinero ni los papeles ”. Pregunta: Diga usted: quien lo hizo ? Respuesta: “ quien mas recuerdo que estaba en el sitio era el funcionario PEDRO OLIVERO”. Es todo.


PRUEBAS ADMITIDAS POR EL JUEZ DE CONTROL QUE NO FUERON RECIBIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


1.- Testimonial de REYES ALEXANDER, MARQUEZ HERMES, GODOY JUAN, OLIVEIROS PEDRO y PADILLA ANGEL, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes fueron citados el 8 de mayo de 2008 y no comparecieron ante este Tribunal Unipersonal a rendir su testimonio, en consecuencia se ordenó la citación de los citados funcionarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio número 468/08 de fecha 09 de mayo de 2008 a la DISIP, el cual fue recibido el 19 de mayo de 2008 y aún así no comparecieron a rendir su testimonio en el presente juicio oral y público. Dejándose constancia que el Fiscal Tercero del Ministerio Público, prescindió de éstos testimonios el 28 de mayo de 2008.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de incorporado al juicio oral, la testimonial del funcionario BERRIOS BRICEÑO JOHAN RAFAEL promovido por el Fiscal Tercero del Ministerio Público y admitidos por el Tribunal de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal y sede en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 07 de noviembre de 2007.

Durante el desarrollo del debate oral, compareció por ante la sala de audiencias a rendir declaración, un único testigo promovido como medio de prueba por parte del Representante del Ministerio Público; en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano LUONGO MONTILLA JONATHAN por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, en tal sentido cabe analizar lo siguiente:

El presente caso se inicio por la ciudadana RODRÍGUEZ GONCALVES MARÍA TERESA, quien conoció al imputado JONATHAN LUONGO MONTILLA, quien le manifestó tener contactos en FONDUR, para organizar la entrega de casas, por la que ésta se mostró interesada y le hizo entrega de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00), posteriormente les requirió la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00) para agilizar un censo de FONDUR, entregando la víctima la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00). Posteriormente en fecha 4 de diciembre de 2007, la víctima se trasladó hasta el Conjunto Residencial Alto Verde, para ver como era la etapa 4, ya que ese era el lugar donde le habían manifestado que se le iba adjudicar el inmueble y que ello le había sido informado el día anterior en la ciudad de Caracas, donde sostuvo conversación telefónica con un ciudadano que se identificó como funcionario de FONDUR llamado RUBEN DARIO CASTRO, expresándole que debía entregarle la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00) para terminar de agilizar la entrega de los documentos y llaves de los apartamentos. Encontrándose en las referidas residencias, uno de los transeúntes le manifestó que podía estar siendo objeto de una estafa y que si quería le ponía en contacto con una persona que laboraba como asesor jurídico de FONDUR de nombre ALEXANDER MONTILLA. Al sostener entrevista con el referido ciudadano, éste le informó que efectivamente podía ser una estafa, y en virtud de que la víctima iba a cancelar un dinero a los ciudadanos que supuestamente le estaban realizando los trámites para la vivienda, en la estación de Servicio Los Cerritos, quedaron de acuerdo para verse en ese lugar. Al llegar a la estación de servicio, se le acercó un sujeto a la ciudadana, y ALEXANDER MONTILLA aprovechó la oportunidad para llamar a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes se apersonaron en el lugar de manera inmediata; en ese entonces, la ciudadana RODRÍGUEZ GONCALVES MARÍA TERESA, estaba haciendo entrega al sujeto de quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 550.000,00) en efectivo, para completar lo que le faltaba para el supuesto censo que iba a realizar FONDUR, y a su vez el sujeto le hizo entrega de dos (2) llaves, dos (2) copias de títulos de adjudicación de los apartamentos, llegan en ese momento los funcionarios policiales, quienes al revisar al sujeto, le encontraron en el bolsillo de la chaqueta que vestía la cantidad de quinientos cincuenta mil bolívares (550.000,00 Bs) bolívares y la cantidad de dos (2) llaves de metal. Por otro lado, en el mes de julio del año 2007, el ciudadano LUONGO MONTILLA JONATHAN, conoce a la ciudadana REINOZA MORA NAUMA LOLIMAR, y éste le hizo una propuesta de vivienda, para adquirirla a través de FONDUR, posteriormente se reunieron, ya se les citó para participar en un censo que iban hacer en FONDUR, y en dicha reunión que fue en un restaurant, el hoy imputado le dijo que habían viviendas en Maracay, Los Teques, Valles del Tuy y Tazón, escogiendo ella en Los Teques, allí les dijo que el costo de los apartamentos era de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), que había que dar QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) y que los otros serían cancelados en veinte años y el costo de los town house era de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), y que había que dar el momento treinta millones y en veinte años los otros treinta millones de bolívares, por lo que quedaron que en quince días le entregarían siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00) y los otros siete millones de bolívares en quince días más. Que en esa reunión se presentó una persona quién manifestó trabajar en FONDUR, que los hizo pasar a un salón, donde los ingresaron en una computadora y le hicieron entrega de una constancia de visita para los trámites de solicitud de vivienda. En virtud de ello la víctima le entregó al imputado un cheque por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 7.000.000,00) el cual nunca cobró, por lo que la ciudadana REINOZA MORA NAUMA LOLIMAR, tuvo que acudir a cobrar el dinero y entregárselo en efectivo. Posteriormente le entregó TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) en la misma sede, y que el último pago se lo hizo a un primo del imputado de nombre YOBERT, por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) y en esa oportunidad le entregaron unas llaves, siendo que la misma llamó al ciudadano LUONGO MONTILLA JONATHAN, informándole éste que el Departamento quedaba en el edificio 4, piso 2, apartamento 2-B de la manzana.

El Fiscal del Ministerio Público, no logró demostrar la participación del ciudadano LUONGO MONTILLA JONATHAN, en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas RODRIGUEZ GONCALVES MARIA TERESA, y REINOZA MORA NAUMA LOLIMAR, ello en virtud que su medio de prueba promovida e incorporada al juicio oral y público, resultaron insuficientes a los fines de comprometer de modo alguno, la responsabilidad penal del prenombrado ciudadano. Y así se Declara.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal, es quien tiene el cien por ciento de la carga de la prueba, es decir, a éste le corresponde el deber de probar sus imputaciones, vale decir, tanto la comisión del hecho punible, como la responsabilidad de la persona o personas a quien considera autor o responsable de tal hecho; ello a través de objetivos medios de convicción que así lo determinen; en consecuencia, en el caso en análisis le corresponde al representante de la Vindicta Pública demostrar la responsabilidad del ciudadano LUONGO MONTILLA JONATHAN, en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, específicamente le corresponde al titular de la acción penal acreditar que el ciudadano LUONGO MONTILLA JONATHAN, fue la persona que estafó continuamente a las ciudadanas RODRIGUEZ GONCALVES MARIA TERESA, y REINOZA MORA NAUMA LOLIMAR, prometiéndoles adjudicarles unas viviendas por medio de FONDUR en la ciudad de Los Teques; imputaciones que no solo no alcanzó a demostrar la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, sino que incluso la misma Vindicta Pública expuso en sus conclusiones que no logró trascender de la verdad real a la procesal, por cuanto se le hizo imposible para la Fiscalía ubicar a las victimas RODRIGUEZ GONCALVES MARIA TERESA, y REINOZA MORA NAUMA LOLIMAR, las cuales sus testimonios eran necesarias para demostrar la culpabilidad del ciudadano LUONGO MONTILLA JONATHAN, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, solicitando la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a este Tribunal Unipersonal el sobreseimiento de la causa.

Al respecto cabe destacar, que siendo unos de los Principio rectores de nuestro proceso penal acusatorio, el Principio de Oralidad, únicamente pueden ser apreciadas las declaraciones de testigos y expertos rendidas oralmente durante el debate; de tal forma que no se pueden apreciar y menos aún valorar ni a favor ni en contra del acusado las declaraciones rendidas durante fases anteriores del proceso y recogidas a través de actas policiales, máximo cuando entre ellas existe franca contraposición; toda vez que lo contrario vulneraría la sagrada garantía de Debido Proceso, establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con especial alusión al Derecho a la Defensa. En este sentido éste Tribunal tiene la obligación de adoptar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reflejado en sentencia de fecha 02/04/2002, expediente Nº 690-01, con Ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, en la cual la Sala no aprecia durante la audiencia ninguna actuación escrita o con prescindencia de la oralidad.

En ese orden de ideas, a través de un juicio valorativo, derivado de las pruebas incorporadas en el desarrollo del debate oral, no existe nexo de vinculación entre la presunta conducta delictiva del acusado y el resultado lesivo; por lo tanto, al no haber quedado acreditado nexo de vinculación alguno; mal se podría aseverar, la existencia del primer elemento del delito, “LA ACCION”.

Por lo tanto, al no haber quedado probada la acción, no existe la posibilidad de establecer el resto de los elementos constitutivos del tipo; que permitan acreditar que la conducta del acusado sea típica, antijurídica y culpable. Y así se declara.-

Al no haber quedado demostrado en el caso en concreto, ninguno de los elementos del delito; inexorablemente se produce una duda razonable en esta juzgadora; con relación a la responsabilidad del ciudadano LUNGO MONTILA JONATHAN; duda esta, que por mandato del Principio Procesal del IN DUBIO PRO REO debe favorecer al acusado; de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de la falta de certeza que arrojan las pruebas, no permitiendo acreditar la plena convicción sobre su culpabilidad, por ello al no establecerse la culpabilidad del acusado con los testimonios promovidos por el Ministerio Público, se hace imposible la configuración de los hechos punibles imputados, en este sentido, no cuenta este Tribunal encargado de decidir, con la convicción procesal de su responsabilidad penal.

Así pues, en definitiva, al no encontrarse satisfecho uno de los elementos del delito, es este caso, el primer elemento del delito constituido por la acción, no puede existir responsabilidad penal. Por todos los razonamientos antes expuestos, la presente Sentencia debe ser ABSOLUTORIA. Y así se declara.

En virtud de lo precedentemente expuesto, se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUONGO MONTILLA JONATHAN, titular de la cédula de identidad N° V-11.917.910, la cual se cumplirá directamente desde la Sala de Audiencias; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual cesa de inmediato la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito judicial penal y Sede, en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil ocho (2008) y se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público, conforme al contenido del artículo 34 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 108 numeral 7, 272, 268 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 22, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano al ciudadano LUONGO MONTILLA JONATHAN, titular de la cédula de identidad N° V-11.917.910, de 36 años, profesión u oficio: Técnico de Refrigeración, residenciado: Sector Jabillito, calle el Plan, casa N° 10, Charallave, Estado Miranda, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 15-08-1971, hijo de ANA MONTILLA (V) y DONATO LUONGO (F), en relación a la acusación presentada y ratificada por el Fiscal Tercero del Ministerio público, DR. JOSE ORTEGA, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano LUONGO MONTILLA JONATHAN, titular de la cédula de identidad N° V-11.917.910, de 36 años, profesión u oficio: Técnico de Refrigeración, residenciado: Sector Jabillito, calle el Plan, casa N° 10, Charallave, Estado Miranda, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 15-08-1971, hijo de ANA MONTILLA (V) y DONATO LUONGO (F), desde la Sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 de la Norma Adjetiva penal Vigente y en consecuencia, se decreta el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito judicial penal y Sede, en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil ocho (2008).

TERCERO: Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público, conforme al contenido del artículo 34 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 108 numeral 7, 272, 268 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal. `
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ DE JUICIO N° 2


IRIS MORANTE HERNANDEZ

LA SECRETARIA


CAROLINA VENTO GARCIA



En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las (02:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCÍA
Causa 2U-123-08
IMH/lcds