REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 22 de abril de 2008
197° y 149°
CAUSA No. 2M-117/08
JUEZ: IRIS MORANTE HERNÁNDEZ
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. HUMGRIA CARO FERRER, Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
ACUSADO(S): FLORES FARIAS RUBEN DAVID Y ALFARO NAVAS MANUEL FELIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nro. V- 15.852.961 y V- 10.281.337. respectivamente.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora del ciudadano ALFARO NAVAS MANUEL FELIPE.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Se decide seguidamente la solicitud contenida en escrito que presenta la Defensora Publica ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, en el sentido se revise la medida judicial privativa de libertad impuesta a su defendido ciudadano / y le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Actuaciones del expediente
En fecha 28 de Septiembre de 2007, el Tribunal de control nro. 5 de este Circuito Judicial Penal y sede celebró audiencia a los fines de conocer las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión, por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de los ciudadanos FLORES FARIAS RUBEN DAVID Y ALFARO NAVAS MANUEL FELIPE, habida cuenta de lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual, sólo es posible la aprehensión de un ciudadano previa orden emitida por un juez o en supuestos de flagrancia.
Así las cosas, celebrada audiencia de presentación de detenido, se decretó contra los ciudadanos FLORES FARIAS RUBEN DAVID Y ALFARO NAVAS MANUEL FELIPE, medida privativa de libertad, satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas
En fecha 09 de Noviembre de 2007, la Dra. DAMELIS BRAZON DE DUQUE, Fiscal Principal y ANANGELICA GIL AZUAJE, Fiscal Auxiliar, con el carácter de Fiscales Décimo Novenas del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó ante la Oficina de Alguacilazgo escrito contentivo de acusación contra los ciudadanos FLORES FARIAS RUBEN DAVID Y ALFARO NAVAS MANUEL FELIPE.
En fecha 10 de Enero de 2008, el Tribunal de control celebró audiencia preliminar, oportunidad en la que procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada contra los ciudadanos FLORES FARIAS RUBEN DAVID Y ALFARO NAVAS MANUEL FELIPE por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 24 de Enero de 2008, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este tribunal en funciones de juicio nro. 2 con sede en Los Teques.
En fecha 16 de abril de 2008 la Dra. ELELNA LUIS FERNANDEZ, solicitó se revise la medida privativa de libertad impuesta contra el encausado MANUEL FELIPE ALFARO NAVAS, pedimento que en la presente providencia se resuelve.
Consideraciones para decidir
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra señala:
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se advierte de la disposición antes transcrita, es un derecho del imputado el solicitar la revisión de la medida privativa de libertad impuesta en su contra las veces que lo considere, debiendo el juzgador, a los fines de proveer, tomar en consideración lo establecido en el artículo 244 del texto in commento el cual señala:
Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años …
Ahora bien, vista la solicitud planteada en provecho del acusado ALFARO NAVAS MANUEL FELIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.281.337, de 37 años de edad, residenciado en la Av. Víctor Baptista, sector Vista Hermosa, casa N° 41, Los Teques, Estado. Miranda, y, en el sentido se revise la medida de coerción personal decretada en fecha 28 de Septiembre de 2007 por el Tribual quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, y, revisadas las actas del expediente, se observa: Trata el caso sub examine de la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, la acción penal para promover el enjuiciamiento del acusado se encuentra vigente, y admitida como lo fue en su oportunidad la acusación presentada al estimarse que existe fundamento serio para proceder al juzgamiento público del encausado, se evidencia entonces que a la presente fecha no han variado los supuestos que originaron tal decreto de privación de libertad, a los fines de garantizar las resultas del proceso, tomando en cuenta este juzgador, a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la magnitud del daño causado, estimándose la proporcionalidad entre la gravedad del delito y la sanción probable con la medida de aseguramiento acordada en su oportunidad, se considera necesario mantener la medida de privación de libertad acordada en fecha 28 de Septiembre de 2007, por cuanto se constata que ya se fijó fecha para la constitución del Tribunal Mixto para el día 15 de mayo de 2008, en consecuencia, se niega la solicitud presentada por la Defensa del acusado ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, todo lo cual se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la solicitud de otorgarle al acusado una medida cautelar sustitutiva de libertad, tal como lo solicito la Defensora ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ. En consecuencia, se mantiene la privación judicial de libertad impuesta al ciudadano ALFARO NAVAS MANUEL FELIPE, titular de la cédula de identidad V- 10.281.337, por el Tribunal en funciones de control nro. 5 en fecha 28 de Septiembre de 2007, por cuanto se constata que por cuanto se constata que ya se fijó fecha para la constitución del Tribunal Mixto para el día 15 de mayo de 2008.
NOTIFÍQUESE. LÍBRESE BOLETA DE TRASLADO. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
Causa Nro. 2M-117-08
IMH/ lcds***