Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscalía 2º del Ministerio Público: Dr. Roldan Di Toro.-
Defensa Privada: Dra. Adriana Rodríguez Pimentel y Dra. Catrine Karam Dib.-
Acusado: Duarte Longa David Alfonso, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.677.501, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 29-12-1986, residenciado en san Diego de Los Altos, sector La Cruz, calle El Calvario, Quinta Elena, Nº 03, San Diego de Los Altos, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.-

Capitulo I

En fecha 28/08/2006, se recibió en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 Circunscripcional, se reciben actuaciones instruidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Miranda, bajo la supervisión del Fiscalía 2º del Ministerio Público, contra el ciudadano Duarte Longa David Alfonso, titular de la cédula de identidad Nº V-18.677.838, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; se anexa solicitud orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 250.( Pieza I, folios 01 al 31).-

En fecha 28/08/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 Circunscripcional, declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscalía 2º del Ministerio Público, por lo que ordena la aprehensión del ciudadano Duarte Longa David Alfonso, titular de la cédula de identidad Nº V-18.677.838. (Pieza I, folios 32 al 37).-

En fecha 08/09/2006, oportunidad en la cual se efectuó la Audiencia de Presentación en la causa seguida contra el ciudadano Duarte Longa David Alfonso, titular de la cédula de identidad Nº V-18.677.838; decretándose Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 63 al 69).-

En fecha 18/09/2006, la representante de la Fiscalía 2º del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que se le autorice la práctica de un Levantamiento Planimétrico, una experticia de Luminol y una Inspección Judicial, en la residencia del imputado. (Pieza I, folios 91 al 93).-

En fecha 21/09/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 Circunscripcional, dictó auto en el cual Niega la solicitud de prueba anticipada, presentada por la Fiscal 2º Del Ministerio Público. (Pieza I, folios 94 al 101).-

En fecha 27/09/2006, la representante de la Fiscalía 2º del Ministerio Público, interpone escrito en el que de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga por un máximo de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo. (Pieza I, folios 117 al 118).-

En fecha 29/09/2006, se llevo a cabo la audiencia de prórroga donde se acordó de conformidad con el artículo 250 cuarto y quinto aparte, la prórroga por quince (15) días para que la Fiscalía 2º Del Ministerio Público presente el respectivo Acto Conclusivo. (Pieza I, folio 128 al 130).-

En fecha 24/10/2006, la Fiscal 2º Del Ministerio Público, presenta escrito de Acusación Fiscal, de conformidad con lo preceptuado en el encabezado del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal (Pieza I, folios 152 al 172).-

En fecha 07/11/2006, las profesionales del derecho, Dra. Adriana Rodríguez Pimentel y Dra. Catrine Karam Dib, interponen escrito de excepción a la Acusación Fiscal presentada por la Fiscal 2º Del Ministerio Público en fecha 24/10/2006. (Pieza II, folios 09 al 21).-
En fecha 16/01/2007, oportunidad en la cual se realizó la Audiencia Preliminar, donde el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 Circunscripcional, admitió totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en los artículos 250 y 251, numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero, impuesta en fecha 08/09/2006 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público. (Pieza II, folios 59 al 83).-

En fecha 26/03/2007, se llevó a cabo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 128 al 129).-

En fecha 11/04/2007, las defensoras privadas, Dra. Adriana Rodríguez Pimentel y Catrine Karam Dib, actuando en su carácter de defensoras privadas del acusado Duarte Longa David Alfonso, titular de la cédula de identidad Nº V-18.677.501, interponen escrito mediante el cual solicitan la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 08/09/2006 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 Circunscripcional, en la Audiencia de Presentación y sea sustituida por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 1. (Pieza II, folios 156 al 164).-

En fecha 30/04/2007, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, se pronunció respecto al escrito interpuesto por la defensa privada, solicitando la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado de marras, oportunidad en la que Ratificó la medida de coerción personal por considerar que se mantienen incólumes los supuestos contenidos en los artículos 250 y 251 numerales 1, 2, 3, 4, y 5, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 171 al 175).-

En fecha 22/10/2007, previa solicitud interpuesta por el acusado Duarte Longa David Alfonso, en la cual solicita que se fije un Tribunal Unipersonal en la presente causa en virtud de que no ha sido posible constituir definitivamente el Tribunal Mixto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, acordó prescindir de los Escabinos para el conocimiento de la presente causa. (Pieza III, folios 110 al 116).-

En fecha 22/02/2008, se aperturó el acto de Juicio Oral y Público.-

Capítulo II
En fecha 22/02/2008, se aperturó el acto de Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del ciudadano Duarte Longa David Alfonso, titular de la cédula de identidad Nº V-18.677.501, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.-

Durante su discurso de apertura el Fiscal de Ministerio Público, explana:

“…se determinó efectivamente que en fecha 31-07-06 la ciudadana victima Rosa Lorena del Carmen, de 19 años de edad, fue invitada a la residencia del acusado Duarte Longa David Alfonso con el objeto de hacerle una trenzas en el cabello, una vez en la residencia abuso sexualmente al punto de haberle causado un desgarre en sus genitales, en razón de eso el Ministerio Publico ordenó la práctica del reconocimiento médico el cual fue practicado por la Medicatura Forense y se logro determinar algunas lesiones, calificando los hechos como el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Seguidamente el Fiscal realizo el señalamiento de cada uno de los medios de pruebas que fueron admitidos por el Tribunal de Control N° 3 Circunscripcional, en la fecha oportuna al momento de efectuar la Audiencia Preliminar, con indicación detallada de su necesidad y pertinencia. De igual forma señalo que luego de la evacuación de todos los expertos y testigos promovidos como medios de prueba quedará plenamente, de haber merito en su contenido solicitara se imponga la pena al acusado, es todo”.-

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone:

“Oída la exposición del Ministerio Publico la defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la imputación realizada por el Ministerio Publico toda vez que la defensa va a demostrar con todos los medios probatorios, que mi patrocinado no es autor de los hechos acaecidos el 31-07-06, quien en consecuencia no es responsable del tipo penal imputado, la defensa solicitara se aparte de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Publico y dicte sentencia absolutoria a favor de mi defendido, la defensa ratifica las pruebas ofrecidas al momento de realizarse la audiencia preliminar, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, pruebas esas referidas a los testimoniales de los ciudadanos: María del Carmen Longa Suárez, Neomar Duarte, Adis Esther Meza, Oswaldo Parra y Thais Josefina Montenegro, plenamente identificadas, a los fines de ser citados los cuales fueron admitidas por el Tribunal por ser licitas, necesarias y pertinentes para ese total esclarecimiento de los hechos, visto que estamos en el delito de violación la defensa solicita conforme al artículo 333, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva reservar totalmente el debate oral y público en aras de salvaguardar el pudor y la vida privada de mi defendido y de la víctima, es todo”.-


En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar el día de hoy; se acordó suspender el acto de Juicio Oral y Público, para el día viernes veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), a las 10:00 de la mañana.-

En fecha 29/02/2008, pautada para la continuación del Juicio Oral y Privado, no se hizo efectivo el traslado del acusado, procedente del internado Judicial de Los Teques, motivo por el cual se acordó diferir la continuación del debate para el día 03/03/2008.-

En fecha 03/03/2008, oportunidad en la cual fue pautada la continuación del acto de Juicio Oral y Público en la causa Nº 3U076-06 seguida en contra acusado Duarte Longa David Alfonso, titular de la cédula de identidad Nº V-18.677.501, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, por lo que se dio continuación al debate del juicio oral y privado, a los fines de realizar la recepción de pruebas.-

1.-Declaración de la victima Lorena Del Carmen Roza Botero, quien fue debidamente Juramentada, la cual expone:

“El día 31 de Julio del 2006 me traslade de Caracas a San Antonio para visitar una amiga que estaba recién operada, reside en las residencia el páramo, luego que salí de allí como al medio día me encontré al señor, se presenta en la parada de camioneta y me dijo que si le podía trenzar el cabello, como lo conocía, accedí, me dirigí con el señor a su casa para hacerle las trenzas y cuando llegamos a su casa estaba su mama, su hermanita, me presento a su mama, a su hermano y hermanita entramos a su cuarto, oímos música estaba su hermano allí y no vi inconveniente, no vi problemas porque estaba su hermana, incluso ellos estaban en ese momento consumiendo marihuana, como ya tenia conocimiento de eso no me alarme y como no estábamos solos me confíe por decirlo de alguna manera instalamos conversación entre los tres incluso me pregunto el hermano de el donde vivía y le dije, una conversación normal, después que termine de hacerle las trenzas no ocurrió nada fuera de lo normal, después que termino él sale a mirarse fuera de su cuarto para ver, el hermano sale del cuarto, cuando el señor entra al cuarto empieza a insinuarse, a acariciarme y que quería algo conmigo y me opongo porque no tenia esa actitud conmigo, se puso agresivo me agarró el cabello y me obligo hacerlo, me pone la cara contra la almohada, trato de gritar pero no pude porque me presionaba por el cabello, en contra de mi voluntad abusó de mi, fue así como sucedió todo”.-

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar a la victima, y lo hace de siguiente manera:
“Diga la testigo, puede informar al Tribunal si durante ese periodo de tiempo que menciona que estaba realizando las trenzas, ¿el le había hecho una proposición distinta? Contestó: "No en ningún momento”. Otra: ¿Puede informar al Tribunal que tipo de relación tenía antes cuando lo conoció? Contestó: "Como era una relación de amigos, éramos varios grupos lo conocí mucho antes de ir a su casa” Otra: ¿Había alguna frecuencia para verse? Contestó: "No tan seguido”. Otra: Posteriormente cuando menciona que comenzó a agredirla ¿hubo alguna persona que se haya percatado de esa situación cuando estaba defendiéndose? Contestó: “Que yo sepa no”. Otra: Posteriormente a que hizo este acto contra usted, ¿Hubo alguna persona presente? Contestó: "Nadie después de hacer lo que hizo salió y yo me vestí y me vestí como pude”. Otra: Mencionaba que el estaba consumiendo drogas, ¿Usted consume drogas ó probó ese día alcohol? Contestó: “No”. Cesan las preguntas.-

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, a los fines de interrogar a la victima, quien indica lo siguiente:
“Hizo referencia de que tenía conocimiento de cierta amistad con el ciudadano David Alfonso con antelación ¿desde hace cuanto tiempo? Contestó: “Meses no se la cantidad exacta”. Otra: ¿A que hora llego a las inmediaciones de la recta de las Minas? Contestó: "En la mañana a la casa de la chica al medio día”. Otra: ¿A que hora salió de la casa del joven después de terminadas las trenzas? Contestó: "Dos, tres horas”. Otra: Refirió que se encontró algunos miembros de la familia del acusado quienes eran? Contestó: "La mamá, el hermano y su hermana”. Otra: Refirió que el hermano estuvo en el cuarto, estuvo durante el tiempo de las trenzas? Contestó: "Si estuvo durante todo ese tiempo un poco antes de terminar él se retiró”. Otra: Refiere que un momento determinado le pone la cara sobre almohada ¿trató de gritar o simplemente estaba incapacitada? Contestó: "Trate de gritar pero no pude por la posición que el me tenia”. Otra: ¿Se percató si alguna persona escuchó lo que estaba sucediendo? Contestó: " No me percate”. Otra: Dijo que como pudo se vistió ¿se topó con alguien? Contestó: "No”. Otra: ¿Volvió a ver al joven? Contestó: "No”. Otra: ¿A que hora llego a su casa? Contestó: "Como a las 6:30 ó 7:00 ya era de noche”. Otra: ¿Comentó lo ocurrido a alguien? Contestó: "Mi madre se dio cuenta ella me estaba esperando”. Otra: ¿A su padre le comentó? Contestó: "También”. Otra: ¿Comentó lo mismo que acaba de narrar, igual.? Contestó: “Si”. Otra: ¿Su papá al momento de que se entera de la situación fue a darle parte a las autoridades cuando tuvo conocimiento de eso? Contestó: "En ese momento”. Otra: ¿Se encontró con alguien cuando salió? Contestó: "No”. Otra: ¿Tuvo lesiones? Contestó: "En el cuello”. Otra: ¿Que tiempo estuvo recluida? Contestó: "Un día ingrese en la noche y egrese al día siguiente”. Otra: ¿Le hicieron reconocimiento forense? Contestó: "Si”. Otra: ¿Se trasladó sola? Contestó: "Si yo fui”. Otra: ¿Le narró lo hechos al medico forense los mismos hechos? Contestó: "Si”. Otra: ¿Llegó a conversar con alguien? Contestó: "No me topé con nadie ese día cuando salí obviamente como voy a querer hablar después de lo que pasó? Cesaron las preguntas. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar a la victima, de la forma siguiente: ¿En alguna oportunidad el acusado antes del hecho mencionó algún tipo de acercamiento personal? Contestó: "No”. Otra: ¿Mantenía alguna relación con el imputado de pareja? Contestó: "No”. Otra: Describió que el imputado la habría sometido físicamente ¿trato de defenderse? Contestó: "Traté pero no pude”. Otra: ¿Que actos realizó? Contestó: "Trate de agarrarlo, arañarlo, si fuera estado de frente me fuera defendido”. Otra: ¿Que vestimenta tenía? Contestó: "Pantalón, zapatos de gomas blancos”. Otra: ¿Describa la acción de la conducta del imputado una vez que la somete? Contestó: "Me desabrochó el pantalón, y no se que sería, me penetró, como le explico, eso era una relación que no consentí en ningún momento, fue un acto sexual violento, no encuentro las palabras como lo hizo”. Otra: ¿La golpeó? Contestó: "No simplemente me puso la cabeza sobre su cama”. Otra: ¿Forcejeo para que no le quitara el pantalón? Contestó: "Trate de quitármelo de encima”. Otra: ¿Cuales regiones de su cuerpo fueron lesionadas por el imputado? Contestó: "La vagina, la rodilla por la posición en que estaba”. Otra: ¿Se encontraba sobre la cama o alguna otra área de la cama donde estaba apoyada? Contestó: "Estaba sobre la cama, la posición es un poco difícil de explicar”. Otra: ¿Puede señalar específicamente como estaba sobre la cama? Contestó: "¿Puedo hacerlo en el suelo para explicarle?. Se deja constancia que la victima indicó en el piso la forma como se encontraba en la cama donde presuntamente resultara lesionada y manifestó: “Con cabeza completamente sobre la cama”. Otra: ¿Había tenido relaciones sexuales anteriormente? Contestó: "No”. Otra: ¿Recuerda el dictamen de los médicos de las lesiones sufridas? Contestó: “No lo recuerdo exactamente”. Otra: ¿Recuerda algún tipo de tratamiento prescrito por los médicos? Contestó: "Después que me atendió, calmante y para sanar heridas y luego de eso con un psicólogo y me recetó sedantes”. Otra: ¿Recuerda específicamente el acto médico cuando estaba en la clínica, presentó una serie de lesiones le indicaron calmantes y sedantes aunado a ello fue atendida por ginecólogo en el lugar dónde recibió la asistencia ¿recuerda el acto médico que realizó? Contestó: "Me examinó y me pasaron inmediatamente a quirófano”. Otra: Específicamente fue enviada al quirófano ¿con que fin? Contestó: "Por supuesto para arreglar un poco el daño y me agarraron como cinco o siete puntos”. Otra: ¿En qué región anatómica? Contestó: "En la vagina”. Otra: “Tuvo lesión en los senos, glúteos, muslos? Contestó: "Moretones, la mayor parte fue allí abajo”. Otra: Sus moretones y excoriaciones ¿en qué parte del cuerpo fueron? Contestó: "Entre la rodilla y muslo básicamente donde estaba apoyada cuando sucedió eso”. Cesaron las preguntas.-

2.- Declaración del Médico Forense Dr. Boris Bossio Barceló, Experto adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, a quien se juramento y el cual expuso:
“Le practicamos interrogatorios en el que afirmaba que en la recta de la minas se encontraba una persona conocida, quien le pidió la acompañara, luego en el conjunto residencial El Páramo abusó sexualmente de ella, en fecha 02-08, tres días después la persona referida del 30-06 cuando es evaluada extra-genital desde el ombligo hacia arriba, después en los miembros inferiores encontramos dolor región occipital por dolor, la zona paragenital encontramos hematomas de reciente data, con medidas de 3 cm y otro semejante del lado izquierdo, cuando nos vamos a zona genital modificada en vía de cicatrización, en la región peri-anal y desgarro totalmente del himen reciente, modificado por el acto quirúrgico, en la conclusión no podemos certificar que hubo violación consideramos como actos sexuales violentos, se deja constancia que fue atendida y se le pido evaluación con el departamento de enfermedades mentales”.-

Se le concede el derecho de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que interrogue al experto, siendo lo expuesto:

(Omissis)… ¿Esa intervención o modificación puede haber hecho variar su dictamen? Contestó: "No, como cirujano experimentado uno sabe cuando hay alguna cirugía estética, reparadora, si conformo o se comprueba que es así, y fue concordante los hallazgos que se hicieron con el previo medico que teníamos”. Otra: Mencionó sobre la data de las heridas ¿explique que data? Contestó: "Recientes de 72 a 80 horas, no era de días, ni meses concordantes con la fecha del acontecimiento”. Otra: ¿Recuerda las condiciones del himen? Contestó: "Completamente, el himen es una membrana elástica que se fragmenta cuando es introducido un instrumento contundente, lo cual nos confirma que hubo penetración con un acto sexual violento? Otra: ¿Esa persona se encontraba virgen antes de ese acto? Contestó: "No lo puedo predecir, por los hallazgos las posibilidades que ese himen estuviera intacto, era difícil predecirlo, hay personas que tienen himen elástico, hay personas que al extremadamente lubricar puede permitir la penetración aun cuando sea violentó, si recuerda la fase de la relación sexual son tres: pre-coito coital y post-coital que da eyaculación en el hombre y orgasmo de la mujer, al pre-coital se activa con la estimulación previa, eso hace que las glándulas produzcan con la facilidad de facilitar la penetración, cuando existe violencia se activa la adrenalina no hay secreción, eso es uno de los patrones para decir si el acto fue violento o no, cuando se ve un estallido, un desmembramiento de esa zona que es el himen, me imagino en este caso por las lesiones que tenia, si fue consentida o no o si el himen estaba intacto no lo podemos decir, se hizo evaluar por el psiquiatra forense quien va a establecer si hubo consentimiento o rasgos, pudiera ser que esa persona accediera a ello, no podemos concretarnos, debemos investigar mas allá, hay otras series de formas si esa persona esta diciendo la verdad o fantasía, eso se esta aplicando a la fase de evaluación psiquiatra”. Otra: Desde el punto de vista forense ¿hubo acto pre-coital? Contestó: "Evidentemente le estoy diciendo como es una relación normal, si no es así hay signos de acto sexual violento, existe la liberación de hormonas que facilitan la penetración”. Otra: De su denotada experiencia ¿existen diferencias entre un acto sexual violento consentido o el no consentido? Contestó: "Esa no es la vía, si todo acto sexual exige un forma violenta, los sexólogos manifiestan que es la máxima expresión, partiendo de esa premisa diferenciar si una persona no consiente su acto sexual va a encontrar esos detalles, si es una persona sadomasoquista que va a disfrutar de esa violencia, hay persona que para tener orgasmo hay que amarrarla, pudiese haber acto sexual consentido con violencia, veras una persona que se haya violada no solo tiene lesiones, sino mancillada porque hizo un acto que no deseaba, vas a encontrara parafilias, dentro de ese grupo vas a ver maltratos, persona masoquistas, por eso es importantísimo no ver solo la parte genital para ver si hubo acto sexual violento, ahora es macro no solo nos ceñimos en la parte genital sino la parte externa, son solo para darle apoyo mental, sino para determinar la parafilias, hay pruebas especificas para determinar si es una persona normal o parafílica”. Otra: Señalaba que había practicado protocolo o informe más integral, habló de la zona extra genital ¿puede informar esas lesiones que presentaba o que pudo ocasionar la conducta? Contestó: "Un persona que esta sometida, que es un acto de consentimiento y existe cierto rechazo lo mas frecuente es que cierren las piernas, agarrarle las piernas y separarlas al hacer presión en los muslos, eso corrobora el no consentimiento”. Cesan las preguntas.-

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, a los fines de interrogar al experto y procede de la siguiente manera:

“(Omissis)…Otra: Cuando hace referencia a la zona extra genital, aparte de haber visto eso vio algún otro tipo de lesión externa por ejemplo? Contestó: "Debió quedar plasmado si hubiese existido si, tal como fue reflejado como lo manifestó, la zona extra genital lo refleja”. Otra: ¿Hace referencia de que como complemento se recomienda evaluación para diagnóstico de enfermos mentales? Contestó: "Todos los casos”. Seguidamente el Tribunal interroga al experto de la siguiente manera: Al momento de practicar el reconocimiento le fue entregado algún tipo de prenda de vestir? Contestó: "Pienso que no, porque generalmente es colectado por los funcionarios que hacen la inspección y ese tipo de evidencia como las prendas intimas o que pudiesen estar impregnadas de fluido, lo colectamos”. Otra: Hizo una explicación amplia en relación a los rasgos de las lesiones cuando el acto es consentido y cuando no es consentido y cuando es violeto consentido y violento no consentido, en el caso en estudio con la explicación que acaba de dar pudiéramos decir si estaba o no en presencia de un acto violento no consentido o consentido, hablo la influencia de la adrenalina y la respuesta muscular a los fines de precisar ese punto ¿pudiera considerarse que estuvo presente la situación que dispara la segregación de la adrenalina? Contestó: "Evidencias francas de no consentido, independiente de tener la persona libertad sobre su cuerpo, puede tener la magnitud de la lesión independiente del calibre si es bastante grueso, no se llevo al victimario a verificar eso, seria importante porque de la misma manera existen actos violentos en la victima, existen también en el victimario, si se vio perfectamente bien la correspondencia de las lesiones a 72 horas persistían, no lo ve uno en la persona que accede francamente al acto sexual, eso es matemático que cuando no se cumplen esas fases, esos hematomas coincidentes, esos muslos inconscientes dan respuesta de rechazo en un momento dado, vemos índices de accidentes que las lesiones se reflejan en la cara, de los lados podemos ver las mismas características”. Otra: ¿Eso seria acto reflejo? Contestó: "Si” Otra: ¿La ingesta de marihuana podría activar esos actos reflejos? Contestó: “… no podemos aseverar que bajo las drogas puedes tener efecto mayor incluso con la cocaína resulta algo en 65% puede ser efecto liberador por encontrarte fuera de la realidad, no se puede determinar, otra cosa en este caso que no se le tomo la muestra toxicológica porque había transcurrido mas de 72 horas”. Otra: ¿La ingesta de marihuana pudiera disminuir las posibilidades de que la victima tenga alguna defensa? Contestó: "La persona esta fuera de su control, cuando las personas están bajo los efectos o se aumenta la agresividad o se disminuyen… (omissis)…la respuesta puede ser hiperactivo, eso para nosotros no lo podemos evaluar, hay que ver la respuesta orgánica particular”. Otra: ¿La ingesta de algún tipo de sustancias droga específicamente marihuana, pudiera disminuir la sensación del tacto? Contestó: "La capacidad sensitiva es mayor, distorsiona la realidad, por ejemplo hay cuadros que dicen que se llaman “gaviotas tirándose” y es un mar, puede exacerbarse pero no aumentar”. Otra: ¿Es factible que la distorsión de la realidad puede confundir el dolor con la realidad? Contestó: "Hay personas que sienten placer en ir al odontólogo, por ejemplo y no permiten anestesia”. Cesaron las preguntas.-

3.- Declaración el ciudadano Ángel Arias, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual una vez juramentado, expone:

“Recuerdo una Inspección Técnica del lugar de los hechos, podría verificar el acta a manera de consulta”. Se ordena al alguacil de sala exhibir al Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y por último al experto de la Inspección Técnica suscrita por el, y manifiesta: “La Inspección Técnica fue solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, de esa oportunidad fuimos comisionados hacia el sector El Paramo de San Antonio de Los Altos, Estado Miranda y para una prueba de luminol, de mi parte de correspondió a Inspección Técnica, en tal sentido empiezo narrando el lugar un acceso de carretera, nos desplazamos al portón vertical cuyas superficies en presencia de oxido, este portón nos daba acceso hasta una área que funcionaba como estacionamiento, en este espacio se ubicaban viviendas familiares, nos trasladamos al inmueble especifico, entrada independiente con respecto a otras viviendas la entrada protegida de metal de una sola hoja batiente, al ser inspeccionado no presentaba violencias, en el lugar apreciamos la iluminación natural de buena intensidad, la temperatura tanto calurosa, las paredes frisas el techo de laminas de zinc, al entrar en un pequeño espacio la sala, ubicaban muebles al fondo izquierdo cocina, al fondo de la lado derecho una puerta que da acceso a un baño y puerta al fondo del lado izquierdo nos da el acceso a una habitación al entrar se ubica del lado derecho una cama litera elaborada en metal y posee dos colchones de la parte inferior y con sabanas destendidas, del lado izquierdo que soportaba prendas de vestir y al fondo una ventana, saliendo de esa habitación una entrada una cama individual y del lado izquierdo que daba habitación principal una cama matrimonial y al fondo un baño, en general el inmueble se encontraba en buen estado de uso, se practicó el ensaño de luminol cuyo resultado debió ser fue consignado por los expertos correspondientes, es todo”.-

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al experto, y manifestó:

“Informe al Tribunal en cuales de esa habitaciones se realizo la prueba? Contestó: "En la habitación del fondo lado derecho donde se encontraba una litera? Otra: Mencionó que se había encargado de la inspección técnica, ¿recuerda a quien le correspondió esa otra tarea? Contestó: "El Fiscal solicita la prueba de luminol pautados para la misma fecha eso se oficia a Caracas y se traslada una comisión, no recuerdo el nombre de ellos? Otra: ¿Hubo alguna participación suya con respecto a ellos? Contestó: "Se deja constancia que el luminol dio positivo pero esa parte le corresponde a los expertos que practicaron la prueba?” Cesaron las preguntas.-

La Defensa Privada interroga de la forma siguiente:

“¿Diga si la distancia entre las habitaciones es corta? Contestó: "Son pegados”. Otra: ¿Las paredes? Contestó: "De bloque frisados”. Otra: ¿Se encontraron de hacer esta inspección solamente, tomando en cuenta de que los expertos se encargaron de la pruebas luminol en Luminiscencia? Contestó: "La Inspección técnica para ese entonces se acondicionó la habitación donde estaba la litera la aplicación de una solicitó química generan luminiscencia puede ser sangre animal de persona, en esta oportunidad de observó el cuarto donde esta la litera y arrojó positivo”.

Acto seguido el Tribunal interroga al experto de la forma siguiente:

En la inspección técnica que realizó ¿pudo establecer el metraje de la vivienda? Contesto: ¿Puedo consultar? Acto seguido se le permite al experto la revisión de su informe técnico y Contestó: “Solo se tomó medidas generales”. Otra: ¿Que tipo de sitio era el del suceso? Contesto: “Cerrado”. Otra: ¿Que fecha fue la Inspección? Contestó: "Viernes 06-10-2006”. Otra: El lugar del peritaje que se refiere ¿por destinación que es? Contestó: "Es un inmueble familiar que forma parte de una estructura”. Otra: De la habitación inspeccionada por su distribución por su mobiliario a que se refiere? Contestó: "Vivienda”. Cesaron las preguntas.

4.- Declaración del experto Esponera Quintana, en su condición de Médico Gineco-Obstetra, quien declaró de la manera siguiente:

“… (Omissis)…Recuerdo ella que ingresó a la Clínica por emergencia el 31-07-2006 y la intervine el 01-08-2006 puede ser que tenga uno o dos folios. La paciente ingreso como a las diez de la noche, el residente me dijo que había una escoria en la cliente sangrado activo vía genital y cuando la evaluó en la zona vaginal no lo permitió por dolor, es cuando tomo la determinación de hacerlo bajo anestesia, se coloca anestesia peridural lo cual permitió su revisión, tenia tres lesiones importantes a nivel del himen, y a nivel del fondo de saco, lesión vaginal como de 5 centímetros tenia el sangrado y desgarro a nivel del esfínter a 5 según la hora del reloj, la suturé para parar el sangrado y tomé fotos de las lesiones, pedimos consulta con el psiquiatra de la clínica, se hizo a las 4 de la tarde del día siguiente, prescribí antibióticos para prevenir enfermedades venéreas y anticonceptivos para prevenir embarazos no deseados. Es todo”.-

Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar al Médico:

“Puede informar al Tribunal ¿a parte de las lesiones cortantes se refiere con respecto a otras lesiones? Contestó: "Desde el punto de vista médico habían hematomas en cara interna de los muslos y unas excoriaciones en las rodillas”. Otra: ¿Que le prescribió para este tipo de lesiones? Contestó: "Recuerdo que le mande antibióticos por posible infección, crema no por ser leve”. Otra: ¿Con respecto a las lesiones del himen puede informar el significado de ella cuando mencionado herida de 5 centímetros en el fondo del saco? Contestó: "Es ocasionado por un acto sexual violento lo cual no cumplió con la fase previa donde hay lubricación de la vagina y evita que haya ese tipo de desgarros”. Otra: ¿Igualmente que tipo de lesiones son las del himen? Contestó: "Hay un desgarro a nivel del himen mas o menos en hora 6”. Otra: ¿Era de fecha reciente o había otro tipo de lesiones en la parte vaginal? Contestó: "Iba con las lesiones recientes porque estaba sangrando”. Otra: ¿A parte de esas lesiones se encontraban algunas otras lesiones? Contestó: “Lo que lo lleva a tomar la decisión de llevarla a pabellón era por el sangrado activo que tenia la paciente”. Otra: Mencionó la reacción de la victima ¿como era su comportamiento? Contestó: "Ingresa consciente orientada en tiempo y espacio, temerosa, muy afligida que no permitía hacer la evaluación, negativa corporal, cuando se va a examinar a la paciente en la camilla no hay apertura de las rodillas la exploración no se puede hacer, hay que colocar especulo”. Otra: ¿Su comportamiento fue cerrar las piernas? Contestó: "Nunca las abrió, no hubo manera de examinarle sino con la anestesia, puede observar que las lesiones sobre todo son del fondo de saco”. Otra: ¿En ese caso no hubo manera? Contestó: "Había negatividad”. Otra: Mencionó lesiones fuera de los áreas genitales ¿que tipo de lesiones? Contestó: "Por cualquier traumatismo” Otra: ¿Por las características que presentaba? Otra: “Es cualquier traumatismo choque en la parte de los muslos o también por el acto sexual, pudiera producir este hematoma”.-

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa a los fines de interrogar:

“Que tiempo estuvo esa paciente recluida en el Instituto Clínico: Le di alta al día siguiente al experto, quien manifiesta: ¿Ingreso como a las 10 de la noche hasta las 3 de la tarde? Contestó: "Una cosa es darle de alta por la vía ginecológica, hay una ínter consulta con el Dr. Borges que es el Psiquiatra que por la hora no se pudo hacer antes”. Otra: Los Hematomas en los muslos ¿como eran? Contestó: "Escoloraciones de ambas caras de la piel”. Otra: ¿Grandes, pequeños ó medianos? Contestó: "Diría medianos”. Otra: Cuando decide llevarla a quirófano y le se pone peridural ¿observó si dentro de la vagina de la ciudadana habían restos de semen o algo? Contestó: "No se observó restos de semen, porque había sangrado importante, no se vio restos de semen”. Otra: Cuando una paciente ingresa ¿se le hace un interrogatorio previo, lo hizo? Contestó: "Se lo hizo el residente de la emergencia ingresando por sangrado vaginal por abuso sexual”. Otra: ¿Pudo observarla la ropa para ayudar al esclarecimiento de los hechos? Contestó: "Yo entregue a los familiares la ropa y ahí se hablaba de recoger todo en una sabana, me informaron que no había nadie en esa zona, no se que paso con ese material”. Otra: Cuando hace referencia del himen en hora 6 a que se refiere? Contestó: "Nosotros lo vemos como en forma de un reloj”. Otra: ¿Que sucedió? Contestó: "Había un desgarro?. Otra: ¿Hubo pérdida total del himen? Contestó: "No hay un desgarro, abertura, ves los bordes sangrando”. Otra: Aparte del antibiótico ¿recetó a la victima algún antidepresivo? Contestó: "Se lo deje al Psiquiatra, porque lo considere prudente con la ínter consulta con el Psiquiatra”.-

Seguidamente el Tribunal interroga de la forma siguiente:

“Señala que básicamente pudo observar 3 tipos de lesiones al momento de hacer el examen respectivo, específicamente ¿cuando habla de la lesión fondo del saco que esa causaba el sangramiento y que fue la que motivó pasar a la paciente al quirófano, esa lesión si efectivamente puede ser causa pene vagina o por el contrario? Contestó: "No estoy en capacidad de asegurar o afirmar que haya sido por ese tipo de actos que pueda ocasionar esas lesiones ambas pueden ocasionar ese tipo de lesiones”. Otra: ¿Las lesiones se corresponden con vagina no lubricada? Contestó: "Si no lubricada”. Otra: La tercera lesión que refiere como desgarre esfínter anal hora 5 ¿se refiere a una eventual penetración por vía anal? Contestó: “Pudiera ser”. Otra: ¿El esfínter anal requirió sutura? Contestó: "No recuerdo creo que no”. Otra: Refirió que había hecho entrega de las pertenencias ¿cuales? Contestó: "Pantalón, el blúmer de la paciente, porque se le coloca una bata, se lo entregue a los familiares que estaban ahí no recuerdo bien a quien”. Otra: Señala haber hecho la fijación fotográfica de la paciente ¿antes o después de ingresar al quirófano? Contestó: "Durante la intervención con un teléfono”. Otra: Al realizar la entrevista previa con la paciente ¿pudo establecer la ingesta de algún tipo de alcohol o sustancias estupefacientes? Contestó: "No en ningún momento ni aliento ni síntoma”. Otra: ¿Esta familiarizado con ese tipo de signos? Contestó: "Soy muy amigo del comisario Noguera que ha dado charlas de ello, y en la parte química de algunos pacientes, no se le hicieron las pruebas correspondientes de toxicología, no estaba bajo los efectos de alguna droga, por lo menos bajo mi apreciación”. Ceso el interrogatorio.-



4.- Declaración del ciudadano Aníbal José Roza, quien una vez en el recinto, fue juramentado e impuesto por el Juez del motivo de su comparecencia, y manifestó:

“El día creo que 30 de julio me llamo mi hija menor Lorena que le pasaba algo, estaba botando mucha sangre y se había desmayado en la avenida, en el baño estaba cuando la conseguí, estaba botando mucha sangre fui a una clínica, no me prestaron la ayuda por la lesión, la mamá me decía que le hicieron daño, no se que daño, en otra clínica no la atendieron por el caso, los médicos no querían intervenir en un caso de eso, la llevo al Centro Clínico La Florida donde la hospitalizaron, le hicieron la intervención después que estábamos hablando y me dijo que fue un muchacho y le dije como se llama y me dijo David hasta ahí nada mas me fui de Caracas para Los Teques, mas nada le explique lo que me había dicho mi hija que había sido en la carretera panamericana puse la denuncia cuando me llamaron a mi la detective me dijo que si podía llevarla a declarar y le dije como estaba y me dijo que la llevara cuando estuviera mas o menos fue cuando la lleve a declarar, puse la denuncia pero no tenia nada, mas que decir, es todo”.

Seguidamente se concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interroga así:

“Informe al Tribunal al momento de notificarle ¿cual era la actitud que tenia su hija? Contestó: "Ella se estaba bañando cuando sale la vi pálida y llorando, llorando, llorando y decidí ir a la clínica, no soy médico para decir en que forma se encontraba la lleve a la clínica, después a raíz de eso preguntándole a ella fue donde le dijo a la mamá lo que le había pasado, y la lleve a la clínica”. Otra: Cuando ella sale del baño le comentó algo? Contestó: "No, después en la clínica fue me dijo, el medico que la atendió la remitió a un psicólogo, la dieron unas pastillas no se si después fue soltando ya”. Otra: ¿Le comentó del autor de esos hechos? Contestó: "No, ella se lo comento a la mama y yo puse la denuncia, eso fue como al tercer día ella le dice a la mamá como había sido y le enseña una foto él fue parece que se le tomaron en una cosa que estaban pintando se conocieron entre un grupo de amigos”. Otra: ¿Conocía a esa persona que le indicaron en la foto? Contestó: "Yo la conocía por medio de la foto”. Otra: ¿Usted vive con ella? Contestó: "Estamos divorciados, vivimos en la misma”. Otra: ¿Conocía a este señor? Contestó: "No”. Otra: Sabe de que su hija tengo algún consumo de droga o alcohol? Contestó: "No, licor menos”.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien interroga al testigo de la siguiente manera:

“Ha hecho hincapié de que solamente se limito a formular la denuncia, al momento de dirigirse al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a poner la denuncia ¿que manifestó? Contestó: "Mi hija fue ultrajada no se como se llama, me dijo en parte fue y me dije el sitio que por lo que me había dicho ella al principio”. Otra: ¿Que le dijo? Contestó: "Que venia por una carretera panamericana a casa de una amiga, esto lo otro, después ella dijo que tenia miedo con los amigos al principio no lo quería decir porque podrían tomar represalias con ella”. Otra: En ese instante ¿que le manifestó? Contestó… (omissis)… “Puse la denuncia que mi hija había sido violada me dijo donde había sido, quien fue y le dije que un muchacho llamado David, no recuerdo”. Otra: ¿Cuando hace la denuncia se dirige a la clínica? Contestó: "Si”. Otra: ¿Algunos de los médicos mientras estuvo hospitalizada le entregaron la ropa, la vestimenta de la joven para ser entregados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: "Cuando yo me quedé en la recepción y me dijo que las esperara que ya venían bajando no vi prendas de vestir no me entregaron, supongo que seria a la mamá”. Otra: ¿Tuvo conocimiento de la entrega en ese momento? Contestó: "Creo que ellas traían en una bolsa, el medico a mi no me entregó nada”. Otra: De acuerdo a lo manifestado cuando atiende la llamada cuando va hacia el domicilio de su hija ¿inicialmente donde le manifiesta su hija que ocurrieron los hechos? … (omissis)… Contestó: "Indiqué donde ocurrieron los hechos, a mi no me lo dijo donde había sido, a mi me dijo solo lo que puse en la denuncia que había sido en tal sitio. El Juez le manifiesta que define “como tal sitio”. Contesta el testigo: “Lo que coloque en la denuncia en la recta de las minas que estaba visitando a una amiga, bajo a comprarle un jugo a la amiga, ella le dijo que la acompañara y cuando bajo le dijo que el la había metido en un monte en las recta de las minas”. Cesaron las preguntas.

Seguidamente el Tribunal interroga de la forma siguiente:

“Cuando formula la denuncia, tal y como le fueron indicados manifestó que esa información fue suministrada por la madre de su hija, quien fue quién pudo obtener la información de su hija, ¿es cierto eso? Contestó: "Cierto”. Otra: ¿Considera que la información pudo oírla bien a los elementos de la denuncia? Contestó: "Si claro, porque ella me dice a mi lo que había pasado y que fuera a poner la denuncia” Otra: ¿Cuando dice a ella a quien se refiere? Contestó: "A la mamá”. Otra: “El Tribunal observa que al precisar la pregunta del lugar de los hechos usted ha tomado una actitud esquiva, usted ha tratado de evadirla, ¿por qué? Contestó: "Se puede decir en público la pregunta no ha sido esquiva, donde había sido como yo no se como fue, puse la denuncia porque lo que me dijo la mamá, voy hacer esquivo de una cosa que no la se, con los funcionarios fue que se descubrió lo que había hecho, donde fueron los hechos lo supe después de formulada denuncia ese no era el sitio que me había dicho ella, después fue que ella le dijo a su mamá donde había sido, por eso no lo puse en la denuncia, puse la denuncia nada mas”. Otra: ¿Cuanto tiempo después fue que se enteró? Contestó: "Como a los 5 días”. El Juez indica al testigo lo siguiente: Tome en consideración que cuando comparece ante el Tribunal debe señalar todo lo que considere en relación a los hechos, debe entender que debe dar respuestas claras, es comprensible que el tema le embargue la subjetividad y que no le sea cómodo estar en estrado, ello no implica que va a señalar hechos distintos o tratar de cubrir hechos que no deben ser conocidos, estamos acá para que exponga lo que sabe, si sabe, está en el deber de decirlo, no importa que después se haya enterado, todas las personas que están en la sala lo hacen para establecer la verdad de los hechos, fue promovido por el Ministerio Publico para que exponga lo que sabe de los hechos, si tiene una información primaria y después tuvo otra, así debe dejarla, desea agregar algo mas. Contestó el testigo: “No”. Cesaron las preguntas. Se ordena al alguacil de sala conducir al testigo fuera de la sala.

El Tribunal en virtud de no haber más testigos para el día de hoy por evacuar, procede a alterar la recepción de las pruebas y procede incorporar las pruebas documentales.-

6.- Reconocimiento N° 1753-06 del 02-08-2006, practicado por el DR. BORIS BOSSIO BARCELÓ, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual le fue exhibido y ofrecido al experto, quien ratificó su contenido, el cual es del tenor siguiente:
“… (Omissis)…Zona extragenital: Refiere dolor occipital en zona donde fue sometida.-
Zona paragenital: Hematoma alargado de reciente data de 3 x 4 cm cada una en Nº 3 en cara interna de 1/3 de medio muslo derecho y semejante de 3 x 2 en cara interna de muslo izquierdo.-
Zona genital: Herida importante suturada en vías de cicatrización; reciente en zona perianal, vaginal, desgarro completo de himen, el cual se encuentra en proceso de cicatrización reciente (modificado por acto quirúrgico).-
Conclusión: signos clínicos de acto sexual violento atendido quirúrgicamente en instituto Clínico La Florida… (omissis). (Pieza I, folio 08).-


7.- Exhibición y lectura del Informe Médico, suscrito por el Dr. Guillermo Espónera, en su condición de médico Gineco-obstetra, contentivo de impresiones fotográficas que ratifica lo explanado en el Informe Médico, lo cual es del tenor siguiente:
“Paciente femenina de 19 años que refiere inicio de su enfermedad actual ayer 31/07/06, alrededor de las cuando presenta abuso sexual y hemorragia genital, motivo por el cual consulta a la institución. Examen físico: Paciente orientada en tiempo y espacio, afligida, temerosa, poco comunicativa… (omissis)…abdomen depresible no doloroso, rodillas ambas con escoriaciones. Hematomas en cara interna de las piernas. Examen ginecológico: Genitales de aspecto y configuración normal. Himen roto con sangrado activo. En vista del sangrado activo y la poca colaboración se decide realizar exploración ginecológica bajo anestesia general y previa antisepsia se realiza exploración ginecológica, observando los siguientes hallazgos: 1).- Desgarro de himen con sangrado activo hora 5; 2).- Desgarro de 5 cm en fondo de saco posterior con sangrado importante activo; 3).- Desgarro en el esfínter anal hora 5… (omissis) (Pieza I, folios 17 al 20).-

8.- Exhibición y lectura de Inspección Técnica Nº 2061, practicada por los funcionarios Ángel Farías, Estelia López y Janeth Sanz, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Miranda, al sitio del suceso. (Pieza II, folios 26 al 30).-

Seguidamente se les pregunto a las partes si tenían alguna objeción que hacer, a lo que respondieron que no tenían ninguna objeción que hacer.-

Habiéndose agotado las pruebas documentales a ser incorporadas, observa el Tribunal que de acuerdo a la lista de pruebas a incorporar en el debate, falta por declarar los funcionarios Estelia López y Janeth Sanz, la testimonial de la ciudadana Diana Stefani Longa, por lo que considera el Tribunal que se debe diferir las declaraciones de los ciudadanos en cuestión, para una nueva oportunidad, por lo que se suspende el debate Oral y Privado para el día jueves 06/03/2008, a las 10:00 a.m.-

En fecha 06/03/2008, pautada para la continuación del juicio oral, no se encontraban los órganos de prueba correspondientes citados para la fecha, motivo por el cual se acordó diferir la continuación del debate para el día 13/03/2008.-

En fecha 13/03/2008, oportunidad en la cual fue fijada la continuación del acto de Juicio Oral y Privado en la causa signada con el número 3U076/06 seguida en contra del acusado Duarte Longa David Alfonso, titular de la cédula de identidad Nº V-18.677.501, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Roza Botero Lorena Del Carmen, la continuación del Juicio Oral y Privado, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas.-

9.- Declaración de la Detective Estelia Josefina López Zambrano, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques, quien una vez en el recinto fue juramentada, y en consecuencia se le pregunta si tiene conocimiento del motivo de su comparecencia, y expone:

“Por una inspección realizada N° 2061, solicito se me exhiba dicho peritaje. Por lo que se ordena al alguacil de sala exhibir a las partes la inspección referida, y en consecuencia la experto expone: “Inspección Técnica N° 2061, expediente 217-838, fue realizada en fecha 06-10-06, fue un sitio cerrado correspondiente a una vivienda ubicada en El Calvario, Calle 2, Casa N° 11, Estado Miranda, era de pequeñas dimensionas, al ingresar nos ubicamos en la sala, tenían sus muebles, la cocina y al final del espacio la entrada a una habitación y al lado otra entrad, una habitación la del lado derecho los técnicos del laboratorio biológico practicaron prueba de luminol, y de allí en uno de los colchones la respectiva fluorescencia y realizaron la experticia, es todo”.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar a la funcionaria de la siguiente manera:

“Informe al Tribunal ¿qué labor desempeñó? Contestó: "Para dejar constancia visualizar el sitio, en si inspección técnica del sitio”. Otra: ¿Sus funciones cuales fueron? Contestó: "Fue solicitada por la Fiscal asignado al detective Arias, para describir el sitio” Otra: Además de su persona ¿que otro funcionario participó? Contestó: "La Fiscal del Ministerio Público Yoselina Fernández, el detective Ángel Arias, la Detective Janeth Sanz, el imputado, no recuerdo a mas nadie, los funcionarios del laboratorio biológico no recuerdo los nombres” Otra: ¿Que colaboración brindó en el procedimiento de la prueba luminol? Contestó: "Ninguna”. Otra: ¿Pudo observar? Contestó: " Al momento de hacerlo si cuando se determinaron la fluorescencia, nos llamaron para que viéramos la presencia”. Otra: ¿Que visualizó? Contestó: "De la superficie de unos del colchones hubo fluorescencia”. Otra: ¿Cuales son las dimensiones? Contestó: "No las recuerdo, los expertos son los que describen la morfología? Otra: Para ese momento cuando dice que estuvieron presentes ¿quienes estaban? Contestó: "Los expertos la fiscal el detective y mi persona no recuerdo mas”. Otra: ¿Recuerda alguna otra característica de esa vivienda? Contestó: "Había una litera arriba habían dos colchones y en la parte de abajo dos colchones y otros objetos correspondientes propios de una habitación”. Es todo.-

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada quien interroga de forma siguiente:

“Hizo referencia que su función fue realizar inspección técnica para dejar constancia del lugar inspeccionado quisiera que se trasladara al momento de que estaba en el cuarto donde estaba la litera donde había colchones ¿recuerda el espacio entre ese segundo colchón de la cama de abajo y lo que funge como techo de la cama de arriba? Contestó: "Pequeño” Otra: ¿Que medición aproximada tiene? Contestó: "Es normal, pequeño de litera, las literas no tienen mucho espacio, como de un metro, no medimos esa parte” Otra: ¿Hizo referencia que la inspección se hizo en una vivienda de pequeñas dimensiones? Contestó: "Porque al ingresar a la vivienda ubicamos la sala, seguidamente y la cocina y posteriormente donde están las habitaciones, no teníamos que trasladaron por pasillo sino directamente”. Otra: ¿Esta cama litera estaba en el medio de la habitación? Contestó: "Pegada de la pared”. Otra: Si no participó en la prueba de luminol, sin embargo, por lo que refirió que la llamaron para que vieran el resultado de la misma y de que había fluorescencia ¿en que parte del colchón fue eso? Contestó: "No recuerdo”. Otra: ¿Era abundante la fluorescencia? Contestó: "Eran como caídas, no recuerdo muy bien si hubo, pero por la morfología no lo se”. Otra: Ya que estaba presente en el momento ¿se percató si tomaron muestras los expertos? Contestó: "Debieron haberlas tomado como expertos”. Otra: ¿Recuerda el nombre de los funcionarios que practicaron esa inspección? Contestó: "No lo recuerdo”. Cesaron las preguntas por la defensa.


10.- Declaración de la Detective Sanz Vicmar, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques, quien una vez en el recinto fue juramentado, y en consecuencia se le pregunta si tiene conocimiento del motivo de su comparecencia, y expone:

“Nos fue solicitado a través del Ministerio Publico por la Fiscal del momento nuestra presencia en una residencia ubicada en San José de Los Altos para realizar Inspección Técnica, a la cual fuimos con la Fiscal el investigado, la madre del mismo, los funcionarios del laboratorio biológico Estelia López y mi persona, practicaron los del departamento biológico practicaron una prueba que no recuerdo como se llama”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien procede a interrogar a la funcionaria de la siguiente manera:

“Recuerda las características del lugar? Contestó: "Si, era una residencia consta de una sala, cocina y dos habitaciones” Otra: ¿Que realizaron en relación a la sala de vivienda que recorrido? Contestó: "Inspección Técnica para dejar constancia del lugar y las características”. Otra: ¿Como lo describiría lo recuerda? Contestó: "La revisión la realizó el técnico, constaba de una sala, dos habitaciones, por lo menos la que estaba accesible era lo que había narrado la victima de donde sucedieron los hechos” Otra: ¿Quienes estaban? Contestó: "Ángel Arias, Estelia López, Yoselina Fernández, el personal del laboratorio biológico, investigado y la madre del investigado”. Otra: Parte de ese acto de inspección se llevó a cabo alguna otra actividad con otra persona? Contestó: "Teníamos conocimiento que también se realizaba una prueba de luminol practicada por el personal de luminol, no todas las personas que se encontraban tenían acceso a esa prueba”. Otra: ¿Estuvo presente? Contestó: "Si”. Otra: ¿De que forma se practicó? Contestó: "Para el momento de la realización de la prueba aplicaron todo, llamaron al técnico y un investigador del caso para que viera que hubo luminiscencia”. Otra: ¿Describa lo que observó cuando la llamaron? Contestó: "Luminiscencia desde el punto de vista técnico no lo puede precisar”. Otra: ¿Recuerdas que áreas se presentó la luminiscencia? Contestó: "En el piso y en una pared creo que en la del frente”. Otra: ¿Cuando se refiere a la pared del frente? Contestó: "Había un mueble creo si mal no recuerdo Que creo que sobre un mueble había un equipo de sonido o disco algo así”. Otra: Algunos de estos objetos tiene conocimiento que fueran sometido a peritaje? Contestó: "No”. Otra: ¿Observó luminiscencia en esos objetos? Contestó: "No recuerdo”. Otra: Aparte de lo ya descrito sobre la prueba de luminol, menciona que ¿estaban otras personas realizando una actividad en ese momento? Contestó: "Se encontraban tres testigos identificados, dejando constancia de la práctica de las diligencias únicamente se realizo inspección técnica y prueba de luminol”. Otra: ¿Esa colaboración de testigos para que actividad eran? Contestó: "Para dejar constancia en el lugar”. Otra. ¿En la prueba de luminol estaban presentes? Contestó: "No”. Otra: Cuando observan la luminiscencia ¿que hicieron los técnicos del laboratorio con respecto de ello? Contestó: "No le se decir, fuimos llamados para que viéramos lo producido en ese momento, porque el procedimiento debe hacerse cerrado”. Otra: ¿Colectaron algunas de prendas con luminiscencia? Contestó: “No lo sé solo, ellos conocen el procedimiento para dejar constancia de esa luminiscencia, ellos utilizaron métodos de recolección? Contestó: "No se como lo hicieron, eso se hizo dentro de la habitación”. Otra: ¿Pudo percatarse de lo que había pasado? Contestó: "No”. Cesó el interrogatorio del Fiscal del Ministerio Publico.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada quien interroga de forma siguiente:
“En el cuarto con la cama, puede indicar al Tribunal la distancia entre esos colchones tanto de la cama de abajo con el de arriba, esa distancia era grande, mediana o pequeña? Contestó: "Mediana”. Otra: ¿Esa cama litera se encontraba en la mitad de la habitación? Contestó: "Estaba pegada de la pared, si nos colocamos en la entrada del lado derecho pegada de la pared”. Otra: ¿Refirió que un mueble cerca o a cierta distancia de la puerta? Contestó: "Al frente de la puerta de ingreso como a dos metros de la puerta del frente” Otra: ¿Cuando dice la puerta del frente, explique? Contestó: "La del quipo y el mueble” Otra: ¿Su función cual es? Contestó: "Investigador”. Cesaron las preguntas de la defensa. Acto seguido, se le indica al Fiscal del Ministerio Público que llame a su próximo testigo. Por lo que indica este solicita que se verifique si en la sala de resguardo en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, se encuentra la menor Diana Stephani Santana Longa. Seguidamente se le solicita al alguacil de sala verificar si en dicha sala de resguardo se encuentra la menor en cuestión. Acto seguido en alguacil manifiesta al Tribunal que dicha menor no se encuentra en sala de espera”.

De seguidas, el Juez indica que solo falta por declarar a la niña Diana Stephani Santana Longa, se procede a llamar a los testigos de la defensa.-

11.- Declaración de la ciudadana María Del Carmen Longa Suárez, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.594.770, quien una vez en sala fue impuesta del precepto inserto en el 49 numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser madre del acusado, y en consecuencia manifiesta su deseo de rendir declaración y en consecuencia expone:
“Un día a finales del mes de Julio el 31-07-06, aproximadamente a la hora del medio día Lorena llego a mi casa a hacerles trenzas en el cabello a mi hijo, llegó, me saludó y se metió al cuarto, tejió el pelo hubo un punto que al culminar el tiempo mi hijo salió y me dijo que la muchacha tenia problemas, estaba sentada en la cama, le dije si era señorita, me dijo que no, le dije que si tenia la regla, al final le dije si quería ir al medico, me dijo que no se vistió, me dio un beso y se fue, es todo”.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada quien interroga de forma siguiente:
“¿Quienes se encontraban en su domicilio? Contestó: "Mi hijo, Diana y mi persona” Otra: ¿A que hora llegó esta persona que llama Lorena a su casa? Contestó: "En horas de almuerzo de 12 a 1 yo estaba haciendo el almuerzo” Otra: ¿Como estaba vestida Lorena? Contestó: "Tenia pantalón rosado, la camisa no la recuerdo”. Otra: ¿Cuando la joven que señala como Lorena llega a la casa que hace ella y su hijo? Contestó: "Se fueron al cuarto”. Otra: ¿Quien estaba en el cuarto? Contestó: "Nehomar”. Otra: ¿Permanecieron siempre ahí? Contestó: "Se fue al cuarto mío porque se aburrió”. Otra: ¿Donde queda su cuarto? Contestó: "Prácticamente al lado acondicioné una cama en el pasillo al lado mi cuarto”. Otra: ¿Refirió que la joven le estaba sucediendo algo? Contestó: "El dijo que estaba botando sangre” Otra: ¿Sostuvo conversación? Contestó: "Si” Otra: ¿Que le manifestó? Contestó: "Yo le pregunte ¿eres señorita? Y me dijo que no, y le volví a preguntar porque le dije que podía ser una perdida y no me contestó y le di, me pidió una prenda intima, se la di, la ayude a vestirse y le dije que la llevaba al médico y me dijo que no”. Otra: ¿Que prenda íntima? Contestó: "Un blúmer, yo se la presté, me la pidió prestada era negra, se la di y ella me dijo si tenia otra y le dije que no porque era la única”. Otra: ¿Luego de eso? Contestó: "Ella se vistió dijo que todo estaba bien, me dio un beso y se fue”. Otra: ¿Tuvo contacto con Ud.? Contestó: "Me dijo que no había pasado nada me dio un beso”. Otra: ¿Ropa que tenía? Contestó: "El pantalón era rosado de esos que no llega al talón, de los cortos”. Otra: ¿Que conversó con su hijo posteriormente? Contestó: "Lo regañe”. Otra: ¿El que le manifestó¡ Contestó: “Me dijo lo que pasa es que soy hombre una relación madura y le dije que como es posible traer una muchacha y me dijo que la conocía, que se presentó la ocasión”. Otra: ¿Tuvo conocimiento si esta joven si tuvo comunicación con su hijo? Contestó: "Si”. Otra: ¿Por qué via? Contestó: "Vía por teléfono”. Otra: ¿Supo que le dijo ella? Contestó: "Bueno por encima le dijo que la disculpara que podían comenzar de nuevo mi hijo le dijo algo y le dijo que no porque eso le había ocasionado problemas conmigo”. Otra: ¿Conoce la distribución de su casa donde sucedió, que distancia hay aproximadamente entre el colchón de la cama de abajo y de arriba, es muy grande, mediana o pequeña? Contestó: "Si me siento en la litera tengo que agacharme, si me siento bien no llego es baja”. Otra: ¿Que tiempo transcurrió después que sale de la casa con su hijo, Lorena? Contestó: "Como a las 6 y media a 7 mas o menos, no recuerdo”. Otra: ¿Mientras estaban en el cuarto que hacia? Contestó: "El almuerzo”. Otra: ¿Escuchó algún alboroto? Contestó: "No”. Cesaron las preguntas de la defensa.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público interroga a la testigo se la manera siguiente:
“¿Menciona que durante los hechos finales del mes de julio llegó a su casa la ciudadana Lorena y usted estaba preparando el almuerzo, durante ese tiempo que ingresó con su hijo al cuarto y el momento que su hijo la llama ¿cuanto tiempo transcurrió? Contestó: "Cuando ella entró a la casa y mi hijo salió, seria como a las 3 a 3:30 de la tarde, en el momento que entró en los lapsos que terminó de trenzar, cuando entró al cuarto y cuando salió muy corto no le puedo dar el limite es muy corto realmente”. Otra: Durante ese tiempo que menciona ¿estaba en la casa? Contestó: "Cocinado el almuerzo”. Otra: ¿Cuando culminó, que hizo:? Contestó: "Estaba cocinando, solo nos separaba una puerta”. Otra: ¿Desde la 1 a las 3 estaba cocinando? Contestó: "En mi casa, siempre como es un espacio muy pequeño cuando estoy en la cocina en el cuarto, yo le puedo decir que me mantengo en esa área por hacer oficios, no podría especificar que hice se me pasó el tiempo preparando la comida en mi espacio de mi casa”. Otra: ¿Mencionó que hizo una seña que la separaba una puerta? Contestó: "Una puerta que no tiene cerradura”. Contestó: "Que distancia hay entre la cocina y el cuarto desde donde se encontraba, donde hacia varias labores, que obstáculos hay? Contestó: "La puerta como diez pasos”. Otra: ¿Esa puerta da acceso a la habitación? Contestó: "Cerrada la puerta, si no tiene cerradura, pero estaba cerrada”. Otra: ¿Durante es evento escuchó lo que estas personas estaban haciendo, conversando, escuchando música? Contestó: "No”. Otra: ¿Escuchó algún grito o quejido? Contestó: "No”. Otra: ¿Escuchó grito llamado de su hija? Contestó: "No”. Otra: ¿Recuerda cuando se encontraba en la cocina al principio, que estaba otro miembro de su familia su hija Stefani, que hacia Nehomar? Contestó: "Estaba en el cuarto acompañando a su hermano, mientras le hacían las trenzas, salió se metió a mi cuarto, me imagino que se aburrió”. Otra: ¿Puede precisar que tiempo estaba en el cuarto Nehomar y cuando se fue al cuarto suyo? Contestó: "Tenia la mitad del pelo trenzado”. Otra: ¿Y Su hijo Nehomar? Contestó: "Siguió escuchando su música normal y se fue a mi cuarto y sacó el perro”. Otra: ¿Que tiempo cree que transcurrió desde que estaba escuchando música y se fue a su cuarto? Contestó: "No se que tiempo, por temor a equivocarme, tenia mi hijo la mitad del pelo trenzado, se sale, se va a mi cuarto y después sale a sacar el perro”. Otra: ¿Que hizo su hija Stefani en ese tiempo? Contestó: "Viendo televisión” Otra: ¿En que lugar? Contestó: "Entre el cuarto de los varones y el mío” Otra: ¿Que distancia se encuentra esa habitación? Contestó: "Lo separa la cama que lo acondicioné como cuarto en el pasillo, lo que separa los cuartos es el pasillo”. Otra. ¿Ese cuarto se encuentra pegado de la pared de su hijo? Contestó: "Si, viene siendo la pared del pasillo, esta pegado porque es pequeño”. Otra: ¿Recuerda cuando dijo que estaba en la cocina, la puerta estaba la puerta del cuarto cerrada, cuando llegaron la puerta estaba cerrada? Contestó: "Esa es una puerta que no tiene cerradura se abre y se cierra, hubo un momento en que pudo estar abierta cerrada veces le tengo que poner algo para que no se cierre o un paño para que se cierre, puede ser que estaba abierta o cerrada lo que le puedo decir que ella entró y me saludo normal me la presentan y la saludo y procede a hacer las trenzas”. Otra: ¿Recuerda lo que observó ese día? Contestó: "Si cerraron las puertas, estaban escuchando música”. Otra: ¿Cuando ingresaron a la habitación Nehomar estaba? Contestó: "Si” Otra: ¿Stefani donde estaba? Contestó: "En su cuarto”. Otra: ¿Sabe si Stefani ingresó o traspasó la puerta del cuarto? Contestó: "Creo que no lo voy a contestar, no estoy segura”… (omissis)… “recuerda si Stefani se retiró de esa área de habitación donde tiene su televisión, salió? Contestó: "Ella se mantiene constante, tiene 8 años se va al baño, a la cocina, a la sala, no se si me explico”. Otra: ¿Como la describe, inquita dinámica? Contestó: "Es tremenda”. Otra: ¿Sabe si su hija logró ingresar a la habitación cuando estaba la señorita Lorena en su casa? Contestó: "No tengo la precisión” Otra: ¿Sabe si Stefani esa tarde le comento algo sucedido, le llamo la atención de algo? Contestó: "No… (omissis)… Otra ¿Puede informar si durante ese medio día se percató de lo que estaba sucediendo, que estaban haciendo en el cuarto? Contestó: "No, la puerta estaba entre abierta, ví cuando estaba conversando mientras hacia el trenzando, cuando salió si se que estaban en el cuarto trenzado, escuchando música”. Otra: ¿Pudo observar durante ese evento si la ciudadana tuvo contacto amistoso o sexual que haya observado? Contestó: "Replantéeme la pregunta” ¿Ese tiempo que observó que había una conducta intima como besos, caricias? Contestó: "Si tengo un amigo yo puedo ser cariñosa”. En este estado el Juez indica a la testigo que responda la pregunta solamente. Contestó: "Si estaban afectivos”. Otra: ¿Recuerda alguna acción afectiva? Contestó: "Era muy amable le tocaba el pelo, le acariciaba el pelo no le podría explicar mucho, lo que llamo afectivo si tengo una pareja se hace cariños”. Otra: ¿Vio que se hicieran otro tipo de cariño en otro lugar? Contestó: "No”. Otra: Además de su persona su hijo Nehomar y Stefani ¿hubo alguna otra persona que se percatara de los hechos? Contestó: "Una vecina fue a ver si mi esposo le podía hacer un viaje con un camión que tenemos”. Otra: ¿Pasó a la casa o solo se quedó en la puerta? Contestó: "Hasta la sala”. Otra: ¿Vio que le estaban tejiendo el pelo a Alfonso, ella saludo a su hijo? Contestó: "No. vio cuando le estaban tejiendo el pelo a Alfonso”.

De seguidas el Tribunal procede a interrogar a la testigo de la forma siguiente:
“Esta señorita ¿primera vez que iba? Contestó: "Si”. Otra: ¿Conocía la existencia de Lorena de algún vinculo con su hijo? Contestó: "No”. Otra: ¿Sabe si Lorena había ingerido sustancias estupefaciente ese día? Contestó: "No lo se” Otra: ¿Sabe si su hijo había consumido marihuana? Contestó: "No lo se”. Otra: ¿Es común que su hijo lleve a su casa personas desconocidas? Contestó: "Ellos son jóvenes a veces llevan amigos, amigas nuevos, de tiempo, tanto de Nehomar como de Alfonso, se que Lorena fue porque la había llevado reiteradas veces a la casa”. Otra: ¿Es común que su hijo David Alfonso lleve a su cuarto amigos nuevos y accedan al cuarto? Contestó: "Como estaban escuchando música, siempre los varones llevan a sus amigos a su cuarto” Otra. ¿Esas personas desconocidas pasan al cuarto? Contestó: "Si”. Cesaron las preguntas por el Tribunal.-

12.- Declaración del ciudadano Nehomar Duarte Longa, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.264.471, quien fue impuesto del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser hermano del acusado, y en consecuencia manifestó su deseo de declarar y expone:

“El 31 de Julio, lunes, estaba en mi casa descansando de trabajar, mi hermano y yo nos levantamos a las 9:30 de la mañana, escuchamos música, a eso de las 10:15 de la mañana, Lorena comenzó hacerle llamadas a mi hermano porque iba a trenzarle el cabello, dijo que iba a subir, hizo otro numero de llamadas diciendo que había llegado a San Antonio, indicándole a mi hermano que fuera a buscarla a la redoma de San Antonio, mi hermano le dijo que tomara una camioneta, en san diego y le dijo que la bajara a buscar a la plaza, mi hermano se negó y ella llegó sola mi hermano le dijo que el punto de referencia era el cerro de la cruz, vuelve hacerle otra llamada y mi hermano le dijo que llegara a la bodeguita, como punto de referencia, mi hermano se ausenta en la casa por un lapso muy corto, luego viene, se la presenta a mi mamá que estaba haciendo el almuerzo al medio día, luego ella entre al cuarto, yo estaba escuchando música en la computadora, me la presenta, normal procede hacerle ella las trenzas en una silla, comienza ella luego cuando iba por el quinto trenzado, decido salir porque estaba aburrido y me voy al cuarto de mi mamá que estaba aislado, observó como salía a mostrarle las trenzas a mi mamá y voy a sacar la perra a las dos a un terrero cerca la casa, cuando retorno a la casa veo que mi hermano Alfonso y Lorena iban saliendo, mi hermano se detiene a comprar un cigarrillo ella se despide mi, me voy a la casa y ellos se van hacia la camioneta de San Antonio y vuelvo a la casa, mi madre me cuenta lo que había pasado, es todo”.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga de forma siguiente:
“Hizo referencia de que ese día a las diez y treinta de la mañana, ¿su hermano recibe llamadas telefónicas de quien? Contestó: "De la señorita Lorena”. Otra: ¿A que hora llega la ciudadana? Contestó: "Al medio día”. Otra: ¿Donde estaba? Contestó: "En mi cuarto frente a la computadora”. Otra: ¿Como es su cuarto? Contestó: "Hay un litera donde dormidos los tres hermanos, de la litera queda un pequeño espacio donde hay un mueble, donde esta la computadora y el televisor el cuarto es muy pequeño”. Otra: Esa litera, ese espacio entre el colchón de la parte de abajo y arriba ¿que distancia tiene es mediana, pequeña o grande? Contestó: "Para ser preciso yo que soy de estatura corta, tengo que inclinarme, es bastante corta entre mi cama y la litera”. Otra: ¿Está en el medio? Contestó: "En el costado derecho entrando”. Otra: ¿Que tiempo estuvo en el cuarto? Contestó: "Treinta minutos aproximadamente máximo”. Otra: En ese tiempo de 30 a 40 minutos estuvo dentro ¿donde estaba su hermano y la ciudadano Lorena, vio alguna afectividad entre ellos? Contestó: "Ella constantemente rozaba su mano en el cabello de mi hermano conversamos”. Otra. ¿Ese gesto era porque estaba tejiendo con mucha afectividad? Contestó: "No”. Otra: ¿Algún gesto que fuese distinto por la situación del tejido entre ellos? Contestó: "No”. Otra: ¿Que tiempo estuvo fuera de la habitación cuando fue a llevar el perro a afuera? Contestó: "Quizás una hora, hora y media”. Otra: ¿Donde se encontraba su hermano desde donde usted estaba? Contestó: "Se habilitó un pasillo donde esta la habitación de mi mamá, yo estaba en ese cuarto mi hermanita en el pasillo”. Otra: Durante el tiempo antes de sacar a su mascota, ¿logro escuchar algún ruido fuera normal dentro de la casa? Contestó: "No”. Otra: Refirió que observó de regreso al perro, ¿vio dirigirse hacia donde se fue su hermano? Contestó: "En el descenso del camino hacia la parada de San Antonio”. Otra: ¿Que hizo su hermano? Contestó: "Me despido, ellos se toman la mano y se fueron”. Otra: ¿Algún gesto que pudiese llevarlo a pensar que algo estaba sucediendo? Contestó: "No”. Otra: ¿Que tiempo transcurrió cuando lo dejó y lo vio dirigirse hacia la camioneta de San Antonio a que retorno a la casa? Contestó: "Fue un periodo corto, lo único que nos separa es una escalera” Otra: Desde que se despide Lorena de usted y se van y los pierde de vista usted va a su casa ¿cuando regresó su hermano que tiempo transcurrió? Contestó: "Retorno como a las seis de la tarde”. Otra: ¿Que le contó a su mamá? Contestó: "Que cuando yo saco el perro, mi hermano salio del cuarto preocupado dice que Lorena estaba botando sangre, mi mama me cuenta que la vio sentada en la cama de debajo de la litera y le dijo mi mamá le sugirió que ha podido ser un aborto y le dijo que ella no era virgen y ella le dice vamos a la clínica y le dijo que vivía en Catia y le dijo que prefería irse sola, eso fue”. Otra ¿Posterior a este día tuvo conocimiento si Lorena lo llamó? Contestó: "El 01 de agosto lo llamo para disculparse por el problema que había causado a su familia que tratara de dejarlo en el pasado y que tuvieran otro acercamiento sexual y mi hermano le dijo que se rehusó por el problema y de ahí me cuenta que iba a ver lo que iba a suceder”. Otra: ¿La conocía con antelación? Contestó: "Nunca la había visto”. Otra: ¿Su hermano estaba bajo los efectos de alguna sustancia ilícita? Contestó: "Mientras estuve en el cuarto en ningún momento tuve conocimiento”. Otra: ¿Si hermano consume marihuana? Contestó: "Si” Otra: ¿Lorena estaba bajo los efectos de la droga? Contestó: "El me dice a mi que al parecer ella si no me consume por referencias de mi hermano”. Otra: Normalmente cuando sus amigos y los de sus hermanos van a la casa ¿donde se reúnen? Contestó: "En nuestra habitación”. Otra: En algún instante se ha presentado que se haya mantenido relaciones sexuales ahí? Contestó: “Si”.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar al testigo de la siguiente manera:
“Puede informar si además de lo que menciona comentó a su mamá, se percató de lo sucedido en el cuarto? Contestó: "No”. Otra: Cuando regresa a su casa ¿su mamá le mencionó en que condiciones se encontraba la habitación? Contestó: "Normal, salvo un detalle que en el techo de mi litera observe la firmas y algunas palabras de la señorita Lorena y la fecha 06-07-06, lo único anormal ese día”. Otra: ¿Con respecto a la litera duerme abajo o arriba? Contestó: "Abajo”. Otra: ¿Cuando se percató de esos escritos? Contestó: "Casi inmediatamente porque me recosté a ver televisión”. Otra: ¿Cuando ingresa a su casa observó además algo irregular? Contestó: "El tendido de la cama no era el mismo”. Otra: ¿Había sangre o rastros de sangre? Contestó: "No”. Otra: Cuando menciona que encontrándose con el perro ve a su hermano salir ¿a que hora sucedió? Contestó: "No estuve seguro como a 3:30 a 4:00 de la tarde”. Otra: ¿Recuerda las características de ellos cuando se fueron? Contestó: "No, igual ella no recuerdo muy bien, lo que si es tenia unos pescadores, creo que eran blanco o rosado, no observe ninguna anormalidad”. Otra: ¿Sangre? Contestó: "No” Otra: ¿Cual era la actitud del hermano? Contestó: "Jovial normal” Otra: ¿Y de la ciudadana? Contestó: "Bien incluso se despidió de mi con un beso y todo”. Otra: ¿Le hicieron algún comentario cuando se fueron? Contestó: "No, simplemente nos despedimos y ya”. Otra: Cuando dice que su hermano le comenta posteriormente que Lorena consume ¿cuando le dijo eso? Contestó: "El martes me comentó, como yo no la conozco el quiso que la conociera, yo le pregunte como era ella y que cosas hacia”. Otra: ¿Mientras que permaneció en la habitación observó que tuviera en su poder droga? Contestó: "No”. Otra: ¿Hicieron comentario de que iban a consumir droga? Contestó: "No”. Otra: ¿Cuando regresó olio algo? Contestó: "No”. Otra: ¿Su hermano consume droga en esa habitación? Contestó: "Si”. Otra: ¿Sabe si su hermano ha estado detenido? En este estado la defensa presenta objeción y seguidamente el Juez la declara sin lugar. Acto seguido contesta el testigo: “Si”. Otra: ¿En razón de que estuvo detenido? Contestó: "No quiero contestar, acato al artículo”. En este estado se deja constancia que el testigo se acoge al precepto Constitucional. Otra: ¿Recuerda si fue entrevistado por algún funcionario policial? Contestó: "Si, después que lo detuvieron en la PTJ”. Otra: ¿En que fecha? Contestó: "Casi seguro que fue el 02-09 meses después”. Otra: ¿Recuerda lo informado? Contestó: "Si”. Otra: ¿Recuerda haber informado lo del consumo de droga? Contestó: "No lo recuerdo”. Otra: ¿Recuerda si refirió del escrito de la litera”. Contestó: "No”. Cesaron las preguntas del Fiscal del Ministerio Público

13.- Declaración de la ciudadana ELSTER MEZA ADIS ROSALIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.891.710, quien manifestando no tener vinculo alguno con el acusado, siendo juramentada, manifiesta:

“Trabajaba en una bodega, esta quedaba de dos puertas, tenía la principal y una puerta lateral, abría la parte de arriba y veía a las personas cuando subían, ese día a finales de julio, no recuerdo exactamente, venia subiendo Alfonso con una señorita presente agarrados de la mano, entonces ella se quedó afuera del escalón Alfonso entró compró un cigarro, siempre iba a comprarlo, dio la vuelta agarrados de la mano hacia la parada de autobús, es todo”.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada quien interroga de forma siguiente:
“Hizo referencia de que a finales del mes de julio ¿recuerda el año? Contestó: "2006”. Otra: ¿Observó cuando subía Alfonso con la señorita a quien señaló cuando dice subía hacia donde? Contestó: "Viene de la casa la subida donde vive Alfonso, yo también vivo abajo esa es la subida para agarrar la vía más corta de la parada de autobús, el siempre compra cigarros”. Otra: Como veía estas personas agarrados de la mano ¿recuerda físicamente la ropa que portaban? Contestó: "No me fije mucho Alfonso tenía un saco como marrón, de el si me fijo porque entró, la señorita se quedó en el escalón”. Otra: ¿Cuando entró que actitud tenia? Contestó: "Como esta compro el cigarrito”. Otra: ¿La actitud? Contestó: "Tomaron de la mano”. Otra: ¿Hora? Contestó: "Después de almuerzo después del medio día”. Otra: ¿Qué interés tiene en el resultado del juicio? Contestó: "Ninguno”.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera:
“Puede informar cuando vio Alfonso con la señorita ¿la actitud era normal, agitada? Contestó: "Normal”. Otra: ¿Puede precisar la hora de este hecho? Contestó: "Después del medio día”. Otra: ¿A que hora almuerza? Contestó: "Como a la una”. Otra: ¿Cuantas veces logro ver a esta persona? Contestó: "Esa sola vez”. Cesaron las preguntas.-

De seguidas el Tribunal procede a interrogar a la testigo de la forma siguiente:
Señaló a la última pregunta del Ministerio Público ¿que había visto una sola vez a Lorena? Contestó: "Si, a él siempre lo veía comprando su cigarrito” Otra: ¿Dijo a finales de Julio de 2006? Contestó: "Si”. Otra: ¿En alguna otra oportunidad había visto a Alfonso agarrado con otra persona? Contestó: "No”. Otra: ¿En alguna oportunidad había visto Alfonso compartiendo con alguien? Contestó: "Venia, compraba cigarro y se iba fuera de la calle no se”. Otra: ¿Por qué se recuerda a Alfonso agarrados de manos? Contestó: "Porque nunca lo había visto agarrado de manos pensé es la novia por eso me fijé” Otra: ¿Recuerda como estaba vestida ella? Contestó: "No recuerdo mucho pantalón rosado algo así, a ella no la vi, ni la cara”. Otra: A parte de ese día y del día de hoy ¿en qué oportunidad había visto? Contestó: "Ese día nada más”. Otra: Explique al Tribunal si usted la vio el día de hoy y en aquella oportunidad y no le vio el rostro y cómo es posible que la recuerde? Contestó: "Cuando la vi hoy, ella tenía el cabello como ondulado y me dijeron que el pelo lo tenía ondulado”. Otra: La pregunta no es como le dijeron ¿quien le dijo? Contestó: "Hoy la vi diferente, yo la vi tenía el pelo diferente con ondas más corto”. Otra: ¿Quien le señaló que era Lorena? Contestó: "El hermano de Alfonso”. Otra: ¿Cuando fue? Contestó: "Hoy no me acordaba sinceramente, bien de la cara”. Otra: En su planteamiento inicial señaló que ella era Lorena, ahora nos dice que no se recordaba de ella y cuando hicimos retrospectiva cuando manifestó que a finales del mes de julio de 2006 usted dijo que no había visto bien la cara de ella? Contestó: "Cuando venia subiendo por el escalón si y no la reconocí además han pasado dos años, una mujer cambia mucho”. Otra: ¿Debo entender que no se acordaba de la cara de Lorena hasta que el día de hoy como lo señaló? Contestó: "Si, pero por detrás tenía el cabello largo y cuando voltio si la reconocí para ser mas explicita”. Otra: ¿Le vio la cara y la reconoció? Contestó: "Si, por detrás no”. Otra: A finales de Julio de 2006 vio la cara de Lorena en la bodega cuando venia subiendo? Contestó: "Si los vi, bajó el chamo con su chaqueta, no soy detallista cuando iba subiendo”. Otra: ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a Alfonso? Contestó: "De que iba a comprar cigarros”. Otra: ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a Alfonso? Contestó: "Un año y después en dos años no lo he vuelto a ver”. Otra: ¿Cuánto tiempo tiene en la bodega? Contestó: "Ya no estoy”. Otra. ¿Para finales de Julio de 2006? Contestó: "Estuve un año con la bodega la fecha exacta” Otra: ¿Cuánto tiempo vive en el sector? Contestó: "La bodega está arriba de donde ellos viven”. Otra: ¿Son vecinos? Contestó: "Eso es como una comunidad”. Otra: ¿Tiempo viviendo allí? Contestó: "Como 4 años”. Otra: ¿Para trasladarse de su casa a la bodega pasa cerca de la casa de Alfonso? Contestó: "No, por el frente, una subida y ellos vivían hacia allá (se deja constancia que la testigo señaló hacia su izquierda)”. Cesaron las preguntas.-

En virtud de la no comparecencia de dos testigos, consideró este Tribunal que se debía suspender el acto en cuestión para una nueva oportunidad, por lo que conforme al artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la continuación del debate Oral y Privado para el día lunes 17/03/2008, a las 11:00 a.m.-

En fecha 17/03/2008, pautada para la continuación del juicio oral, no se encontraban los órganos de pruebas citados, ciudadanos Thais Josefina, Oswaldo Parra y la menor Diana Stephani Santana Longa, motivo por el cual se acordó fijar la continuación del debate para el día 25/03/2008.-

En fecha 25/03/2008, oportunidad en la cual fue fijada la continuación del acto de Juicio Oral y Privado en la causa signada con el número 3U076/06 seguida en contra del acusado Duarte Longa David Alfonso, titular de la cédula de identidad Nº V-18.677.501 por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Roza Botero Lorena Del Carmen, la continuación del Juicio Oral y Privado, así como la continuación de la recepción de pruebas.-

14.- Declaración de la ciudadana THAIS JOSEFINA MONTENEGRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.977.277, quien una vez JURAMENTADA, en virtud de que la misma manifestó no tener ningún vínculo con las partes, en consecuencia expone:
“Yo era dueña de una bodega cerca de la casa donde vivimos y yo necesitaba hacer una compra para el negocio, una cantidad importante me dirigí a la casa donde habita el señor Alberto, no sé si es el papá o padrastro del joven Alfonso, fui hablar para ver si podía hacerme un traslado de mercancía al negocio, la puerta estaba abierta, dentro estaban dos hermanos, una muchacha, estaba la señora María, el señor Alberto no estaba, toque la puerta y me dijo adelante aquí estoy, y le dije quería hablar con el señor Alberto, no está ahorita y entonces lo busco más tarde, lo único relevante lo vi todo normal, me llamó la atención había una joven haciéndole crinejeas a uno de los muchachos, creo que lo tenía por la mitad hechas y el muchacho salió a mostrárselas a su mamá cuando yo llegue no se de color estaba vestida, me fije en lo de las crinejeas no tengo más nada que decir, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la Defensa, quien interroga a la testigo de la forma siguiente:
¿Recuerda el día? Contestó: "No, creo que era en Junio, hacen dos años, ya 2005 seria más o menos, no tengo la fecha específica” Otra: ¿A qué hora fue? Contestó: "Como a las 11 a 12 de la mañana” Otra: Dice que era dueña de una bodega ¿era la única dueña? Contestó: "Con otra persona éramos socios ya eso no es así” Otra: Refirió que cuando llego observó estaban dos hermanos, una muchacha y la señora María ¿había una menor de edad? Contestó: "No lo recuerdo sinceramente” Otra: ¿Del lugar donde llego a la casa se podía visualizar todo a la casa? Contestó: "Se puede visualizar a lo largo, la sala una cocina, los cuartos”. Otra: ¿Donde observa a esta joven realizando unas clinejas? Contestó: "Al final de una de las habitaciones”. Otra: ¿Se visualizaba perfectamente? Contestó: "Si” Otra: En ese instante ¿la puerta estaba abierta? Contestó: "Si abiertamente completamente” Otra: ¿Cuando sale de esa casa volvió ver a los dos jóvenes? Contestó: "No”. Otra: ¿Había visto a esta señorita en días anteriores? Contestó: "No lo recuerdo” Otra: ¿Vive cerca del señor Duarte Longa? Contestó: "Si”. Otra: ¿Que tan cerca? Contestó: "Esa es una casa de varios niveles yo vivo cerca”. Otra: ¿Tiene que pasar por la vivienda de Duarte Longa? Contestó: "No” Otra: Conociéndolo ¿cuánto tiempo? Contestó: "Como dos años pero no de amistad, la conozco que vive ahí” Otra: ¿Tiene interés en este Juicio? Contestó: "No que se busque la verdad? Cesaron las preguntas de la Defensa.

Acto seguido de la concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procede a interrogar a la testigo de la forma siguiente:

Se dirigía a esa casa a hablar con el Señor Alberto ¿sabe el apellido? Contestó: "Santana” Otra: ¿Con la finalidad de trasladar mercancía? Contestó: "El tiene un camión con cabina quería comprar pacas de azúcar, harina pan todas esas cosas de abasto, quería hablar con él para que me llevara”. Otra: ¿En otras oportunidades le había hecho? Contestó: "Si” Otra: ¿Este servicio le cobraba? Contestó: "Si”. Otra: ¿Recuerda la cantidad? Contestó: "Depende de la distancia una vez me cobró 50 mil y de la cantidad” Otra: ¿Mencionó estos hechos ocurrieron hace dos años? Contestó: "Yo me mude en Marzo cumplí dos años y ese fue en ese siguiente Junio 2005”. Otra: ¿Describa que hay en la sala? Contestó: "No se los detalles” Otra: ¿Como afirma que el tamaño era exactamente igual mas la pared contigua? Contestó: "Digo como una habitación normal de la sala adyacente” Otra: ¿Qué quiso decir? Contestó: "De donde yo estoy parada viene la sala comedor y esa pared esta la puerta de la habitación y es pequeña como de 3 por 2 o 3 por 3, a continuación de esa pared” Otra: ¿Podría afirmar en metros la distancia? Contestó: "Como dos metros y de habitación 3 como cinco” Otra: Afirmó que habían dos jóvenes, la señora María y una muchacha ¿podría decir los nombres? Contestó: "Alfonzo, el joven que esta acá, Albertico, la señora María y una joven”. Otra: ¿Mencionó que estaban haciendo? Contestó: "Unas trenzas”. Otra: ¿Podría mencionar un cuanto? Contestó: "Como una barra donde está la cocina? Otra: ¿Ese primer espacio es un solo espacio? Contestó: "Si”. Otra: ¿Cuántas personas estaban ahí? Contestó: "La señora María y uno de los muchachos, el otro muchacho estaba en la habitación y vino a mostrarle las trenzas” Otra: ¿Que había de este lado una pared corrida a donde llega? Otra: Esa pared, le pregunte ¿dónde termina en que parte? Contestó: "Termina antes de la pared, donde está la puerta del cuarto” Otra: ¿La puerta donde está el cuarto que vio? Contestó: "De frente” Otra: Ese cuarto que veía que objetos muebles vio? Contestó: "Silla, el muchacho sentado y la muchacha haciéndole las clinejas” Otra: ¿Podía ver la cama? Contestó: "No recuerdo me llamo la atención las clinejas” Otra: ¿Dijo que no recordaba la ropa? Contestó: "Si lo afirme no lo recuerdo” Otra: ¿Porque le llamo atención las clinejas? Contestó: “Para mí es algo raro” Otra: ¿Que una persona? Contestó: "Que un hombre”. Otra: ¿Corte de cabello particular que le llamara la atención? Contestó: "No” Otra: ¿Menciono que salió a mostrarle las clinejas a su mamá? Contestó: “Cuando yo salí le mostró las clinejas”. Otra: ¿Señaló que la casa del ciudadano es de tres niveles? Contestó: "Es una casa que se ha dividido en tres calles”. Otra: ¿De quién es? Contestó: "De un señor Italiano” Otra: ¿Vive en esa casa? Contestó: "En un apartamento” Otra: ¿Tiene salida común? Contestó: "Los carros después que entran puede escoger tres vías” Otra: ¿Tiene vehículo? Contestó: "Si” Otra: ¿Estaciona Alberto ahí? Contestó: "No el estaciona el camión en la entrada y el carro cerca de su casa y yo cerca de donde esta mi apartamento” Otra: ¿Ha tenido contacto posterior al hecho con Alberto? Contestó: "Solo por traslado” Otra: ¿Amistad? Contestó: "Si”. Otra: ¿Que se refiere con amistad? Contestó: "Cuando necesito algo para el carro” Otra ¿Cuánto tiempo duró esa visita? Contestó: "5 minutos” Otra: ¿Cuando se retira vio retirarse a alguien de esa casa? Contestó: "No” Otra: ¿Escuchó gritos? Contestó: "No mientras estuve ahí”. Otra: ¿Posteriormente puede afirmar lo que sucedió después que se fue? Contestó: "No puedo afirmar nada” Cesaron las preguntas del Fiscal. Acto seguido el Tribunal interroga: Señaló que estuvo cinco minutos en la casa mientras que trato lo relativo a ubicación de Alberto ¿cierto? Contestó: "Si” Otra: ¿Señaló que vio a la señora que estaba cocinando, a un muchacho, al acusado y una muchacha? Contestó: "Si”. Otra: ¿Donde estaba la muchacha cuando la vio? Contestó: "Estaba al lado de la silla donde le estaban tejiendo las clinejas al muchacho” Otra: ¿Donde estaba la silla? Contestó: "En la última habitación” Otra: ¿La puerta estaba cerrada o abierta? Contestó: "Abierta” Otra: ¿Es cuando llega a la casa la puerta principal estaba abierta o cerrada? Contestó: "Abierta” Otra: ¿Se quedó del lado afuera o adentro? Contestó: "Me quede del lado afuera” Otra: ¿Podría describir con sus palabras aproximadamente cuanto tiempo visualizó a la muchacha que estaba parada al lado de la silla haciendo clinejas? Contestó: "Ví lo que estaba haciendo la cara las clinejas que seria 3 minutos” Otra: ¿Después volvió a ver a esa muchacha? Contestó: “No” Otra: ¿Podría decirnos los rasgos de esa muchacha? Contestó: "La cara no, como de un metro y medio como yo o un poquito más, pelo oscuro crespo, de ojos oscuros, la recuerdo un poquito más porque se parece a mi nieta por eso la recuerdo un poquito más” Otra: ¿Podría decir con toda la seguridad si esa muchacha que vio está presente en esta sala? Contestó: "Ella se parece a mi nieta no si darle la seguridad” Cesaron las preguntas.”.-


En virtud de no encontrarse más testigos o expertos que evacuar, se suspende el acto, por lo que conforme al artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, suspende el debate Oral y Privado para el día 03/04/2008, a las 10:00 a.m.-

En fecha 03/04/2008, pautada para la continuación del juicio oral, no se encontraban los órganos de pruebas citados, ciudadanos Oswaldo Parra y la menor Diana Stephani Santana Longa, motivo por el cual se acordó la continuación del debate para el día 08/04/2008.-
En fecha 08/04/2008, oportunidad fijada para la continuación del debate, se procede a dejar constancia de la ausencia del acusado en virtud de no haberse materializado el traslado, por lo que se suspende el debate para el día 09/04/2008.-
En fecha 09/04/2008, oportunidad en la cual fue fijada la continuación del acto de Juicio Oral y Privado en la causa signada con el número 3U076-06 seguida en contra del acusado Duarte Longa David Alfonso, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.677.501 por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Roza Botero Lorena Del Carmen, la continuación del Juicio Oral y Público, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas.-
Seguidamente el Juez solicitó a la secretaria verificar si se encontraba presente algún experto o testigo que debiera deponer en el debate, informando la referida secretaria que no se encontró presente ningún testigo. Acto seguido el Juez indicó a la Fiscal del Ministerio Público, si iba a prescindir de su testigo la menor Diana Stephani, la cual fue promovida en su oportunidad legal, quien manifestó:
“Ciudadano juez, esta representación fiscal prescinde del mismo, es todo”. Seguidamente el Juez le indicó a las Defensoras Privadas, indicar si iban a prescindir de su testigo, Oswaldo Parra, el cual fue promovido en su oportunidad legal, quienes manifestaron: “Esta defensa conforme a lo estableció en el articulo 357 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, va a prescindir de su testigo, es todo”.-

El juez concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que indique si esta conteste con lo dicho por la Defensa Privada en prescindir de su testigo promovido, quien expresó:
“Esta representación Fiscal está conforme, es todo”.-
El juez concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de que indique si esta es conteste con lo dicho por la Fiscal del Ministerio Público en prescindir de su testigo promovido, quien expresó:
“Esta Defensa está conforme, es todo”.-
Se declaró concluido EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, en consecuencia, se pasa a oír a las partes para el discurso de cierre.-
A continuación, las partes expusieron sus respectivas Conclusiones, por su parte el Ministerio Público refirió entre otras cosas lo siguiente:
“Observa el Ministerio Público que el delito de violación es un delito difícil de demostrar, por cuanto es de carácter intimo, ya que los únicos que saben que como acontecieron los hechos y su desarrollo son la víctima y el agresor; En su oportunidad se le efectuó a la ciudadana Lorena Del Carmen Roza Botero un reconocimiento médico legal y éste debe respaldar una concordancia con lo dicho por la victima y los testigos, en la presente audiencia cada testigo que fueron pasando delante de nosotros, declararon de lo que supuestamente presenciaron, quienes realmente presenciaron estos hechos son el imputado y la victima; Ahora bien, la declaración de la víctima fue clara, precisa y concisa de cómo ocurrieron los hechos y el imputado en ningún momento realizó declaración alguna desvirtuando su dicho, en el testimonio de la víctima, es suficientemente descrita la forma en cómo ocurrió el hecho, es decir, la lanzo contra su cama, cuando conversaban, le arranco el pantalón y la penetro, sin consentimiento por parte de la ciudadana Lorena Del Carmen Roza Botero, para ese acto sexual y su declaración fue convincente, así mismo se desprende de la declaración de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en las pruebas técnicas efectuadas, Ángel Arias, Estelia López, que en la experticia de luminol, efectuada al lugar en donde ocurrió el hecho que nos acontece, se evidencio restos de sangre, el Dr. Quintana Guillermo, médico privado, quien fue la primera persona que observo en consulta a la víctima, en donde indico en su informe que la ciudadana Lorena Del Carmen Roza Botero, presentaba hematomas en la cara interior del muslo, heridas por acto sexual en su parte genital así mismo escoriaciones en las rodillas, situación esta que se presenta en los actos sexuales violentos, criterio del Dr. Quintana, igualmente indico que se vio en la necesidad para poderla examinar colocarle anestesia local, a los fines de observar la magnitud del daño en su vagina por el abuso sexual, así mismo el médico observo que la víctima se encontraba, afligida, temerosa, ciertamente eso se debía al hecho que acababa de vivir; En el reconocimiento efectuado por el Dr. Boris Bossio, médico legal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 02-08-2006, donde indica que le realizó a la ciudadana Lorena Del Carmen Roza Botero, un examen integral, donde se observo importantes heridas a la altura de los muslos en etapa de cicatrización, heridas estas que se producen cuando las mujeres cierran sus piernas a fin de no permitir alguna penetración y son de forma violenta abiertas para ser penetradas por la vagina, en cuanto, a la zona genital, presentaba indicios de que había sido forzada. En relación a las declaraciones de la ciudadana Longa Suarez María Del Carmen, en su carácter de madre del imputado David Alfonso Duarte Longa, declaración esta de carácter dudoso, por cuanto, cuando se ha visto que una madre declare en contra de su hijo, así mismo la declaración del ciudadano Nehomar Duarte Longa, en su carácter de hermano del acusado, la cual esta representación fiscal duda, por el parentesco consanguíneo que los une, éste manifestó que realmente no vio nada, solo cuando su hermano le realizaba las trenzas en el cabello. En cuanto al concepto de violación, no es más que un acto carnal con una persona de forma violenta y bajo amenaza, si concatenamos el concepto de violación con el reconocimiento médico legal efectuado a la ciudadana ahora bien, asumiendo el concepto de violación, es un acto carnal con una persona de forma violenta y bajo amenaza, el reconocimiento médico legal, arrojo claramente la violencia a la que fue objeto la víctima, se evidencia que jamás presto consentimiento a ese acto sexual, por más que hizo resistencia no pudo evitar su violación, en consecuencia, se desprende o que estamos en presencia de una voluntad criminal, por parte del acusado, al observa el reconocimiento médico legal, se observa la voluntad, su intención, es decir, su intención era ejercer ese acto violento sin consentimiento, visto, lo expuesto por los testigos y expertos en esta audiencia, esta Representación Fiscal solicita a este tribunal, que el dictamen que debe dictarse es una sentencia CONDENATORIA, por cuanto existen suficientes elementos de convicción en donde se acredita la culpabilidad del ciudadano David Alfonso Duarte Longa, es todo”.-

Acto seguido el juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de que exponga sus conclusiones:
“Cumplida ya la evacuación de todas las pruebas en su oportunidad legal , esta defensa se ve en la obligación de hacer mención de cada una de estas pruebas, con la finalidad de hacer ciertas aclaratorias con relación a lo dicho por la Fiscal del Ministerio Publico, relevantes a la hora de que el tribunal dicte su dictamen, en cuanto, a la inspección realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los ciudadanos Ángel Arias Y Estelia López, inspección bajo el número 2061, donde dejan constancia únicamente del lugar donde se les ordeno inspeccionar, estos dan la descripción de una casa pequeña, de dos habitaciones , de uso familiar, y estas estaban tan cerca que permitía escuchar cualquier ruido de una habitación a otra, en relación a la prueba de luminol realizada en el cuarto donde supuestamente ocurrió el hecho, fue realizada por un equipo de laboratorio biológico, cuyo resultado no se evidencio en este juicio y los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que realizaron dicha prueba, no comparecieron al juicio oral y público, a los fines de darle valor probatorio, es decir, ni fueron ofrecidos ni evacuados por la Fiscal del Ministerio Público; Ahora bien, el ciudadano Aníbal Roza, en su carácter de padre de la víctima, se evidencio en esta audiencia al momento de su declaración, que fue vaga y esquiva, indicando que se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de formular la respectiva denuncia de los hechos que presuntamente su hija fue víctima, en primer lugar la ciudadana Lorena Del Carmen Roza Botero, en su carácter de víctima, le manifiesta a su mamá, que un hombre que ella no conocía la violo lanzándola por un barranco de las Minas, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías, Estado Miranda, y a su vez la mamá le comunico a su esposo lo dicho por su hija, lógicamente al llegar a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la versión cambia por parte de la víctima, esta defensa se pregunta, porque no decir a sus padres lo que le sucedió, si estos son las personas más idóneas para ayudarla. Se desprende, de las actas procesales tres declaraciones distintas dada por la ciudadana Lorena Del Carmen Roza Botero, en relación de cómo ocurrió el hecho en que supuestamente fue víctima, es decir, a los cinco (05) días después de lo ocurrido, le dio otra versión, indicando que el hecho ocurrió en Residencias El Páramo, las Minas, San Antonio de Los Altos, en donde su amigo David, abusa de ella, luego la victima vía telefónica, llama a mi defendido solicitándole seguir con la relación y David Longa, le dijo que no, es en ese momento que vino la sentencia en contra de mi defendido, por cuanto la ciudadana Lorena Roza, lo amenaza tu me la vas a pagar, en relación a lo dicho por la Fiscal si son o no idóneas las declaraciones de los ciudadanos Nehomar Longa y María Del Carmen Longa, la defensa está en total desacuerdo, por cuanto no es culpa de ninguno de ellos tener parentesco con el acusado y mucho menos haber estado en el lugar, hora y día, en que supuestamente la víctima fue violada por mi defendido, ella dice, que David Longa la invito a la casa para trenzarle el cabello, luego dice, es decir, dicho este narrado por la víctima, que mi defendido la agarra por la parte trasera de su cabello, la tira a la cama, toma una almohada con la otra mano y le tapa la boca, la cual le impedía hablar, la coloco en la postura que ya sabemos, le baja los pantalones, él también se baja los pantalones, para penetrarla, pero la lógica me hace pensar, si con una mano le tenía sujetado el cabello, con la otra una almohada para taparle la boca, como pudo bajarle los pantalones a ella y así mismo, es decir tuvo que existir milésimas de segundos en donde el soltó sus manos y ella podía gritar, pedir ayuda, pero ésta, es decir la ciudadana Lorena Roza, prefirió callar, ¿porque razón?, solo ella sabe, luego toma su ropa muy tranquilamente y sale del cuarto saluda a la madre de mi defendido y se va en compañía de éste, lo extraño de todo es que mi defendido ve a la ciudadana Lorena Roza, muy extraña y le dice a su mamá que algo le estas pasando, la misma se le acerca, pero ésta dice que no le pasa nada, si fuese cierto que era víctima de una violación, yo pido ayuda, no digo que no pasa nada, no me visto de forma tranquila, no me despido de nadie y mucho menos salgo en compañía de mi agresor. En cuanto a lo manifestado por el Dr. Boris Bossio, médico legal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se basa únicamente por el dicho o lo referido inicialmente por la victima, éste la observa 48 horas después, pero en relación a las excoriaciones que el médico privado dijo tener la victima a nivel de las rodillas, el Doctor Boris Bossio no evidencio dichas excoriaciones, en su parte extra vaginal no observó ningún tipo de lección, éste hace hincapié que la víctima fue evaluada primeramente por un médico privado, quien por no ser médico forense cambia la evidencia que se pudo en su momento encontrar, así mismo el Dr. Boris Bossio la remitió a efectuarle un reconocimiento médico psiquiátrico, situación esta, que no se evidencia en las actas, ni en las pruebas ofrecidas, es decir, no se sabe si se sometió a dicha evaluación, se evidencia, que ninguno de los dos médicos que evaluaron a la víctima, no pueden aseverar si se hizo o no con consentimiento, aparte de que la ciudadana Lorena Roza y David Longa se encontraban bajo los efectos de droga, versión está dada por el hermano de mi defendido, en consecuencia, el Doctor Boris Bossio, indicó, que las personas que se encuentran bajo los efectos de la droga, tienden a distorsionar la realidad, esta defensa observa, que no se les efectuó a mi defendido ni a la supuesta víctima, ninguna prueba toxicológica. En cuanto al delito de violación, ciertamente es algo terrible, pero no basta con la declaración solo de la víctima, para que diga después de varias versiones éste me violo, es necesario que exista un vinculo entre las pruebas y lo dicho por los testigos, para determinar si mi defendido es autor del hecho que se le imputa, por ello clamo el principio del in dubio pro reo, es decir la falta de certeza, esta defensa solicita al ciudadano juez que lo proferido por la Fiscal del Ministerio Público, en donde solicita una sentencia condenatoria, no la acuerde y mas bien, dicte una sentencia ABSOLUTORIA, es todo”.-

En este estado el juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice su replique, quien expuso:
“Esta Representación Fiscal, observa, pues que la defensa privada, realiza una comparación de declaraciones efectuadas por la víctima, los cuales fueron hechos en diferentes actos procesales, consideramos pues, que la única declaración que debe ser tomada por este tribunal para efectuar se pronunciamiento, es la hecha en la etapa del juicio oral y público, dicha declaración no debe ser cotejada con ninguna otra declaración, cosa esta que esta clara en el escrito acusatorio, consideramos dicha declaración fue plenamente convincente y totalmente relacionada con el reconocimiento médico legal y exámenes privados, en virtud de ello, están llenos los extremos del hecho punible como la violación, así que ratifico la solicitud de que se pronuncie con un dictamen condenatorio, es todo”.-
Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de que realice su replique, quien expuso:
“Esta defensa no ha pretendido cotejar la declaración de la víctima, lo que esta defensa buscaba era entrelazar y comparar la declaración rendida por la victima, con lo dicho por el padre de la víctima, por las tres personas que manifestaron sobre los hechos narrados por la victima, así como la del Doctor Boris Bossio, y lo dicho a su madre, en donde la ciudadana Lorena Roza le dijo, que un sujeto desconocido la había lanzado por un barranco en las Minas, Municipio los Salías, luego le dijo que fue en el Páramo y que el imputado la abusa de ella y la lanza por un barranco y en sala narra otro hecho, yo me baso por los testigos que declararon en su oportunidad en esta juicio oral, por esa razón indique al tribunal lo contradictorio de la declaración de la víctima en relación al dicho de los testigos, nuevamente solicito al tribunal una sentencia absolutoria, es todo”.-

Acto seguido el juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana Lorena Del Carmen Roza Botero, en su carácter de víctima, quien expone:
“Yo quiero que aclarar varios puntos, la versión que le manifesté a mi papá, fue porque estaba nerviosa, yo no quería poner ninguna denuncia, por temor, pero cuando mi papá me llevó a la Subdelegación Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas me presionaron y dije lo que realmente lo que paso, dije varias versiones al principio por temor a represalias, en cuanto a las llamadas telefónicas que dice que le hice nunca me comunique por teléfono ni lo amenacé, yo nunca me despedí de su familia y menos salí en su compañía, y en relación a que él me tenía la boca tapada con una almohada, no es así, yo dije que me tenía la cara presionada con la cama, no quiero que pongan palabras en mi boca que no he dicho, es todo”.-

Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra al acusado Duarte Longa David Alfonso, titular de la cédula de identidad N° V-18.677.501, y le impuso del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que en caso de consentir a rendir declaración lo hará sin juramento, quien manifiesta su deseo de declarar de la siguiente manera:
“Yo conozco desde hace tiempo a Lorena Roza, porque yo soy diseñador gráfico y toco en una banda, ella me pido que le hiciera unas trenzas y le dije que sí y fuimos a mi casa, entramos a mi cuarto donde yo estaba en compañía de mi hermano, porque iba a ensayar un toque que me iba a salir y comencé a trenzarle el cabello nos pusimos a conversar todos y mi hermano salió del cuarto, señor juez no le voy a mentir consumimos marihuana, salí a mostrarle a mi mamá como le había quedado el cabello a Lorena, ella recuerdo bien, estaba sentada en mi cama y con un marcador plateado, bueno yo soy un hombre tuvimos sexo pero con consentimiento no como ella dice, ni ella ni yo sabíamos que pasaba, me asuste cuando sentí eso húmedo de sangre, ella me dijo que ha tenido relaciones con hombres de 29 años, ella me llama al día siguiente que quería una relación seria y yo le dije que no, después de todo lo que me había hecho, luego me conseguí una amiga en común y me dijo que me quería denunciar por violación y que no sabía que la pasaba, que estaba loca, es todo”.-

Seguidamente, SE DECLARO CERRADO EL DEBATE ORAL.-

Capitulo III

Luego de incorporados al debate oral y público, todas las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal y sede, en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 16/01/2007 y una vez realizado el análisis y comparación de tales elementos probatorios; los miembros del Tribunal, estima plenamente acreditado los siguientes hechos, a saber:

Que en fecha 31/07/2006, efectivamente la ciudadana Roza Lorena Del Carmen, de 19 años de edad, nacida en fecha 14/05/87, titular de la cédula de identidad Nº V-17.756.226, fue invitada por el imputado Duarte Longa David Alfonso, a su residencia ubicada en la siguiente dirección, sector la Cruz, calle El Calvario, Quinta Elena, Nº 03, San Diego de los Altos, Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, con el objeto de que la misma le trenzara el cabello.-
Que una vez en el domicilio del acusado, específicamente en su habitación, y luego de haber trenzado el cabello del acusado y de haber sostenido una conversación, el mismo empieza a insinuarse, a acariciar a la víctima, a lo que la misma se opone.-
Que una vez que la victima asume una actitud esquiva, el acusado se tornó agresivo, la aferró por el cabello y obligó a la victima a tener relaciones sexuales, puso su cara contra la almohada, a lo que la misma trató de gritar pero se le imposibilita porque se encuentra presionada por el cabello contra la almohada y en contra de su voluntad sostuvo relaciones sexuales con ella, lo cual le produjo lesiones descritas por el médico forense como: Zona extragenital: Refiere dolor occipital en zona donde fue sometida. Zona paragenital: Hematoma alargado de reciente data de 3 x 4 cm cada una en Nº 3 en cara interna de 1/3 de medio muslo derecho y semejante de 3 x 2 en cara interna de muslo izquierdo. Zona genital: Herida importante suturada en vías de cicatrización; reciente en zona perianal, vaginal, desgarro completo de himen, el cual se encuentra en proceso de cicatrización reciente (modificado por acto quirúrgico). Conclusión: signos clínicos de acto sexual violento atendido quirúrgicamente en instituto Clínico La Florida.-
Por lo que en definitiva, durante el desarrollo del Debate Oral y Privado quedó demostrado que el acusado Duarte Longa David Alfonso, titular de la cédula de identidad N° V-18.677.501, abuso sexual y violentamente de la víctima, ciudadana, Lorena Del Carmen Roza Botero.-


Capitulo IV
Fundamentos de Hecho y de Derecho
A los fines de poder establecer no sólo la comisión de delito alguno; sino además la responsabilidad del autor de esos hechos punibles, es necesario realizar una valoración detallada, individualizada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral, ello según el Principio de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se procede a la valoración de cada uno de ellos:

1.-Declaración e Informe Médico, suscrito por el Dr. Guillermo Esponera, en su condición de médico Gineco-obstetra, los cuales fueron igualmente incorporadas al juicio a través de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo el caso que a través de tales medios probatorios, quedo plenamente acreditado que la ciudadana, Lorena Del Carmen Roza Botero, al momento de ser examinada se encontraba temerosa y poco comunicativa, observándose importantes lesiones a nivel extra genital y en el interior del saco vaginal, la cual produjo hemorragia, siendo necesario intervención quirúrgica para detener el sangrado.-
En ese sentido, tal medio de prueba (Declaración del médico Gineco-obstetra), incorporado conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporado al debate el informe médico correspondiente a la víctima, a través de su lectura; (como pruebas documentales); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; estima éste Juzgador que deben ser apreciados, por cuanto su resultado se corresponde con el resto del acervo probatorio, lo cual luego de ser sometidos al embate de las partes, no fueron impugnados de forma válida alguna que técnicamente permita comprometer sus resultados, aunado a que tal informe médicos fuer practicado por un galeno especialista en Gineco-obstetricia; motivo por el cual éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de éste experto, así como al informe suscrito por éste. Y así se declara.-

2.- Declaración y Reconocimiento N° 1753-06 del 02-08-2006, practicado por el DR. BORIS BOSSIO BARCELÓ, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas los cuales fueron igualmente incorporadas al juicio a través de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; del cual se desprende, que la referida victima refiere dolor occipital en zona donde fue sometida, hematoma alargado de reciente data de 3 x 4 cm cada una en Nº 3 en cara interna de 1/3 de medio muslo derecho y semejante de 3 x 2 en cara interna de muslo izquierdo, por la presión ejercida por el acusado para poder tener acceso carnal con la víctima, a lo que acto reflejo ejerció presión para tratar de mantener las piernas cerradas y herida importante suturada en vías de cicatrización de data reciente en zona peri anal y vaginal, desgarro completo de himen, el cual se encuentra en proceso de cicatrización reciente y fue modificado por acto quirúrgico, lo cual se corrobora con lo declarado por el Dr. Esponera y suscrito por el, en Informe Médico de fecha 01/08/2006.-

En ese sentido, tales medios de prueba (Declaración del médico forense), incorporado conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporado al debate los reconocimientos médico legales practicados a las víctimas, a través de su lectura; (como pruebas documentales); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; estima éste Juzgador que deben ser apreciado, por cuanto sus resultados se corresponden con el resto del acervo probatorio, los cuales luego de ser sometidos al embate de las partes, no fueron impugnados de forma válida alguna que técnicamente permita comprometer sus resultados, aunado a que tal reconocimiento médico fue practicado por un funcionario legalmente facultado para ello; motivo por el cual éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de éste experto, así como a la experticia suscrita por éste. Y así se declara.-

3.- Declaración de la ciudadana, Lorena Del Carmen Roza Botero, en calidad de víctima, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se desarrollo el hecho punible del cual fue objeto; así como la culpabilidad del acusado.-

De tal forma que este Tribunal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes detalladas, respecto de la perpetración de esos hechos punibles y su autor; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de ésta víctima. Y así se declara.-

4.- Declaración e Inspección Técnica N° 2061, expediente 217-838, suscrita por la Detective Estelia Josefina López Zambrano, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques, la cual fue igualmente incorporada al juicio a través de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual se desprende que el lugar donde se cometió el hecho punible es efectivamente la habitación del domicilio del hoy acusado, ubicado en la siguiente dirección, sector la Cruz, calle El Calvario, Quinta Elena, Nº 03, San Diego de los Altos, Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, de igual forma del contenido de la declaración de la experto concatenada con el documento respectivo, se puede claramente establecer las características y distribución del inmueble donde ocurrió el hecho. Por último se desprende del contenido de la actuación del experto que el mismo día de realizar la actuación de marras, se realizó otro peritaje de orientación en el lugar del hecho, correspondiente a la experticia con el reactivo químico luminol, el cual arrojó la respectiva fluorescencia en un colchón; no obstante el presente declaración se aprecia solo en lo que respecta a la Inspección Técnica, debido a que la experticia con el reactivo químico luminol no fue promovida y admitida en el presente debate. En consecuencia a los fines de la valoración considera este Juzgador que siendo esto conteste con lo declarado por la victima en referencia al lugar y modo, donde, quien y como fue cometido el hecho delictivo.-

En ese sentido, tales medios de prueba (Declaración del experto), incorporado conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporadas al debate las inspecciones técnicas, a través de su lectura; (como pruebas documentales); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; estima éste Juzgador que debe ser apreciado, por cuanto sus resultados se corresponden con el resto del acervo probatorio, los cuales luego de ser sometidos al embate de las partes, no fueron impugnados de forma válida alguna que técnicamente permita comprometer sus resultados, aunado a que tal inspección técnica fue practica por una funcionario legalmente facultada para ello; motivo por el cual éste Tribunal Mixto le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de éste experto, así como a las inspecciones suscritas por ésta. Y así se declara.-

5.- Declaración e Inspección Técnica N° 2061, expediente 217-838, suscrita por la Detective Sanz Vicmar, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques, la cual fue igualmente incorporada al juicio a través de su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual se desprende que el lugar donde se cometió el hecho punible es efectivamente la habitación del domicilio del hoy acusado, ubicado en la siguiente dirección, sector la Cruz, calle El Calvario, Quinta Elena, Nº 03, San Diego de los Altos, Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, de igual forma del contenido de la declaración de la experto concatenada con el documento respectivo, se puede claramente establecer las características y distribución del inmueble donde ocurrió el hecho. Por último se desprende del contenido de la actuación del experto que el mismo día de realizar la actuación de marras, se realizó otro peritaje de orientación en el lugar del hecho, correspondiente a la experticia con el reactivo químico luminol, el cual arrojó la respectiva fluorescencia en un colchón; no obstante el presente declaración se aprecia solo en lo que respecta a la Inspección Técnica, debido a que la experticia con el reactivo químico luminol no fue promovida y admitida en el presente debate. En consecuencia a los fines de la valoración considera este Juzgador que siendo esto conteste con lo declarado por la victima en referencia al lugar y modo, donde, quien y como fue cometido el hecho delictivo.-

En ese sentido, tales medios de prueba (Declaración del experto), incorporado conforme al principio de oralidad y de igual forma incorporadas al debate las inspecciones técnicas, a través de su lectura; (como pruebas documentales); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; estima éste Juzgador que debe ser apreciado, por cuanto sus resultados se corresponden con el resto del acervo probatorio, los cuales luego de ser sometidos al embate de las partes, no fueron impugnados de forma válida alguna que técnicamente permita comprometer sus resultados, aunado a que tal inspección técnica fue practica por una funcionario legalmente facultada para ello; motivo por el cual éste Tribunal Mixto le da pleno valor probatorio al contenido de la declaración de éste experto, así como a las inspecciones suscritas por ésta. Y así se declara.-

6.- Declaración del ciudadano, Anibal José Roza, en calidad de testigo, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, se evidenció su condición de testigo referencial, que al ser concatenado con el dicho de la víctima, permite solo establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se desarrollo el hecho punible objeto del debate.-

De tal forma que este Tribunal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición, así como las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde con el dicho de la víctima y con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes detalladas, respecto de la perpetración de esos hechos punibles; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de éste declaración. Y así se declara.-

7.- Declaración de la ciudadana, María del Carmen Longa Suárez, en calidad de testigo, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, se evidenció su condición de testigo presencial, que al ser concatenado con el dicho de la víctima, permite establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se desarrollo el hecho punible objeto del debate, así como la culpabilidad del acusado.-

De tal forma que este Tribunal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes detalladas, respecto de la perpetración de esos hechos punibles y su autor; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de ésta declaración. Y así se declara.-

8.- Declaración del ciudadano, Nehomar Duarte Longa, en calidad de testigo, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, se evidenció su condición de testigo presencial, que al ser concatenado con el dicho de la víctima, permite establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se desarrollo el hecho punible objeto del debate, así como la culpabilidad del acusado.-

De tal forma que este Tribunal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes detalladas, respecto de la perpetración de esos hechos punibles y su autor; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de ésta declaración. Y así se declara.-

9.- Declaración de la ciudadana, Elster Meza Adis Rosalía, en calidad de testigo, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, se evidenció su condición de testigo presencial, que al ser concatenado con el dicho de la víctima, permite establecer las circunstancias de tiempo y lugar, en las cuales se desarrollo el hecho punible objeto del debate.-

De tal forma que este Tribunal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, las circunstancias de tiempo y lugar, es decir que el acusado y su víctima se encontraban juntos; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de ésta declaración. Y así se declara.-

10.- Declaración de la ciudadana, Tahis Josefina Montenegro, en calidad de testigo, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, se evidenció su condición de testigo presencial, que al ser concatenado con el dicho de la víctima, permite establecer las circunstancias de tiempo y lugar, en las cuales se desarrollo el hecho punible objeto del debate.-

De tal forma que este Tribunal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde perfectamente con el resto del acervo probatorio incorporado a lo largo del debate oral; siendo el caso que a través de la misma se logra establecer en consecuencia, las circunstancias de tiempo y lugar, es decir que el acusado se encontraba en su residencia con su víctima se encontraban juntos; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna que permita comprometer sus resultados; motivo por el cual, éste Tribunal le da pleno valor probatorio al contenido de ésta declaración. Y así se declara.-

Ahora bien, luego de realizar un análisis individual y detallado respecto a cada uno de los medios de prueba incorporados en el juicio oral, seguido al ciudadano DAVID ALFONZO DUARTE LONGA, es necesario realizar un análisis adminiculado de todo el acervo probatorio, única forma de establecer irrebatiblemente tanto la corporeidad del hecho punible como la responsabilidad de su autor; en consecuencia, cabe destacar lo siguiente:

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en el discurso de apertura del juicio en la causa que nos ocupa, ratifico la acusación interpuesta en fecha 24/10/2004, en contra del ciudadano DAVID ALFONZO DUARTE LONGA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha de su comisión; todo ellos en virtud de los hechos acaecidos en fecha 31/07/2006.-

A los fines que se configure el delito antes señalado, se requiere que el agente haya constreñido mediante violencias o amenazas al sujeto pasivo a la realización del acto carnal; es decir, exige el dolo, la intención de realizar el acto carnal y que éste llegue a consumarse. En el caso de marras, de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público e incorporados al juicio oral, quedó plenamente establecido que efectivamente en fecha 31/07/2006, la ciudadana Lorena Del Carmen Roza Botero fue forzada bajo actos de violencia (sometimiento físico) por parte del ciudadano DAVID ALFONZO DUARTE LONGA, a los fines de realizar el acto carnal; lo cual éste logra al realizar voluntariamente todo lo necesario para su consumación, resultando de dicha acción directa las lesiones descritas por el médico gineco-obstetra como importantes lesiones a nivel extra genital y en el interior del saco vaginal, la cual produjo hemorragia, siendo necesario intervención quirúrgica para detener el sangrado y el médico forense, como el hecho de referir dolor occipital en zona donde fue sometida, hematoma alargado de reciente data de 3 x 4 cm cada una en Nº 3 en cara interna de 1/3 de medio muslo derecho y semejante de 3 x 2 en cara interna de muslo izquierdo, por la presión ejercida por el acusado para poder tener acceso carnal con la víctima, a lo que acto reflejo ejerció presión para tratar de mantener las piernas cerradas y herida importante suturada en vías de cicatrización de data reciente en zona peri anal y vaginal, desgarro completo de himen, el cual se encuentra en proceso de cicatrización reciente y fue modificado por acto quirúrgico. Tal conclusión se desprende, no sólo del testimonio de la propia víctima de ese hecho en concreto; sino también de la declaración de los ciudadanos: Anibal José Roza, María del Carmen Longa Suárez y Nehomar Duarte Longa, así como también de la declaración del médico Gineco-obstetra, Dr. Esponera Quintana, quien determinó en su declaración durante el Juicio oral y privado, específicamente al momento de ser interrogado por el Ministerio Público que se estaba en presencia de un acto sexual violento por falta de cumplimiento de fases, así como las lesiones en los muslos, de igual forma indicó que la lesiones eran agudas y para ser tratadas requirieron llevar a la paciente a pabellón por sangrado activo; por su parte el médico forense que practicó el reconocimiento médico legal a la agraviada, Dr. Boris Bossio, determinó que la ciudadana Lorena Del Carmen Roza Botero, refiere dolor occipital en zona donde fue sometida, hematoma alargado de reciente data de 3 x 4 cm cada una en Nº 3 en cara interna de 1/3 de medio muslo derecho y semejante de 3 x 2 en cara interna de muslo izquierdo, por la presión ejercida por el acusado para poder tener acceso carnal con la víctima, a lo que acto reflejo ejerció presión para tratar de mantener las piernas cerradas y herida importante suturada en vías de cicatrización de data reciente en zona peri anal y vaginal, desgarro completo de himen, el cual se encuentra en proceso de cicatrización reciente y fue modificado por acto quirúrgico, lo cual se corrobora con lo declarado por el Dr. Esponera y suscrito por el, en Informe Médico de fecha 01/08/2006, por lo que la refirió a psiquiatría forense para su evaluación ulterior; todo lo cual se encuentra adminiculado a las declaraciones de las expertos Estelia López, Ángel Arias y Janeth Sanz, quienes realizaron inspección Técnica y ocular en el lugar del suceso.-
Es importante establecer que a los fines de que éste Tribunal obtuviese la convicción de la falta de consentimiento de la víctima en el acto sexual violento, fue determinante el hecho explicado por el Dr. Boris Bossio Barceló; que se estaba en presencia de un acto sexual violento, porque no hubo el cumplimiento de las tres fases del coito, lo cual compromete la lubricación debido a la inhibición de las glándulas lubricantes ubicadas en la vagina, derivado de la presencia de adrenalina, que tiene un efecto vasoconstrictor; lo cual concatenado con el resto de las lesiones descritas, específicamente los hematomas alargados en los mulos, características del apalancamiento necesario en el forcejeo que realiza el agresor sobre su víctima, en virtud del rechazo de ésta a abrir las piernas, para evitar el acceso carnal no deseado. Y así se declara.-

Al respecto cabe destacar que no fue un hecho controvertido la presencia del acusado en el lugar del suceso, es decir, no fue controvertido el hecho de que en fecha 31/07/2006 efectivamente el ciudadano DAVID ALFONZO DUARTE LONGA, se encontraba en su habitación, ubicada en la siguiente dirección: sector la Cruz, calle El Calvario, Quinta Elena, Nº 03, San Diego de los Altos, Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, en compañía de la ciudadana hoy víctima; así como el hecho de que efectivamente sostuviesen relaciones sexuales; toda vez que así fue expresamente afirmado por la Defensa privada tanto en el discurso de apertura del debate, como en sus conclusiones. En importante destacar que el debate se centró en el hecho contradictoria de dos tesis, por parte del Ministerio Público el acto sexual violento no consentido, y la Defensa el acto sexual violento consentido. Para dirimir el conflicto antes planteado este Juzgador en base al párrafo anterior y siendo el único hecho controvertido la existencia o no del consentimiento de la víctima a los fines de realizar tal acto con el acusado, llega a la conclusión de que efectivamente hubo un acto sexual violento no consentido; ello se encuentra concatenado con el resultado del reconocimiento médico, ratificado por el médico forense respectivo. Y así se declara.-
Por último considera quien aquí decide, que el día de los hechos se encontraban en una habitación el acusado y la víctima, quien entró por su propia voluntad a los fines de tejerle unas trenzas en el cabello, y luego de un tiempo sale la víctima con un sangrado agudo que requiere de atención quirúrgica, señalando que había sido objeto de una violación, evidenciándose signos propios de una acto sexual violento no consentido; tal situación permite tener la certeza de la acción ilícito del acusado, razón por la cual quedó fehacientemente establecido que el ciudadano DAVID ALFONZO DUARTE LONGA, es responsable de la comisión del delito de VIOLACION; en perjuicio de la ciudadana Lorena Del Carmen Roza Botero, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente. Y así se declara.-
De tal forma, en atención al análisis anterior, el cual se llevo a cabo de forma individual, prueba por prueba, para posteriormente realizar un análisis conjunto de todo el acervo probatorio; este Tribunal puede afirmar que durante el desarrollo del debate oral en la causa seguida al ciudadano DAVID ALFONZO DUARTE LONGA, quedó suficientemente demostrada tanto la corporeidad de los hechos punibles de VIOLACIÓN, en perjuicio de la ciudadana Lorena Del Carmen Roza Botero; de igual forma quedo suficientemente acreditada la autoría del acusado en la comisión del mismo; motivo por el cual la presente sentencia debe ser Condenatoria en lo que respecta a éste tipo penal. Y así se declara.-


CAPITULO VI
PENALIDAD

En relación a la pena aplicable en la presente causa al ciudadano DAVID ALFONZO DUARTE LONGA, este Tribunal previamente pasa a establecer la Legislación que le es aplicable. Al respecto observa éste juzgador que los hechos por los cuales el prenombrado ciudadano resultó condenado, ocurrieron en fecha 31 de Julio del año 2006; fecha en la cual se encontraba vigente la reforma del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de Abril de 2005. Y así se declara.-

Una vez establecida la Legislación aplicable, se debe señalar la pena establecida para el delito atribuido al acusado ut supra identificado y la pena normalmente aplicable respecto a los mismos.-

En lo que respecta al delito de VIOLACIÓN; previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente para la fecha de su comisión; establece una pena de diez (10) a quince (15) años de Prisión; por lo tanto, por aplicación del artículo 37 ejusdem, el término medio normalmente aplicable es de doce (12) años y seis (06) meses de Prisión. Ahora bien, observa este Juzgador que el acusado para el momento de cometer el hecho punible tenía 20 años de edad, lo cual nos coloca frente a obligación de aplicar la atenuante genérica contenido en el artículo 74 numeral 1 de la norma sustantiva penal; el cual establece una disminución de la pena aplicable, sin especificar el cuantum, por lo que a consideración de éste Juzgador se debe disminuir seis (06) meses de Prisión; atendiendo a la magnitud del daño causado; por lo que al realizar de disminución antes mencionada da un total de doce (12) años de Prisión, como pena a imponer por el delito antes descrito.

De igual forma, en virtud de la sentencia condenatoria a Prisión impuesta al ciudadano DAVID ALFONZO DUARTE LONGA, igualmente se le condena a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, relativas a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Y así se declara.-

Por otra parte, se exonera al condenado del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 del Código penal y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
Como consecuencia de lo antes expuesto, se mantiene en las mismas condiciones la medida de coerción personal impuesta al condenado en fecha 08/09/2006 por el Tribunal de Control N° 03 Circunscripcional, hasta tanto sea ejecutoriada la presente decisión; por ende, se mantiene la privación de libertad del ciudadano DAVID ALFONZO DUARTE LONGA, en virtud de haber sido condenado a una pena notoriamente superior a cinco (05) años; a tenor de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

De igual forma, por cuanto la detención del ciudadano DAVID ALFONZO DUARTE LONGA, se materializó en fecha 07/09/2006, la cual se ha mantenido hasta el día de hoy; se establece que ha permanecido detenido durante un (01) año, siete (07) meses y dos (02) días; razón por la cual le falta por cumplir de la pena impuesta diez (10) años, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días; por lo que se fija provisionalmente como fecha en la que la condena finaliza, el 07/09/2018. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 22, y 365 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano Duarte Longa David Alfonso, titular de la cédula de identidad Nº V-18.677.501, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 29-12-1986, residenciado en san Diego de Los Altos, sector La Cruz, calle El Calvario, Quinta Elena, Nº 03, San Diego de Los Altos, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Lorena Del Carmen Roza Botero, titular de la cédula de identidad N° V-17.756.228; previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha de su comisión; SEGUNDO: En razón de lo anterior, se CONDENA al ciudadano Duarte Longa David Alfonso, titular de la cédula de identidad Nº V-18.677.501, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 29-12-1986, residenciado en san Diego de Los Altos, sector La Cruz, calle El Calvario, Quinta Elena, Nº 03, San Diego de Los Altos, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 374, 37 y 74 numeral 1 todos del Código Penal; pena ésta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circunscripcional correspondiente. TERCERO: Se CONDENA al ciudadano Duarte Longa David Alfonso, titular de la cédula de identidad Nº V-18.677.501, a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, relativas a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; CUARTO: Se exonera al condenado del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 del Código penal y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; QUINTO: Se mantiene la privación de libertad del ciudadano Duarte Longa David Alfonso, titular de la cédula de identidad Nº V-18.677.501, en virtud de haber resultado condenado a una pena notoriamente superior a cinco (05) años; a tenor de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Por cuanto la detención del ciudadano Duarte Longa David Alfonso, titular de la cédula de identidad Nº V-18.677.501, se materializó en fecha 07/09/2006, la cual se ha mantenido hasta el día de hoy; se fija provisionalmente como fecha en la que la condena finaliza, el 07/09/2018; SEPTIMO: Se declara Con Lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público. Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los veintiseis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).-
EL JUEZ


Dr. Ricardo Rangel Avilés

LA SECRETARIA


Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa: 3U-076-06
RRA/IM/rr