REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Mayo de 2008.-
198° y 149°


JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Rosanna Constantino .-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 12º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Jorge Melechon.-

DEFENSA PRIVADA: Dr. Eddi Gilberto Rosales.-

ACUSADO: García Brito José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° V-19.388.288.-

DELITO: Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.-


Siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, a tenor de lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida al ciudadano: García Brito José Gregorio signada bajo el Nº 3M133-08 con el objeto de resolver previamente sobre las Inhibiciones, recusaciones y excusas que pudieran plantearse en relación con las personas electas para actuar como Escabinos en la presente causa. Se constituyó, a tales efectos el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, presidido por el Dr. Ricardo Rangel Avilés, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; la Secretaria Abg. Rosanna Constantino y el alguacil de Sala; encontrándose igualmente presentes los ciudadanos: Márquez de Laya Olide Margarita, Espinola Vargas Remigia y Reyes Castro Leopoldo Nicolás quienes resultaron electos en la Oficina de Participación Ciudadana de este mismo Circuito Judicial Penal, para participar como Escabinos; así mismo, la Fiscal 12º del Ministerio Público Dr. Jorge Melechon, el acusado: García Brito José Gregorio; debidamente asistido por las Defensoras Privadas Dr. Eddi Gilberto Rosales.-

En tal sentido, se procedió previamente a identificar a las personas electas como Escabinos; especificándoles posteriormente, todo lo relacionado a sus obligaciones, los requisitos para participar como tal, las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función; así como las causales de recusación e inhibición y causales de excusas, establecidos en los artículos 150, 151, 152, 153, 154 en concordancia con lo establecido en el artículo 86 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por otra parte, se les preguntó a los Escabinos si estaban incursos en alguna de las causales antes mencionadas, manifestando los mismos no estar incursos en ninguna causal que les impida ejercer la función de Escabinos en la presente causa.-

De igual forma, se les concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público y a la defensa, quienes luego de formular interrogatorio a las personas seleccionadas, manifestaron no tener objeción respecto a la participación de los ciudadanos: Márquez de Laya Olide Margarita, Espinola Vargas Remigia y Reyes Castro Leopoldo Nicolás como Escabinos en la causa signada bajo el Nº 3M133-08.-

Seguidamente el Juez presidente se dirige al acusado García Brito José Gregorio, a los fines de imponerlo de su derecho de declarar libremente, sin aprecio de ningún tipo, libre de toda prisión o coacción, tal y como lo establece el precepto Constitucional. Acto seguido se le impuso del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se solicitó al acusado, facilitar sus datos de identificación, manifestando sus datos personales de la siguiente manera: García Brito José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° V-19.388.288, quien manifestó no tener ninguna objeción con respecto a los escabinos.-

Finalizado el interrogatorio, por cuanto las personas seleccionadas cumplen con todos los requisitos necesarios y no están incursas en ninguna de las causales de prohibiciones, impedimentos, ni excusas para participar como Escabinos; se acuerda la constitución definitiva del Tribunal Mixto, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; de la siguiente manera: Juez Presidente Dr. Ricardo Rangel Avilés, Escabino Titular 1 ciudadana: Márquez de Laya Olide Margarita y Escabino Titular 2 ciudadano: Espinola Vargas Remigia, y ciudadano Suplente Reyes Castro Leopoldo Nicolás, razón por la cual se acordó fijar el acto de Juicio Oral y Público para el día jueves diecinueve (19) de Junio del año 2008, a las 10:00 a.m. Y así se declara.-



DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Constituido Definitivamente el Tribunal Mixto en la presente causa de la siguiente manera: Juez Presidente Dr. Ricardo Rangel Avilés, Escabino Titular 1 ciudadana: Márquez de Laya Olide Margarita y Escabino Titular 2 ciudadano: Espinola Vargas Remigia, y ciudadano Suplente Reyes Castro Leopoldo Nicolás, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el Nº 3M133-08, seguida en contra del ciudadano: García Brito José Gregorio, para el día jueves diecinueve (19) de Junio del año 2008, a las 10:00 a.m.; oportunidad en la cual deberán comparecer las partes y las personas designadas para actuar como Escabinos, quedando notificados en la audiencia de ésta misma fecha.-

Quedan notificadas las partes y demás personas presentes de lo aquí decidido, de conformidad con el contenido del encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese boleta de traslado relativa al acusado.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

Abg. Rosanna Constantino
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Rosanna Constantino
Causa: 3M-133-08
RRA/RC/rr