REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: EL CESE DE LA PENA ACCESORIA DE SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, la cual fue impuesta al ciudadano RICAURTE GARCIA OMAR SOLEDAD, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chico, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-08-1960, 47 años de edad, de profesión obrero, hijo de Teresa García (v) y Ricaurte Luis Antonio (v), residenciado en Sector Corapalito, Calle Corapalito, Casa N° 26, Al frente de la Playa Alí Baba, Caraballeda, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.871.10, mediante sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Accidental del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda con Sede en Los Teques, por ser violatorias a los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del texto Fundamental, en acatamiento al Criterio Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fechas 21-05-2007, signada con el N° 940-2007 y 21-02-2008, signada con el N° 07-1653, precisando la misma tener carácter vinculante para todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, diarícese, publíquese. Notifíquese al defensor público penal y al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cítese al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN


ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

ABG. OGLA BOTTO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. OGLA BOTTO

Causa 2E-1304-00
NICA/nélida.
14-05-2008.-