REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Por cuanto el penado JOSE NARCISO SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, estado civil soltero, nacido en fecha 06-08-1974, de 33 años de edad, de profesión u oficio electricista en una contratista de la luz eléctrica Comtec, hijo de (v) Melania Silva (v) y de padre desconocido, residenciado en Barrio Santa Eulalia, calle nueva, casa N° 50, Los Teques, Estado Miranda titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.161.063, pudiera ser acreedor al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el legislador para el otorgamiento del mismo, en virtud de que fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en relación con el artículo 415, eiusdem, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia, se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de la remisión de la Certificación de los antecedentes penales del penado arriba plenamente identificado; se ordena oficiar a la Coordinación Regional - Región Capital, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que le sea practicada la evaluación psicosocial correspondiente, y posteriormente presenten el respectivo informe, y se acuerda citar al penado de marras, para imponerlo de la presente decisión, dejándose constancia que el penado JOSE NARCISO SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, estado civil soltero, nacido en fecha 06-08-1974, de 33 años de edad, de profesión u oficio electricista en una contratista de la luz eléctrica Comtec, hijo de (v) Melania Silva (v) y de padre desconocido, residenciado en Barrio Santa Eulalia, calle nueva, casa N° 50, Los Teques, Estado Miranda titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.161.063, deberá presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y consignar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo y constancia de residencia. Una vez que conste en autos las resultas de los oficios antes citados, el Tribunal se pronunciará al respecto. Notifíquense al DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los respectivos oficios y boleta de citación. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y Diarícese la presente decisión.-
LA JUEZ
NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECREATRIA
OGLA BOTTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretari
LA SECREATRIA
OGLA BOTTO
CAUSA N° 2E-054/08
NICA/nélida.
30-05-2008.-