REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgar la Libertad Condicional por Medida Humanitaria al penado TOVAR PARRA LUIS AULAR, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 12-07-1962, 46 años de edad, de profesión dibujante publicitario, hijo de América de Tovar (v) y Luis Tovar (v), residenciado en Colina de Bello Monte, Avenida Caurimare, Edificio Yoraco, Apartamento PH-D, Caracas, Distrito Capital, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.841.993, por el tiempo necesario para el cumplimiento del tratamiento médico que debe administrarse extramuro por no contar el centro de reclusión con las condiciones idóneas para su administración intramuro, por cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 502 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo preceptuado en los artículos 83 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y se imponen las siguientes obligaciones, tanto al penado TOVAR PARRA LUIS AULAR, como a su padre LUIS IGNACIO TOVAR, titular de la cédula de Identidad N° 949.465: 1.- Mantenerse bajo custodia de su progenitor LUIS IGNACIO TOVAR, titular de la cédula de Identidad N° 949.465, quien deberá presentar mensualmente al Tribunal, Informe médico debidamente certificado por un médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Residenciarse en la casa de su padre LUIS IGNACIO TOVAR, titular de la cédula de Identidad N° 949.465, ubicada en la Urbanización Cecilio Acosta, (EL PASO) Bloque 11, Edificio 1, Tercer piso, Apartamento 04, Los Teques Estado Miran da, (0212-3232028 y 0412-97384709). 3.- No podrá cambiar de domicilio, ni salir del mismo, sin la debida autorización del Tribunal, cada vez que tenga que trasladar al penado de autos al médico. Se deja constancia que el incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas será motivo de la revocatoria de la Libertad Condicional por Medida Humanitaria de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 2


ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

La Secretaria


ABG. OGLA BOTTO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


ABG. OGLA BOTTO

CAUSA N° 2E-982-99
NCA/nélida.-
05-05-2008.-