REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, lunes 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
Exp. nro. 3E032-07
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: LABRADOR RINCON DIXON, titular de la cédula de identidad No. V-15.585.155, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 24-07-1979, domiciliado en Barrio Santa Rosa Las Cadenas, casa N°22-47, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: MARY JOSÉ VELASQUEZ CASTILLO, Defensora Privada.
VÍCTIMAS: KHOLER SMITH ROSA ELENA Y OLIVER GONZALEZ NATALY, titulares de la cédula de identidad personal números 11.036.086 y 12.231.997.
FISCAL: ÁNGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia.
PENA: SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por su participación como cómplice, en el delito de Robo Genérico sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal vigente.
A los fines de pronunciarse este órgano jurisdiccional en relación a la medida alternativa de cumplimiento de pena Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), se observa:
PRIMERO: Corre inserta a los folios 60 al 88 de la primera pieza del presente expediente, sentencia definitivamente firme, publicada en fecha 24 de noviembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control nro. 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual se condenó, por el procedimiento especial por admisión de los hechos, al ciudadano LABRADOR RINCON DIXON, identificado ut supra, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por su participación como cómplice, en el delito de Robo Genérico sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal vigente, hecho cometido en agravio de las ciudadanas KHOLER SMITH ROSA ELENA Y OLIVER GONZALEZ NATALY, titulares de la cédula de identidad personal números 11.036.086 y 12.231.997, respectivamente.
SEGUNDO: Cursa a los folios 98 al 104 de la primera pieza, cómputo de pena efectuado por este Juzgado en fecha 07 de febrero de 2007.
TERCERO: En fecha 10 de julio de 2007, según consta a los folios 172 al 176 de la primera pieza, este Tribunal de Ejecución dictó decisión mediante la cual, visto que al ciudadano LABRADOR RINCON DIXON, le fue practicado examen psicosocial y donde se pudo constatar en el mismo se concluye en pronóstico DESFAVORABLE, por lo que negó el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento (DESTACAMENTO DE TRABAJO).
CUARTO: Que mediante auto fechado 17 de marzo de 2008 y visto el escrito suscrito por la Lic. XIOMARA GONZALEZ, en su carácter de Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico, mediante la cual informó que el penado LABRADOR RINCON DIXON, no se le había practicado el informe Psicológico y Social, por haber presentado el mismo problemas de salud, es por lo que este Tribunal acordó librar oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que se practique al penado el evaluación Psico-social requerida por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 30, 31 pieza II)
QUINTO: Que mediante auto fechado 22 de abril de 2008, este Tribunal acordó librar oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que se sirviera remitir registro actualizado de antecedentes penales, así como oficio al centro de reclusión a los fines de la remisión de la constancia de conducta del ciudadano LABRADOR RINCON DIXON, requerida por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 33, 34 y 35 pieza II)
SEXTO: Mediante oficio identificado nro. 370, fechado 28-4-2008, la Directora de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, remitió informe Psicosocial practicado al penado LABRADOR RINCÓN DIXON, y que suscriben los Delegados de Prueba Lic. RAQUEL PINTO, T.S.U. ANA CRUZ y el Abg. NELSON VIELMA, el cual concluye de forma desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada.
SÉPTIMO: Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.” (subrayado del Tribunal).
Entre las formas de cumplimiento de pena distintas a la privación de libertad, el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) concede a los ciudadanos que hayan cumplido una tercera parte de la pena, que no presenten antecedentes penales, que sobre ellos exista un pronóstico de comportamiento favorable emitido por un equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que no le hubiese sido revocada alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena .
En tal sentido, observa este juzgador que el penado LABRADOR RINCÓN DIXÓN, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 27-09-2007, más, el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, que lo evaluó se pronunció desfavorablemente al otorgamiento del beneficio, dicho informe fue recibido por ante este Tribunal en fecha 02-05-08, en el cual se pudo constatar, lo siguiente: “…El equipo técnico emite la opinión DESFAVORABLE, basándose en los siguientes criterios; Frente al delito no ha logrado desarrollar la autocrítica esperada, El proceso de resolución de problemas de maneras adaptativa es deficiente, Tiende a identificarse con pares agresores, No tiene capacidad para postergar gratificaciones ni tolerar frustraciones factor importante a la hora de confrontar las presiones a las que puede estar expuesto en el contexto social y por último El apoyo familiar no es consistente…” por lo que se evidencia que el penado no cumple con todos los requisitos, concurrentes ellos, para optar a la medida alternativa del cumplimiento de la pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen abierto). Así se Decide.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) al penado LABRADOR RINCON DIXON, titular de la cédula de identidad No. V-15.585.155, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal . ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la fórmula de cumplimiento de pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) al penado LABRADOR RINCON DIXON, titular de la cédula de identidad No. V-15.585.155, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 24-07-1979, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION nro. 3
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
ROSMARY SALAS ROJAS
Act N° 3E-032-07